24 mayo, 2013

CASO PISTORIUS: claves legales sobre este caso



Por Liza Ramos

Cuando los casos penales tienen como protagonista a una figura pública, la atención mediática se dispara en distintas direcciones. Frente a esto, el reto para los magistrados es mayor, pues deben representar el equilibrio y la ponderación, al margen de circunstancias periféricas.

Recientemente, los diarios ocuparon sus páginas con un fatal incidente en el que se vio envuelto un deportista admirado por su tenacidad y resiliencia, Oscar Pistorius.

Hoy Pistoriuos enfrenta un proceso penal por el asesinato de su novia, la modelo Reeva Steenkamp. La gravedad del hecho y la notoriedad de los protagonistas no deben anular la importancia de los derechos del procesado ni los principios del debido proceso.

A continuación, algunas claves para entender este proceso penal.

Andrew Harding
BBC, Pretoria
Sábado, 23 de febrero de 2013 
Durante dos horas, nadie realmente sabía en qué dirección iba
A medida que la tensión y el calor en el interior de la atestada sala crecía, el magistrado Desmond Nair realizó un minucioso resumen de las pruebas y argumentos. al parecer sin dar a la fiscalía o la defensa una razón en particular para confiarse. 
No fue sino hasta los últimos segundos de su veredicto, al admitir que Oscar Pistorius no estaba en riesgo de escaparse ni constituía un peligro pero también al poner en duda su testimonio y concluir que defensa y fiscalía quedaban empatadas en el asunto principal de si el atleta paralímpico había planeado matar a su novia (Reeva Steenkamp) o si intentó dispararle a un ladrón, que Pistorius pareció comprender que pronto sería un hombre libre.
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Parece que no puede haber días buenos para Pistorius en este momento. Sólo variantes del dolor y la angustia, sea cual sea la versión que decida creer de los acontecimientos ocurridos en ese ahora famoso baño. 
¿Y ahora qué? 
Para todo el drama, giros y revelaciones de los últimos días -y el extraordinario nivel de detalle y el debate que surgió-, es importante recordar que se trataba de una audiencia de fianza, un pequeño paso en el camino hacia el juicio por asesinato en junio. 
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Las informaciones forense y balística clave aún no se han revelado. La fiscalía y la defensa tienen meses de arduo trabajo por delante.
La fiscalía no fue ayudada por la desastrosa actuación del detective principal, Hilton Botha, quien dio marcha atrás en el interrogatorio. 
Pero en cierta manera, eso puede llegar a ser irrelevante. 
Hombre destrozado 
Probablemente sea justo asumir que la fiscalía nunca esperó ganar el argumento contra la libertad bajo fianza. En cambio, su estrategia era forzar a Pistorius a mostrar su mano, dando un relato completo de su versión de los hechos con el fin de contrarrestar la acusación de asesinato premeditado planteada en la audiencia de fianza. 
Ahora la fiscalía, con un nuevo detective de alto perfil en la investigación, cuenta con el lujo de tener meses para desmenuzar la declaración jurada del deportista y contrastarla con la evidencia forense que pronto aparecerá.
El fiscal y el juez mencionaron, en términos abstractos, la posibilidad de que los cargos en contra de Pistorius se reduzcan de asesinato a homicidio culposo, lo que podría significar una multa o una condena en suspenso en lugar de una larga pena de cárcel. 
Estamos muy lejos de que eso suceda, pero dada la atención internacional en el sistema judicial y policial de Sudáfrica, habrá presión para asegurarse de que este caso no se extienda demasiado ni desacredite al país. 
Mi opinión es que, incluso según su propio relato de los acontecimientos, Pistorius mostró la imprudencia más extrema al disparar a ciegas contra una puerta cerrada, sin siquiera el reconocimiento más básico de qué o quién podría estar detrás. 
Quizá ya está siendo castigado lo suficiente con la pérdida de la mujer que pensó podría convertirse en su esposa. 
Habiendo estado sentado a poco más de un metro de distancia de él durante los últimos cuatro días en los tribunales, puedo decir que es un hombre destrozado.
Pero aún así, es difícil imaginar que dejará el juicio sin algún tipo de sanción, y con su vida y su carrera afectada para siempre por cuatro disparos a través de la puerta del baño. 
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17 mayo, 2013

Testigo de cargo (1957)

Todas las técnicas de litigación expuestas artísticamente en este clásico film  del director Billy Wilder. Con las actuaciones de Charles Laughton y Elsa Lanchester.



09 mayo, 2013

Recibo protección adecuada a mi condición de víctima o testigo


  • ¿Qué derechos tengo como víctima?

Tienes derecho a recibir un trato digno y protección de su integridad y la de su familia. Tienes derecho a recibir información sobre los resultados de las actuaciones en las que haya participado. Además, cuando lo solicites, tienes derecho a recibir información sobre los resultados de los procedimientos en los que no hayas participado. Tienes derecho a ser escuchado/a antes de que se tomen decisiones sobre la acción penal. También tienes derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria.

Si eres menor de edad, puede acompañarte una persona de su confianza.
Artículo 95, inciso 1 del NCPP


  • ¿Qué es una medida de protección?
Una medida de protección es una decisión que adopta el juez o la fiscalía, por medio de la cual se ordena que se realicen acciones para neutralizar el peligro y para que no se siga afectando a la víctima, a sus familiares y sus bienes, o para evitar que se realicen actos contra los testigos.


  • ¿Cuándo debo recibir protección?
Se puede recibir protección cuando has sido o eres víctima o testigo, y existe una amenaza o un peligro para ti, tu cónyuge o conviviente, tus padres, hijos, nietos o hermanos. La protección que recibes es para preservar tu vida e integridad, así como tu libertad, y tus bienes.

La fiscalía y el juez deben analizar si la persona amenazada se enfrenta a un peligro grave y real, y de acuerdo a la gravedad del mismo dicta las medidas de protección pertinentes. La fiscalía debe estar atenta a este aspecto durante la investigación preparatoria.
Artículo 247, incisos 1 y 2 del NCPP
Artículo 248, inciso 1 del NCPP


  • ¿Quién dicta las medidas de protección?
Las medidas de protección las dicta la fiscalía o el juez. Lo hacen de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes.
Artículo 248, inciso 1 del NCPP


  • ¿Tengo que presentar pruebas que demuestren el peligro grave?
No es un requisito. Sin embargo, si tiene pruebas que demuestren la existencia del peligro, deberá entregarlas.


  • ¿En qué momento pueden dictarse las medidas de protección?
Las medidas de protección pueden dictarse en cualquier momento, antes o durante un proceso penal. Incluso las medidas de protección las puede dictar la fiscalía durante la investigación preparatoria, o el juez, cuando pueda apreciar el peligro.
Artículo 247, inciso 2


  • ¿Hasta cuándo puedo recibir medidas de protección?
Hasta que acabe el peligro. Una vez finalizado el proceso, la fiscalía decidirá si las medidas de protección continúan.
Artículo 249, inciso 2


  • ¿Cuáles son las medidas de protección que se pueden aplicar?
Según el NCCP, se pueden aplicar, según el grado de gravedad o riesgo:
Protección policial
·         Cambio de residencia
·         Ocultamiento del paradero
·         Reserva de identidad
·         Ocultamiento en las diligencias
·         Entrega reservada de las citaciones y notificaciones
·         Uso de las videoconferencias cuando la identidad del protegido se haya develado
Artículo 248, inciso 2 del NCPP


  • En casos de violencia familiar, ¿qué medidas se pueden aplicar?
Para los casos de violencia familiar, se ha previsto las siguientes medidas de protección:
·         Retiro del agresor del domicilio
·         Impedimento de acoso a la víctima
·         Suspensión temporal de las visitas
·         Inventario sobre sus bienes
·         Otras medidas que aseguren la integridad física, psíquica y moral de la víctima

Artículo 10 de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar


  • Para mi protección y la de mi familia, ¿qué más deben hacer la fiscalía y la policía?
La fiscalía y la policía deben impedir que las personas protegidas sean fotografiadas, o que sus fotografías sean divulgadas. También deberán ser trasladados en vehículos adecuados para brindarles seguridad cuando sean trasladados a las diligencias.
Artículo 249 del NCPP


  • ¿Cómo se concretan las medidas de protección?
Cuando la autoridad fiscal o judicial emite la orden de protección policial, la remite a la policía para que apliquen los mecanismos más adecuados para resguardar a la víctima.

Cuando la autoridad ordena el cambio de residencia, el ocultamiento del paradero, la reserva de identidad o el ocultamiento del protegido en las diligencias practicadas, la medida podrá ser ejecutada directamente por la fiscalía o el juez que emite la orden, en los términos dictados (cómo, cuándo, por cuánto tiempo).

Cuando la autoridad dispone la entrega reservada de las citaciones y notificaciones, la fiscalía las recibe y las entrega de forma reservada a su destinatario.

Cuando se haya develado la identidad del protegido, la autoridad ordena el uso de las videoconferencias para los actos procesales en los que se requiera de su la intervención.
Artículo 248, inciso 2 del NCPP


  • ¿Qué hacer si no se cumple con los plazos?
Primero, debe solicitarse al fiscal que cumpla con los plazos, o que los impuestos no sean irrazonables. Si no observa la solicitud, puede acudirse al juez de la investigación preparatoria en el plazo de cinco (5) días.
Artículo 334, inciso 2 del NCPP

Estoy atento/a a las actuaciones de las autoridades




  • ¿Qué deben hacer las autoridades con la denuncia que presento?
Depende de ante quién se haya presentado la denuncia.
a.    Si la denuncia es ante la policía, ésta deberá registrarla; en casos de urgencia, deberá realizar actividades de investigación de los hechos y de protección de la persona; además, resguarda las evidencias. En todo caso, deberá informar de la denuncia y los actos realizados a la fiscalía.

b.    Si la denuncia es ante la fiscalía, ésta deberá registrarla; puede tomar la declaración en caso de que la víctima esté en condiciones de hacerlo; puede ir al lugar de los hechos para que no se continúe con la vulneración y para proteger la escena del crimen. La fiscalía podrá pedir la intervención de la policía.

c.    Si la denuncia es ante un juez de paz, deberá registrarla; cuando el caso lo requiera, podrá enviar a la víctima al médico y brindar medidas de protección.

Artículo 330 del NCPP
Artículo 331 del NCPP
Artículo 483 del NCPP


  • ¿En cuánto tiempo debo esperar respuestas de las autoridades?
Si eres víctima de violencia familiar y hay flagrancia o estás en peligro grave, la policía tiene un plazo de 24 horas para investigar, reportándose ante la fiscalía.

En los demás supuestos, dentro de los veinte (20) días de conocida la noticia criminal, la fiscalía decide si formaliza o no la denuncia. El plazo puede variar según las características, la complejidad y las circunstancias de los hechos investigados.
Artículo 7 de la Ley contra la violencia Familiar
Artículo 334, inciso 2 del NCPP

07 mayo, 2013

Sé que hacer en caso de ser víctima o testigo de un delito


  • ¿Qué debo hacer si conozco de un hecho que podría ser un delito?
Debes presentar una denuncia, para que se inicie la investigación.


  • ¿Qué es una denuncia?
Una denuncia es el acto por el que se comunica a la autoridad algún hecho que considere que viola algún derecho de la persona, como la vida, la integridad, la propiedad, el ambiente, la salud pública, la libertad sexual, entre otros.


  • ¿Quién puede presentar una denuncia?
Cualquier persona puede presentar una denuncia. No importa si el denunciante no es la víctima del delito; puede ser un familiar, un vecino, o quien haya visto o se haya enterado del hecho.
Artículo 326, inciso 1 del NCPP
Artículo 138 del CP


  • ¿Cómo debo denunciar?, ¿existen formalidades para presentar una denuncia?
La denuncia puede realizarse por cualquier medio. Si es por escrito, solo se exige la firma del denunciante o su huella digital, en caso de que no pueda firmar. Si es verbal, la Policía es la encargada de redactar el acta. No se requiere cumplir con formalidades.
Artículo 328 del NCPP
Artículo 68, inciso 1, a, del NCPP

La policía ha puesto a disposición la línea gratuita 105, con lo cual puedes comunicar del hecho por vía telefónica.

El NCPP establece que el denunciante debe identificarse y narrar los hechos. Solo se exige detalle y veracidad.
Artículo 328 del NCPP


  • ¿Es necesario dar el nombre del denunciado/a?
No, no es necesario precisar el nombre de la persona a quién denuncias.
Artículo 328 del NCPP



  • ¿Ante quién debo denunciar?
Se puede denunciar ante la fiscalía, ante la policía o ante el juez de paz del lugar. Tan pronto como la policía conozca de un hecho delictivo, debe comunicárselo al fiscal, quien es el que dirige la investigación.
Artículo 1 del NCPP
Artículo 60 del NCPP
Artículo 68, inciso 1, a del NCPP
Artículo 331, inciso 1, a del NCPP


  • ¿Dónde debo denunciar?
Las direcciones y los números telefónicos de las comisarías y sedes del Ministerio Público en donde puedes presentar denuncias a nivel nacional se encuentran en los siguientes links:



  • ¿Tengo deberes luego de denunciar?
Sí. Se tiene el deber de atender o coadyuvar a los pedidos de la policía o la fiscalía para declarar sobre los hechos.
Artículo 96 del NCPP


  • ¿Qué ocurre si no declaro?
Si no declaras, la fiscalía contará con menos medios de prueba para derribar la presunción de inocencia del denunciado, lo cual demorará la formulación de la acusación. Debes saber que toda persona citada como testigo tiene el deber de acudir y responder con la verdad a las preguntas que se le formule. Si no te presentas a la citación, la autoridad podrá hacer que comparezcas ante ella por la fuerza pública.
Artículo 163, inciso 1, del NCPP
Artículo 164, inciso 3, del NCPP


  • ¿Puede presentar la denuncia un menor de edad?
Sí eres menor de edad, puedes presentar una denuncia. Ya que no se exigen formalidades, un menor de edad puede comunicar sobre un hecho delictivo.


  • ¿Debo presentar pruebas?
No es necesario. Sin embargo, cuando la prueba esté en tu poder, deberás entregarla.

Estoy informado/a sobre mis derechos


  • ¿Qué derechos tengo?
Los derechos que toda persona tiene son:

- Derecho a la vida.
- Derecho a la integridad física. Nadie debe afectar la forma, disposición y funcionamiento de nuestros cuerpos.
- Derecho a la salud. Además, todo aquel que esté en condiciones de hacerlo o esté obligado, tiene que procurar conservar o restituir nuestro estado de normalidad, el de nuestras familias o el de nuestra comunidad.
- Derecho a la libertad sexual. Ya que somos libres, nadie debe imponernos realizar actos sexuales.
- Derecho a la libertad de tránsito. ir o no de un lugar a otro (libertad de tránsito.
- Derecho a la libertad de expresión. Decir o no lo que pensamos
- Derecho a la libertad de opinión., justificar o no públicamente nuestras propias posturas frente a un problema
- Derecho a la libertad de trabajo. trabajar sin remuneración.
- Derecho a la libertad sindical. pertenecer o no a un sindicato.
- Derecho a la igualdad de género. Ya que todos/as somos iguales, hombres y mujeres podemos ser beneficiarios de las mismas oportunidades y del goce efectivo de los mismos derechos, así como recibir trato especial mientras persista la alta vulnerabilidad de la mujer, para lograr su empoderamiento.

- Derecho a la Propiedad. Ya que tenemos ciertas cosas, nadie debe afectar nuestro dominio sobre ellas.

- Derecho de Petición. Ya que vivimos en comunidad y necesitamos relacionarnos con el poder público, podemos presentar peticiones individuales o colectivas ante la Administración pública y contradecir sus decisiones, así como esperar que estas produzcan como efecto la respuesta justificada de la Administración.
Artículos 2 y 3 de la Constitución


  • ¿Qué debo hacer para que se respeten mis derechos?
Conocerlos es el primer paso. Sólo si conocemos nuestros derechos podemos defenderlos. Este conocimiento permitirá que puedas ejercerlos y que los demás también lo hagan y se respeten entre sí.

Si alguien impide o amenaza algunos de tus derechos, puedes acudir a la autoridad para que ordene o dicte las medidas necesarias para resguardarlos y evitar que la amenaza se cumpla. A estas medidas se les llama “Medidas de Protección o Medidas Cautelares”. Cuando el mal ya se ha hecho o ya se ha lesionado el derecho puedes acudir a las autoridades para iniciar un proceso, como por ejemplo el reconocer una deuda y obtener una reparación económica, o buscar que se imponga una pena a la persona que ha cometido un delito.


  • ¿Sólo en el sistema de justicia se pueden hacer valer los derechos?
No, no es necesario que todos los casos pasen al sistema de justicia para que un juez resuelva el problema.
El Estado tiene la obligación de crear unidades en las diferentes dependencias que se encarguen de recibir las quejas respecto a la vulneración de un derecho, por parte de un particular o parte de funcionarios públicos.
Así por ejemplo, si la queja es por una acción irregular de la empresa de teléfonos puedes acudir ante OPSITEL, si es por la afectación de tu derecho como consumidor, puedes acudir al INDECOPI.
El sistema de justicia sólo funciona cuando los otros mecanismos no han surtido efecto.


  • ¿Pueden limitar o impedir un derecho por medio de una norma o ley?
La regla general es que los derechos no pueden ser limitados o anulados. Sólo excepcionalmente el Estado puede establecer límites o puede suspender el ejercicio de un derecho en determinadas circunstancias.

Reforma Procesal Penal y Seguridad Ciudadana

En este artículo, y sobre la base de informes y datos estadísticos, intentaremos responder la siguiente interrogante: ¿las críticas sobre la inseguridad ciudad son atribuibles a la reforma procesal penal?

Puede revisar el texto completo aquí (pdf) o vía issuu:

25 abril, 2013

Mesas CERIAJUS. Segundo día


Evaluación del Plan CERIAJUS para la Reforma Judicial y el Acceso a la Justicia

Viernes 19 de abril de 2013















Mesas CERIAJUS. Primer día.

Evaluación del Plan CERIAJUS para la Reforma Judicial y el Acceso a la Justicia

Viernes 12 de abril de 2013
















07 marzo, 2013

Política criminal y reforma penitenciaria


Realizado sobre la base de:
  • Conversatorio internacional Rol, retos y desafíos del Consejo Nacional de Política Criminal en el Perú. Experiencias comparadas.
  • Conferencia internacional Política criminal y reforma penitenciaria en el marco de un gobierno democrático e inclusivo.
Puede revisar el texto completo aquí (pdf), o vía issu:

¿Cómo es el Proceso Penal según el Nuevo Código Procesal Penal?

"Esta cartilla se dirige a todas las personas que, por una u otra razón, necesitan seguir un juicio penal —técnicamente conocido como proceso penal— en el marco del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP). La información de este documento servirá para entender en qué consiste este nuevo proceso penal, cuáles son sus etapas, qué beneficios ofrece, y qué funciones y atribuciones les corresponden tanto a las personas involucradas en un proceso penal como a los demás actores de este..."

Puede revisar el texto completo AQUÍ (PDF) , o vía issuu:


Juntos Generamos Justicia - El nuevo Código Procesal en el Perú

Implementación, experiencias y conclusiones 2003 - 2010

Puede revisar el texto completo AQUÍ (PDF) , o vía issuu:


06 marzo, 2013

Nuevo Código Procesal Penal

Se presenta la estructura del proceso común conforme al Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) del año 2004


NCPP (1 de 3)



NCPP (2 de 3)



NCPP (3 de 3)