08 septiembre, 2014

REVISTA JURISPRUDENCIAL – Prontuario de Casaciones

CASACIÓN FUNDADA CONTRA SENTENCIA DE VISTA QUE CONDENA AL ABSUELTO POR DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR, EN RAZÓN DE MOTIVACIÓN INDEBIDA DEL FALLO AL FUNDARSE LA REVOCATORIA EN AFIRMACIONES QUE DESESTIMAN EL ERROR DE TIPO INVENCIBLE, RESPECTO A LA EDAD DE LA VÍCTIMA, SIN CONTAR CON UN PRONUNCIAMIENTO TÉCNICO CIENTÍFICO DE RESPALDO Y EN LA ORALIZACIÓN DE LAS DECLARACIONES PRELIMINARES DE LA AGRAVIADA Y DEL PROCESADO, PESE HABER RENDIDO MANIFESTACIÓN EN EL JUICIO DE SEGUNDA INSTANCIA (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL PERMANENTE. CASACIÓN N° 220-2012-CUSCO. PONENTE: Neyra Flores. 26.09.2013)

¿Cuándo se casa una sentencia de vista que condena al absuelto por delito de violación sexual de menor de edad, sobre la base de una motivación indebida, relacionada con la garantía constitucional de motivación de las resoluciones judiciales (Sentencia TC. Expediente N° 3283-2007-PA/TC), y por inobservancia de normas legales de carácter procesal sancionadas con nulidad; (artículo 429.1, 2 del CPP)?

¿Cuándo concurre error de tipo invencible, con respecto a la edad de la víctima, en un delito de violación sexual de menor?

¿Puede fundarse una sentencia absolutoria por delito de violación de menor en la actuación en juicio de los siguientes medios de prueba: examen del acusado, testimonio de los padres de la menor agraviada, examen de la perjudicada, interrogatorio de los peritos que efectuaron el examen médico legal y la pericia psicológica de la agraviada, así como la oralización de documentales?

¿Se desvirtúa el error de tipo invencible si durante el juicio el perito médico al ser examinado anota que a simple vista era difícil determinar la edad de la menor y que fue por eso que se realizaron las evaluaciones de las piezas dentales, glándulas mamarias y vellos?

¿Para el juicio de segunda instancia o audiencia de apelación de sentencia, la Fiscalía impugnante puede ofrecer como medios probatorios la declaración de la menor agraviada, la del acusado, el examen del perito médico legista y el de la madre de la perjudicada?

¿Es correcto que habiéndose dispuesto, para su actuación en la audiencia de apelación de sentencia, la declaración de la menor agraviada y de su madre, luego de practicados estos medios de prueba en esa oportunidad, además de la declaración del acusado, la Sala Penal Superior, a pedido del defensor del actor civil, oralice como medio de prueba documental la manifestación del acusado y la ampliación de la declaración referencial de la menor, rendidas en fase preliminar?

¿Le está permitido a la Sala Penal Superior oralizar las declaraciones preliminares de la menor agraviada y del encausado, cuando éstos han concurrido a la audiencia de apelación y prestado manifestación en dicho acto; esta situación está prevista en aquella que si habilita tal oralización: inconcurrencia del declarante al juicio por fallecimiento, enfermedad, ausencia del lugar de su residencia, desconocimiento del paradero o por causas independientes a la voluntad de las partes, según reza el artículo 383 del CPP?

¿Puede la Sala Penal Superior revocar la sentencia absolutoria y condenar al procesado, argumentando que éste no incurrió en error de tipo invencible, con respecto a la edad de la víctima, porque contaba con estudios superiores de enfermería, lo que le da capacidad para percibir el aspecto físico de la menor que acababa de cumplir trece años al momento de los hechos, porque, además, entre los doce y trece años concluye la pubertad y se ingresa a la adolescencia, situación que guarda intensa diferencia con la referencia que la agraviada aparentaba quince o dieciséis años, tanto más si el acusado la recogía de la escuela y conoce que ahí sólo se imparte educación primaria?


¿Las apreciaciones de la Sala Penal Superior que descartan el error de tipo invencible en un delito de violación sexual de menor pueden solventar la revocatoria de una absolución e imponer condena, sin estar respaldadas en pronunciamiento técnico-científico que les den consistencia probatoria idónea; son estas afirmaciones de hecho atendibles tratándose de un asunto propio del saber científico especializado, como la medicina; no revelará esto vulneración de la debida motivación de las resoluciones judiciales (Sentencia TC. Expediente N° 3283-2007-PA/TC)?

Referencias:
Impugnación
Casación fundada por motivación indebida de la sentencia de vista y por inobservancia de norma legal de carácter procesal sancionada (artículo 384 del CPP), referida a las excepciones que permiten oralizar actas de declaraciones preliminares. En consecuencia, se confirma la sentencia absolutoria

Apelación. Medios de prueba ofrecidos, admitidos y actuados en la audiencia: declaración de la víctima y del imputado
Condena del absuelto
Oralización improcedente de actas de declaraciones preliminares del agraviado y del imputado

Violación sexual de menor
Error de tipo invencible referido a la edad de la víctima. Desestimación improcedente sin acreditación científica o pericial
Apariencia física de la víctima, exámenes de dientes, mamas y vellos para determinar su edad. Peritajes médico legal y psicológico


 Visualizar PDF aquí: Casación Nº 220-2012- Cusco