¿Qué debemos hacer para abrir las
entendederas de los abogados y liberarlos del conocimiento unilateral, aislado,
exclusivamente jurídico?
¿Por qué el recordado maestro
sanmarquino Jorge Basadre dijo lo siguiente: “Más al tomar en cuenta… el factor
histórico en el Derecho, precisa recordar que al contemplar el pasado
sucesiones de culturas, cambios de época, transformación de instituciones,
recibimos como lección objetiva y formidable, la prueba de la variabilidad de
las cosas humanas. No hay, como creyeron los juristas clásicos arquetipos de
Derecho absoluto, invariable y universales…. La vida jurídica está… impregnada
de un aliento histórico… Una realidad histórica determinada vale solamente en
la medida en que es efectiva para su propósito y en que ese propósito satisface
un máximum de demandas humanas. El Derecho tiene un fin de estabilidad y, por
lo tanto, no puede dejar de trabajar con materiales que el pasado suministra
desde el punto de vista jurídico, como desde el punto de visa social en
general, pero también… un destino dinámico, porque vive sólo en función con la
civilización a que pertenece y con las transformaciones que en ella se opera… /Vid.
Historia del Derecho Peruano (Nociones Generales – Época Prehispánica – Fuentes
de la Época Colonial y del Derecho Republicano), Editorial San Marcos, Lima,
1997, Texto original de 1937, página 19/”?
¿Es correcto
conocer los niveles de producción, crecimiento, concentración de la riqueza y
desigualdad mundiales para prever su impacto en la transformación del orden
jurídico internacional y nacional?
Lea el artículo de Paul Krugman
acerca de Piketty siguiendo esta dirección:
Referencias:
Modelos procesales:
Contexto
histórico – social, económico
Globalización
económica
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