19 diciembre, 2012

Manual de la Prueba

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Manual de la Investigación Preparatoria

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Manual de Casos Penales

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Teoría del Caso y Estrategia


Estimados amigos, anexo el valioso y estimulante artículo del joven y dedicado profesor de la PUCP, César Higa, acerca de la construcción de la teoría del caso. Recomiendo su detenido estudio porque contribuye a emprender y consolidar la litigación planificada que el Código nos exige, como estatuye, entre otros, el inciso 4 del artículo 65 que indica que toca "al Fiscal decidir la estrategia de investigación adecuada al caso. Programará y coordinará con quienes corresponda sobre el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma".
Queda abierto el debate

PD. El Dr. Higa ha tenido la gentileza de enviarnos otros artículos más referidos a la prueba, que en posteriores mensajes retransmitiré  

Amenazas y oportunidades para la aplicación del CPP

Estimados amigos, ciertos acontecimientos políticos  de las útimas semanas y días traen amenazas para la aplicación progresiva del CPP, aunque, también, oportunidades. Sobre estos asuntos conviene aquilatar debidamente el mensaje presidencial de Fiestas Patrias, en el cual, junto con el reconocimiento de los avances del CPP (vigor pleno en 16 distritos judiciales, con 13 millones de peruanos, e inversión de 762 millones de soles, desde 2006 a la fecha), se recomendó al Parlamento evaluar la experiencia piloto, sus aportes y problemas, así como "DISCUTIR LAS MODIFICACIONES QUE JUZGUE CONVENIENTES". A esto debe agregarse la alarma social suscitada por crímenes violentos (caso Romina, la niña baleada) que, sobre estimulada por la prensa seria y amarilla, ha dado pie a la grita de siempre: tolerancia cero, seguridad a cualquier costo, incremento de penas, anulación de beneficios penitenciarios, presentar a la fiscalía y Poder Judicial como culpables del desmadre, etc.; recogida por congresistas que no desaprovechan la ocasión para fungir de dracones criollos, como acaban de demostrarlo en el último pleno del Congreso (20.8.10) que ha aprobado extender el estado de flagrancia delictuosa hasta por 24 horas, desoyendo los presupuestos de inmediatez temporal y personal, y olvidando que esa fórmula ya fue intentada sin éxito mediante el D. Leg. 983 (29.7.2007), derogado por Ley 29372 (9.6.2009), que ahora vuelve revivido. Concurren a este escenario, también, la STC (Exp. Nº 02748-2010-HC) sobre plazo razonable, uno de cuyos fundamentos exhorta al Congreso a modificar el plazo de la investigación preparatoria más allá de los 8 meses o de su prolongación hasta 16; lo propio ha sucedido con la presentación del Ministro del Interior ante el Congreso, quien pidió cambiar las normas procesales para "facilitar" el trabajo policial. El pleno congresal de 20 de este mes (cuyas actas se adjuntan para apreciar la orfandad de las intervenciones) ha cerrado el círculo aprobando modificaciones alusivas a la detención policial en delito flagrante, al endurecimiento de penas y restricción de beneficios penitenciarios. Estas son las amenazas, pese a ellas, no debemos desaprovechar la oportunidad que este momento de confusión y retroceso ofrece para insistir en la difusión y aplicación del CPP, en tanto oferta normativa de un sistema cuya aplicación ha empezado a revertir los aspectos más intolerables del servicio de justicia penal


Manual del Nuevo Proceso Penal y Litigación Oral del Dr. José Neyra Flores


Estimados amigos, con gran beneplácito informamos que el día de hoy fue presentado en el Palacio Nacional de Justicia, por todo lo alto, el libro del Dr. José Neyra Flores, sobre el nuevo proceso penal y la litigación oral; obra que recoge sus estudios de la materia y, como no, la experiencia adquirida en intensas campañas de capacitación desplegadas por todo el país.

En el Dr. Neyra encontramos al magistrado decidido a afrontar la crisis crónica del servicio de justicia penal, relegitimarlo con el usuario y efectivizar el programa que la Constitución de 1979 pergeñó para dotarnos de un proceso acusatorio, garantizador, de tendencia adversativa, eficaz y eficiente, modelo que de 2006 en adelante opera en 16 distritos judiciales y ejerce sus benéficos cánones sobre más de 10 millones de peruanos. 

Seguramente, pronto llegará a sus manos el libro del Dr. Neyra, herramienta de vanguardia para la capacitación  


AVANCES. APLICACIÓN DEL NUEVO MODELO ES POSITIVO, PUES PERMITE ACELERAR LOS JUICIOS, AFIRMA MAGISTRADO
Capacitación es vital para el nuevo proceso penal
El 90% de casos se resuelve en audiencias previas al juicio oral. Por eso, abogados privados deben dominar técnicas de litigación.

Tras cuatro años implementándose, la reforma procesal penal emprendida con la progresiva puesta en vigencia del nuevo Código Procesal Penal (CPP) es positiva y exitosa. Así lo advierte el juez supremo penal provisional José Neyra Flores, quien no obstante recomienda a los abogados capacitarse en el conocimiento del nuevo modelo de litigación oral y practicar la defensa penal con la debida acreditación que, a su juicio, debe ser exigida por los colegios de abogados.

El Peruano conversó con el también capacitador para la reforma procesal penal de América Latina y Centroamérica por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (Cejas), quien hoy presenta su obra Manual del Nuevo Proceso Penal & de Litigación Oral, en la sede del Palacio de Justicia.

¿Cuál es su balance sobre la implementación de la reforma procesal penal en los distritos judiciales donde ya está vigente el nuevo CPP?
–El balance es positivo. Vemos que los jueces, fiscales y defensores públicos se esfuerzan en su aplicación. Ellos han sido capacitados por el Estado y, por lo tanto, tienen buena predisposición para hacer bien las cosas y lograr lo que con este nuevo CPP se busca, que es el equilibrio entre garantías y eficiencia.

¿Qué implica este equilibrio?
–Que se respeten los derechos de los imputados, pero también que no haya impunidad, que haya una respuesta a la víctima y a la sociedad.

¿Cómo observa el desempeño de los abogados con el nuevo CPP?
–Me preocupa que a pesar de los esfuerzos de los colegios de Abogados haya muchos abogados que no participen de diplomados y cursos de capacitación sobre el nuevo modelo procesal penal que estos gremios profesionales promueven.

Falta más preparación de los abogados para adecuarse al nuevo modelo...

–Los abogados particulares deben capacitarse, pues todo es un sistema de audiencias. Los colegios de Abogados y universidades deben seguir con los cursos de capacitación basados en simulaciones de audiencias previas al juicio oral, porque el 90% de los casos se resuelve en ese momento. Son pocos los casos, el 10%, que llegan a la etapa del juicio oral.

¿Conviene que los abogados estén acreditados para participar en los procesos penales?
–Los colegios de Abogados deberían exigir acreditaciones, de tal manera que los abogados que vayan a ejercer en el área penal, mínimo hayan tenido una o dos capacitaciones al año en entidades muy acreditadas. Así, cuando asistan a las audiencias puedan desenvolverse mejor dentro del nuevo modelo procesal.

¿Tal vez se requeriría regular el otorgamiento de estas acreditaciones?

–Debería salir una ley o, en todo caso, los colegios de Abogados deberían exigir a sus agremiados una acreditación, porque es distinto un proceso penal escrito a otro oral y se deben tener condiciones para ganar los casos.

Aporte jurídico en técnicas de litigación oral
¿Qué busca con el Manual del Nuevo Proceso Penal & de Litigación Oral?
–Orientar a los abogados, estudiantes de derecho, jueces, fiscales e inclusive a personas sin conocimiento jurídico, a través de un lenguaje claro y sencillo, sobre el nuevo modelo procesal penal con información actualizada, teniendo en cuenta más de cien textos revisados. Es un acopio moderno y actual para entender cuál es la lógica del nuevo CPP, cuyo sistema es acusatorio contradictorio. El análisis se complementa con la jurisprudencia no solo del Tribunal Constitucional sino también de las cortes donde la reforma está en marcha.

El 30% del manual está dedicado a la litigación oral. Lo que queremos es que fiscales y defensores le den al juez lo que éste necesita para resolver su caso, para lo cual tienen que armar un mapa, una estructura, un plan, denominado teoría del caso. Ambos, fiscal y defensor, deben trabajar, a partir de la teoría jurídica, afirmaciones de hecho o proposiciones fácticas y conectarlas con las pruebas, de tal forma que puedan contar con una brújula y demostrar al juez que tienen la mejor historia o relato. La obligación de un litigante, un fiscal y un defensor es narrar y persuadir. El juez es un tercero imparcial en el nuevo CPP.
Difusión de resultados
¿El cronograma para la aplicación del nuevo CPP es adecuado o requiere algún cambio?
–Faltan 13 distritos judiciales por ingresar en la reforma procesal penal y hay 16 que están dentro de esta reforma. Si la reforma e implementación de ésta es progresiva con el propósito de poder aprender de los distritos judiciales en donde se viene aplicando, hay que publicar los resultados de cada corte, para así saber el estado real y permitir que esta información pueda llegar de manera oficial a los demás lugares en que se implementará luego la reforma. Es fundamental atender la capacitación de jueces, fiscales y defensores, pero no solo antes de que empiecen los cambios sino que éstas deben ser permanentes.

Esto, para que la sociedad vea que en este nuevo CPP hay una respuesta ante una persona que ha cometido un delito, que no hay impunidad, que hay eficiencia y que transversalmente se respetan los derechos de los imputados.

Celeridad y salidas alternativas¿Los procesos penales, con el nuevo código, se están acelerando?
–Por supuesto y, además, hay transparencia. El pueblo tiene derecho a saber cómo trabajan los fiscales y defensores; por eso, el hecho de que las audiencias, al ser públicas, aunque sean previas al juicio oral, garantizan la transparencia y un mejor control de calidad del trabajo del juez, fiscal y defensor. Un sistema de audiencias públicas es muy cruel para todos los actores que son mediocres.

¿Las instituciones jurídicas consagradas en el nuevo CPP se aplican correctamente en las cortes donde ya está en marcha la reforma procesal penal?
–Sí. El principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la terminación anticipada del proceso, instituciones que están dentro del nuevo CPP, se aplican. Los fiscales están viendo en qué casos corresponde o no aplicar estas salidas. Además, la terminación anticipada es una de las pocas instituciones en vigor en todo el país.

EL PERUANO - AMAG 19.8.10