08 septiembre, 2014

REVISTA JURISPRUDENCIAL – PRONTUARIO DE CASACIONES


CASACIÓN FUNDADA CONTRA SENTENCIA ABSOLUTORIA, CUYA MOTIVACIÓN EXHIBE MANIFIESTA ILOGICIDAD EN UN CASO DE ASESINATO POR FEROCIDAD Y CON ALEVOSÍA (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL PERMANENTE. CASACIÓN N° 38-2012. CUSCO. PONENTE: José Neyra Flores. 22.08.2013)

¿El artículo 429.4 del CPP contempla como causa de casación la manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulta de su propio tenor?

¿Cuándo hay manifiesta ilogicidad de la motivación en la sentencia de vista de la Sala Penal Superior, que absuelve al acusado condenado a 18 años de pena privativa de libertad, en primera instancia, por el delito de homicidio calificado –asesinato con ferocidad y alevosía?

¿Es correcto, y conforme a las previsiones del artículo 425.2 del CPP, que, sin actuarse nuevo medio de prueba en la audiencia de apelación, la sentencia de vista dé valoración distinta a la prueba personal actuada durante el juzgamiento, cuyo mérito, determinó que se encontraba acreditada la responsabilidad penal del acusado?

¿Qué es el delito imposible?

¿Se presenta el delito imposible cuando el agente trata de matar a una persona que desconoce que antes de atacarla ya estaba muerta?

¿Es lógico sostener que media delito imposible cuando el agraviado se encontraba con vida antes de las agresiones sufridas con piedras en el rostro y cráneo por parte el encausado y del menor infractor, lo que ocasionó su deceso, conforme indica el protocolo de necropsia que determinó como causa de la muerte: shock hipovolémico – laceraciones del parénquima cerebral – como consecuencia de fracturas múltiples de cara y cráneo?

¿La manifiesta ilogicidad de la sentencia de vista motiva que se declare fundado el recurso de casación y se orden la emisión de nuevo pronunciamiento de fondo, previa realización de la audiencia de apelación?

Delito de consumación inmediata

Delito permanente y delito de comisión instantánea con efectos permanentes
Delitos contra el ambiente y los recursos naturales
Contaminación ambiental. Verbos rectores o conductas comprendidas. Delito permanente
Normas de protección ambiental, infracción
Flora, fauna, recurso hidrobiológicos, daño o peligro de daño o alteración
Plan de remediación o mitigación ambiental
Deber de actuación del agente y peligro que nace de la omisión de dispositivos ambientales
Omisión de actuación debida para controlar el peligro de actividades de riesgo (minería)
Residuos, falta de implementación de las medidas para su eliminación

Referencias:

Impugnación
Casación por manifiesta ilogicidad de la motivación

Homicidio calificado –asesinato por ferocidad y con alevosía

Delito imposible: Absoluta impropiedad del objeto

Prueba: Ausencia de actuación de nuevo medio probatorio en audiencia de apelación e imposibilidad de dar valoración distinta a la prueba personal actuada en el juzgamiento

Necropsia: Causa de la muerte, shock hipovolémico –laceraciones del parénquima cerebral- como consecuencia de fracturas múltiples de cara y cráneo.


Visualizar PDF aquí: Casación Nº 38-2012-Cusco


REVISTA JURISPRUDENCIAL – Prontuario de Casaciones

CASACIÓN FUNDADA CONTRA AUTO DE VISTA QUE CONFIRMA EL AUTO DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA QUE DECLARA FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN UN DELITO CONTRA EL MEDIO AMBIENTE – VERTIMIENTOS CONTAMINANTES AL SUELO-, MEDIO DE DEFENSA TÉCNICA QUE DECLARA INFUNDADO Y ACOGE EL RECURSO DEL FISCAL, LUEGO DE EXPLAYARSE ACERCA DE LOS DELITOS DE OMISIÓN DE CARÁCTER PERMANENTE Y EL CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN AUN CUANDO MEDIA SUSPENSIÓN AL HABERSE FORMALIZADO LA INVESTIGACIÓN (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL PERMANENTE. CASACIÓN N° 383-2012. LA LIBERTAD. PONENTE: Villa Stein. 15.10.2013)

¿Puede discutirse en casación el recurso del fiscal contra el auto de la Sala Penal Superior que confirma la resolución que declara fundada la excepción de prescripción de la acción penal contra el representante legal de una empresa minera, por el delito contra el medio ambiente –vertimientos contaminantes al suelo?

¿Cuándo se da por bien concedido el recurso de casación, en el marco de una excepción de prescripción, por los motivos de desarrollo de la doctrina jurisprudencial e indebida o errónea interpretación o falta de aplicación de la ley penal y de otras normas necesarias para su aplicación; y cuándo se desestima el motivo de manifiesta ilogicidad en la motivación de las resoluciones judiciales?

¿Cómo califica Roxín el hecho que el ius puniendi estatal reacciona ante cada cuchillada y pequeño robo y contradictoriamente se pretenda retroceder y renunciar a esta arma en la lucha contra peligros que afectan la vida, salud y otros bienes jurídicos fundamentales de millones de personas, como los que derivan de fallas en los productos, daños al medio ambiente, etc.?

¿Qué es una ley penal en blanco?

¿Es la contaminación ambiental (artículo 304 del CP) un delito omisivo de carácter permanente o un hecho punible de consumación inmediata, y cuáles son los efectos de estas calificaciones para los fines de computar el plazo de prescripción de la acción penal?

¿Cómo deben entenderse los verbos rectores o conductas comprendidas en el delito de contaminación ambiental (artículo 304 del CP): infringir, contaminar y verter?

¿Los verbos rectores: contaminar y verter contaminantes al ambiente se producen cuando se infraccionan las normas que regulan la protección ambiental, causando o pudiendo causar un perjuicio o alteración a la flora, fauna, recursos hidrobiológicos?

¿El incumplimiento del deber de actuación y el peligro que nace de la omisión de los dispositivos o normas ambientales, explican la responsabilidad penal del agente del delito de contaminación ambiental?

¿En el delito de contaminación ambiental interesa la omisión de una actuación debida para controlar el peligro de actividades de riesgo como ocurre en la minería, por el uso de una gran diversidad de sustancias químicas que potencialmente pueden lesionar el bien jurídico protegido, lo que importa infringir una ley dispositiva medio ambiental y otra prohibitiva: no contaminar?

¿En este caso la omisión imputada consiste en la falta de implementación de las medidas para la eliminación de los residuos, no obstante que el agente conocía de la situación generadora del deber, como de la posibilidad de realización de la acción debida?

¿La consumación de un delito permanente y de otro de comisión instantánea con efectos permanentes, importa para el cómputo de la prescripción de la acción penal?

¿El delito permanente lo es porque la consumación se extiende en el tiempo a voluntad del agente, es decir la mantención del resultado importa que la consumación sigue?

¿En los delitos permanentes el plazo de prescripción de la acción penal se cuenta a partir del cese de la permanencia (artículo 82 del CP)?

¿El delito de comisión instantánea con efectos permanentes, se consuma en el instante y sus consecuencias lo trascienden?

¿El delito de contaminación ambiental es un delito omisivo de carácter permanente porque su estado antijurídico se prolonga en el tiempo merced a voluntad del autor, en este caso, el representante de la empresa minera que omite implementar el plan de pasivos ambientales y es renuente a cumplir los dispositivos medio ambientales, pese a la posibilidad de que el daño resulte irreparable, no siendo necesario demandar daño efectivo sino potencial?

¿El curso de la prescripción de la acción penal se suspende una vez formalizada la investigación preparatoria (artículo 339 del CPP y Acuerdo Plenario N° 01-2010)?

¿La suspensión de la prescripción de la acción penal imposibilita aplicar este instituto o, pese a dicha suspensión, el plazo no puede prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario más una mitad de éste?

¿El plazo de suspensión del proceso no es ilimitado y eterno, de no ser así se violarían derechos fundamentales reconocidos por los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, de los cuales es parte el Perú, como la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; instrumentos que no admiten que un proceso penal sea interminable y reconoce el derecho de cualquier procesado al plazo razonable, integrante del debido proceso?

¿La falta de implementación de un plan de remediación o mitigación ambiental, recogido en el plan de cierre de pasivos ambientales, asumido por la empresa minera que suscribió los contratos respectivos, situación que genera graves impactos ambientales por los vertimientos de sustancias contaminantes al río, arrastradas por las lluvias, encuadra en las previsiones del CP que reprime el delito de contaminación ambiental (artículo 304)?

¿La discrepancia judicial con la calificación jurídica de los hechos efectuada por el Ministerio Público afecta los principios acusatorio y de contradicción y ofende la autonomía de la Fiscalía, o el juzgador, constitucional y legalmente, está facultado para realizar una correcta adecuación de la conducta al tipo penal, pues debe velar por la vigencia del principio de legalidad, de manera que la calificación jurídica fiscal puede ser modificada por el Juzgador en el auto de apertura de instrucción, en el de enjuiciamiento o en la sentencia condenatoria, conforme enseña el Acuerdo Plenario N° 04-2007/CJ-116, al referirse a los requisitos de homogeneidad del bien jurídico protegido, no introducción de una circunstancia atenuante o variación del grado del delito o el título de participación y  manifiesto error en la tipificación fácilmente constatable para la defensa?

¿La desvinculación judicial de la calificación jurídica fiscal se respalda en el principio iura novit curia, que exige al Juez aplicar el derecho que corresponde, sin que esto viole los principios de correlación o congruencia procesal, acusatorio, defensa y contradictorio, en tanto no se desconoce la naturaleza de la imputación?

¿Qué significa declarar fundado el recurso de casación, interpuesto por la Fiscalía, por las causales de desarrollo de doctrina jurisprudencial e indebida aplicación o errónea interpretación o falta de aplicación de una ley penal o de otras normas necesarias para su regencia, tratándose de un auto de vista que confirma la resolución del Juez de la Investigación Preparatoria que declara fundada la excepción de prescripción de la acción penal, y que la sentencia casatoria declara infundada?

¿Puede la Sala Penal Suprema, al resolver un recurso de casación, mandar que los demás órganos jurisdiccionales consideren ineludiblemente como doctrina jurisprudencial vinculante lo señalado en alguno o algunos de sus considerandos, referidos al motivo casacional referido al desarrollo de la doctrina jurisprudencial?


Referencias:
Impugnación
Casación fundada por causales de desarrollo jurisprudencial, indebida aplicación o errónea interpretación o falta de aplicación de una ley penal o de otras normas necesarias para su regencia
Desestimación del motivo referido a ilogicidad de la motivación
Doctrina jurisprudencial vinculante

Acción Penal
Impedimentos de la prosecución de la acción penal
Medios de defensa técnica
Excepción de prescripción
Cómputo de la prescripción en casos de delito permanente y de comisión inmediata con efectos permanentes
Suspensión de la prescripción, plazo no ilimitado ni eterno

Hechos, calificación jurídica
Auto de apertura de instrucción. Discrepancia judicial con la calificación jurídica de los hechos por el Ministerio Público
Auto de enjuiciamiento. Discrepancia judicial con la calificación jurídica fiscal
Sentencia condenatoria. Discrepancia judicial con la acusación fiscal
Desvinculación judicial de la calificación jurídica fiscal del hecho. Principio Iura novit curia

Ius puniendi estatal. Criterio roxiniano sobre la reacción punitiva ante hechos que afectan bienes jurídicos esenciales (vida, salud, libertad) y aquellos vinculados con millones de personas (productos fallados, daños al ambiente, etc.)

Ley penal en blanco
Delito omisivo de carácter permanente
Delito de consumación inmediata
Delito permanente y delito de comisión instantánea con efectos permanentes

Delitos contra el ambiente y los recursos naturales
Contaminación ambiental. Verbos rectores o conductas comprendidas. Delito permanente
Normas de protección ambiental, infracción
Flora, fauna, recurso hidrobiológicos, daño o peligro de daño o alteración
Plan de remediación o mitigación ambiental
Deber de actuación del agente y peligro que nace de la omisión de dispositivos ambientales
Omisión de actuación debida para controlar el peligro de actividades de riesgo (minería)
Residuos, falta de implementación de las medidas para su eliminación






















REVISTA JURISPRUDENCIAL – Prontuario de Casaciones

CASACIÓN FUNDADA CONTRA SENTENCIA DE VISTA QUE CONDENA AL ABSUELTO POR DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR, EN RAZÓN DE MOTIVACIÓN INDEBIDA DEL FALLO AL FUNDARSE LA REVOCATORIA EN AFIRMACIONES QUE DESESTIMAN EL ERROR DE TIPO INVENCIBLE, RESPECTO A LA EDAD DE LA VÍCTIMA, SIN CONTAR CON UN PRONUNCIAMIENTO TÉCNICO CIENTÍFICO DE RESPALDO Y EN LA ORALIZACIÓN DE LAS DECLARACIONES PRELIMINARES DE LA AGRAVIADA Y DEL PROCESADO, PESE HABER RENDIDO MANIFESTACIÓN EN EL JUICIO DE SEGUNDA INSTANCIA (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL PERMANENTE. CASACIÓN N° 220-2012-CUSCO. PONENTE: Neyra Flores. 26.09.2013)

¿Cuándo se casa una sentencia de vista que condena al absuelto por delito de violación sexual de menor de edad, sobre la base de una motivación indebida, relacionada con la garantía constitucional de motivación de las resoluciones judiciales (Sentencia TC. Expediente N° 3283-2007-PA/TC), y por inobservancia de normas legales de carácter procesal sancionadas con nulidad; (artículo 429.1, 2 del CPP)?

¿Cuándo concurre error de tipo invencible, con respecto a la edad de la víctima, en un delito de violación sexual de menor?

¿Puede fundarse una sentencia absolutoria por delito de violación de menor en la actuación en juicio de los siguientes medios de prueba: examen del acusado, testimonio de los padres de la menor agraviada, examen de la perjudicada, interrogatorio de los peritos que efectuaron el examen médico legal y la pericia psicológica de la agraviada, así como la oralización de documentales?

¿Se desvirtúa el error de tipo invencible si durante el juicio el perito médico al ser examinado anota que a simple vista era difícil determinar la edad de la menor y que fue por eso que se realizaron las evaluaciones de las piezas dentales, glándulas mamarias y vellos?

¿Para el juicio de segunda instancia o audiencia de apelación de sentencia, la Fiscalía impugnante puede ofrecer como medios probatorios la declaración de la menor agraviada, la del acusado, el examen del perito médico legista y el de la madre de la perjudicada?

¿Es correcto que habiéndose dispuesto, para su actuación en la audiencia de apelación de sentencia, la declaración de la menor agraviada y de su madre, luego de practicados estos medios de prueba en esa oportunidad, además de la declaración del acusado, la Sala Penal Superior, a pedido del defensor del actor civil, oralice como medio de prueba documental la manifestación del acusado y la ampliación de la declaración referencial de la menor, rendidas en fase preliminar?

¿Le está permitido a la Sala Penal Superior oralizar las declaraciones preliminares de la menor agraviada y del encausado, cuando éstos han concurrido a la audiencia de apelación y prestado manifestación en dicho acto; esta situación está prevista en aquella que si habilita tal oralización: inconcurrencia del declarante al juicio por fallecimiento, enfermedad, ausencia del lugar de su residencia, desconocimiento del paradero o por causas independientes a la voluntad de las partes, según reza el artículo 383 del CPP?

¿Puede la Sala Penal Superior revocar la sentencia absolutoria y condenar al procesado, argumentando que éste no incurrió en error de tipo invencible, con respecto a la edad de la víctima, porque contaba con estudios superiores de enfermería, lo que le da capacidad para percibir el aspecto físico de la menor que acababa de cumplir trece años al momento de los hechos, porque, además, entre los doce y trece años concluye la pubertad y se ingresa a la adolescencia, situación que guarda intensa diferencia con la referencia que la agraviada aparentaba quince o dieciséis años, tanto más si el acusado la recogía de la escuela y conoce que ahí sólo se imparte educación primaria?


¿Las apreciaciones de la Sala Penal Superior que descartan el error de tipo invencible en un delito de violación sexual de menor pueden solventar la revocatoria de una absolución e imponer condena, sin estar respaldadas en pronunciamiento técnico-científico que les den consistencia probatoria idónea; son estas afirmaciones de hecho atendibles tratándose de un asunto propio del saber científico especializado, como la medicina; no revelará esto vulneración de la debida motivación de las resoluciones judiciales (Sentencia TC. Expediente N° 3283-2007-PA/TC)?

Referencias:
Impugnación
Casación fundada por motivación indebida de la sentencia de vista y por inobservancia de norma legal de carácter procesal sancionada (artículo 384 del CPP), referida a las excepciones que permiten oralizar actas de declaraciones preliminares. En consecuencia, se confirma la sentencia absolutoria

Apelación. Medios de prueba ofrecidos, admitidos y actuados en la audiencia: declaración de la víctima y del imputado
Condena del absuelto
Oralización improcedente de actas de declaraciones preliminares del agraviado y del imputado

Violación sexual de menor
Error de tipo invencible referido a la edad de la víctima. Desestimación improcedente sin acreditación científica o pericial
Apariencia física de la víctima, exámenes de dientes, mamas y vellos para determinar su edad. Peritajes médico legal y psicológico


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III Conferencia Anual Panamericana Red Inocencia - Colombia 2014

LOS INOCENTES CONDENADOS Y PRIVADOS DE LIBERTAD NOS NECESITAN. ÚNETE A LA RED DE PROYECTO INOCENTE, ASISTE A NUESTRA III CONFERENCIA ANUAL PANAMERICANA


Presentación:
La RED INOCENTE, en asociación con los Proyectos Inocencia de América Latina y el Proyecto Inocencia de la Universidad Manuela Beltrán, recomendaron continuar el diálogo, el estudio y el análisis de los problemas suscitados por procesos penales, en los cuales se profieren condenas injustas que envían a personas inocentes a prisión, con la comunidad jurídico – académica, nacional e internacional. Con el objetivo de continuar con los avances alcanzados en la II Conferencia de la Red Proyecto Inocencia, celebrada en Argentina en el año 2013, este año se realiza en Colombia su tercera versión con el propósito de analizar los resultados, promover los procesos de investigación, fortalecer cada uno de los Proyectos Inocencia en América Latina e identificar nuevos ámbitos de acción para la Red Proyecto Inocente. La Universidad Manuela Beltrán se permite invitar a la Tercera Conferencia Anual Panamericana Red Inocencia, Colombia 2014, la cual se realizará los días 24 y 25 de octubre de 2014, siendo la participación gratuita para todos los asistentes.

Dirigido a:
La Tercera Conferencia Anual Panamericana Red Inocencia Colombia 2014, está dirigida a la comunidad académica nacional e internacional en general, a los integrantes y Directores de los Proyectos Inocencia de América Latina, abogados litigantes (públicos y privados), a los usuarios del Proyecto Inocencia en Colombia, a los familiares de las personas que consideren que sus seres queridos están injustamente condenados, a las organizaciones públicas y privadas y demás personas interesadas en los temas que se desarrollarán en la conferencia.

Lugares y Fechas:
La Tercera Conferencia Anual Panamericana Red Inocencia Colombia 2014, se llevará a cabo en el auditorio principal de la Universidad Manuela Beltrán de Bogotá D.C., ubicado en la Avenida Circunvalar No. 60-00, edificio administrativo, 4 piso.

Datos de Contacto:
Si tiene alguna inquietud acerca de la conferencia, podrá escribirnos a los correos:proyecto.inocencia@umb.edu.co - julio.galindo@umb.edu.co o comunicarse a las líneas telefónicas: 2124344 o 5460600 extensión 8600.


Tercera Conferencia Anual Panamericana Red Inocente Colombia 2014

Es un Evento Gratuito

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