- FORO DE INTERAPRENDIZAJE. Información y debates desde los Cuatro Suyos y el Mundo
- España: auto sobre prisión preventiva en el caso Gürtel
- Proyecto ¡Inocente! – Innocence Project
- México: reformas constitucionales en materia penal
- LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA. Conociendo al legislador y al juez
- Modificaciones normativas vinculadas a los delitos económicos: TUO del Código Tributario y Ley de promoción del mercado de valores
- Circular PJ: Penas limitativas de derechos
La Red de Reforma Procesal Penal es un espacio de intercambio para el aprendizaje, en el que podrás debatir sobre problemas y casos actuales en la materia; encontrar la legislación, la jurisprudencia y la doctrina penal y procesal penal; y acceder a contenidos organizados para una comprensión integral de la justicia penal.
29 junio, 2013
Estas son las novedades
en:
Semana del 28 de junio al 4 de julio
Colección AMAG: El derecho al debido proceso en la jurisprudencia (César Landa)
Referencias:
Principios: Debido proceso. Jurisprudencia
|
LANDA ARROYO, César. EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN LA JURISPRUDENCIA: Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Tribunal Constitucional del Perú. Corte Interamericana de Derechos Humanos. AMAG, Lima, 2013.
Colección Cuadernos de Análisis de la Jurisprudencia
Volumen I
Colección AMAG: Jurisprudencia sobre la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal (Arsenio Oré)
Referencias
Jurisprudencia. Aplicación del nuevo CPP
|
ORÉ GUARDIA, Arsenio. JURISPRUDENCIA SOBRE LA APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, Amag, Lima, 2013
Colección Cuadernos de Análisis de la Jurisprudencia
Volumen II
España: auto sobre prisión preventiva en el caso Gürtel
Referencias:
Coerción
procesal - Medidas coercitivas personales
Prisión
preventiva - Auto
Delitos
contra la Administración Pública – Corrupción de Funcionarios
Caso
Gürtell España
|
PIEZA
DE SITUACIÓN PERSONAL DE LUIS BÁRCENAS GUTIÉRREZ
JUZGADO
CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO
DILIGENCIAS
PREVIAS 275/08
AUTO de 27 de junio de 2013
Descargar aquí (pdf)
Proyecto ¡Inocente! – Innocence Project
Referencias:
Principios:
Presunción de inocencia
Sujetos procesales.
Imputado
Errores judiciales.
Condena del inocente
Acción de revisión
|
PROYECTO
¡INOCENTE! – INNOCENCE PROJECT
¿Quiénes Somos?
Extendemos
nuestro apoyo a todos aquellos proyectos que buscan la liberación de personas
condenadas erróneamente mientras construimos la RED Inocente en América Latina. Las
condenas erradas son un problema global, inclusive durante las reformas a los
códigos de procedimientos penales que se han realizado durante las últimas
décadas.
RED Inocente es un programa de educación y abogacía pública sin fines de lucro dedicado
a ofrecer asistencia a oficinas o agencias de gobierno, organizaciones de
abogados defensores, escuelas de derecho y clínicas de ayuda legal en América
Latina para la creación y funcionamiento de programas dedicados a la liberación
de personas sentenciadas erróneamente, fomentar legislación y reformas de leyes
que disminuyan el número de condenas erradas, y suministrar apoyo especializado
en áreas de la ciencia y el derecho que ayude a los abogados que litiguen casos
de condenas erradas.
Nuestro compromiso tiene su
fundamento en más de una década de éxitos en Estados Unidos haciendo trabajo de
inocencia a través del California Innocence
Project y en innovación legal en América
Latina a través de Proyecto ACCESO.
Nuestro objetivo es exhortar a los
actores del sector legal en todos y cada uno de los países de las Américas para
que hagan lo que les corresponde: ayudar a resolver este desafío global.
Podemos construir sistemas de
justicia en donde los inocentes no sean condenados injustamente.
Proyecto de
Inocencia tiene como objetivo liberar a personas condenadas injustamente,
capacitar a abogados jóvenes, en motivarlos por la justicia, e impulsarlos a
trabajar por la reforma de procesos jurídicos inadecuados que producen sentencias
erradas.
Introducción
Un Proyecto de Inocencia tiene
como objetivo liberar a personas condenadas injustamente, capacitar a abogados
jóvenes, en motivarlos por la justicia, e impulsarlos a trabajar por la reforma
de procesos jurídicos inadecuados que producen sentencias erradas.
Algunos dicen que Chile es un modelo
a seguir en cuanto a reformas. Esto ha ocurrido en el ámbito de la
justicia. Un hecho: Chile fue el último país en América Latina en comenzar la
reforma procesal penal, pero fue el primero en concretarla y no fue por
accidente. Esta reforma provocó un cambio de paradigma desde un sistema
inquisitivo en el proceso penal, hacia un sistema adversarial. Hoy día en
Chile hay juicios orales, presunción de inocencia, debido proceso, jueces de
garantía, y más participación del público en los tribunales. Estas
reformas se produjeron en muy pocos años. Pero, ¿Este éxito de la oleada
de reformas es suficiente para establecer un Estado de Derecho? Así como
las elecciones justas y libres no hacen una democracia, tampoco los juicios
orales son suficientes para establecer una reforma perfecta. En Chile,
como en otros países, hay personas inocentes en las cárceles. En otros
países, hay miles de individuos en cárceles sin cargos, sin juicio, sin un
proceso básico. Hay personas inocentes condenadas, cuando ellos no
cometieron el delito. Sin embargo, en los últimos tiempos se han conocido
buenas noticias; es posible revertir esta situación para muchos prisioneros.
En junio 2012, Justin
Brooks, un abogado de EE.UU. y co-director de RED Inocente, tuvo éxito
en la revisión de una sentencia dictada contra su cliente Brian Banks.
Banks, mientras cursaba su último año de colegio, aceptó un acuerdo de pena mas
baja (plea bargain) por la comisión de un delito de abuso sexual, delito que
jamás cometió. Él pasó más de seis años en la cárcel y tres años más de
libertad condicional, utilizando un brazalete electrónico en su pierna, y la
obligación de informar su domicilio a la comunidad donde él vive.
Para el Profesor Brooks y sus estudiantes de derecho en el California Innocence
Project, con sede en la California Western School of Law de San Diego, esta fue la décima tercera victoria en los últimos
años. Por casi una década y media, hemos trabajado en la liberación de
personas inocentes encarceladas. Desde 1999, California Innocence
Project nos hemos empeñado en liberar a
personas condenadas injustamente, en capacitar a abogados jóvenes, en
motivarlos por la justicia, e impulsarlos a trabajar por la reforma de procesos
jurídicos inadecuados que producen sentencias erradas. Los estudiantes de
derecho involucrados en el proyecto trabajan de la mano con experimentados
abogados defensores y profesores, quienes investigan y litigan causas. En
los últimos cuatro años, el California
Innocence Project consiguió la liberación
de dos clientes que habían cumplido más de 20 años (cada uno) en la cárcel por
crímenes que no cometieron.
También en junio 2012, la Corte
Suprema de Argentina decido la libertad de Fernando Carrera, un argentino,
quien fue encarcelado por más de siete años sin juicio y con cargos
completamente falsos, acusado del homicidio de 3 personas. El director de
cine Enrique Piñeyro, un argentino que luchó por liberar a Carrera, hizo una
película del caso y esta cinta fue parte de la prueba que se presentó ante la
Corte Suprema.
Con estos éxitos judiciales en los
EE.UU., en Argentina, y en otros países, hay una tendencia hacia una mejor
justicia en América Latina con nuevas técnicas legales – como ADN, pruebas de
balísticas, y otras aplicaciones de ciencias forenses. Durante estos
últimos quince años se están llevando a cabo reformas legales en los sistemas
de justicia penal. Los juicios orales, la presunción de inocencia, y
otros derechos fundamentales son parte de la actual justicia penal.
Afortunadamente son las normas que rigen ahora, pero aún hay muchas personas en
las cárceles por errores y falta de competencia de los intervinientes.
Los avances en la tecnología del ADN
han posibilitado la revisión de casos en que los acusados fueron injustamente
condenados y se ha podido probar su inocencia. El California Innocence Project usa la tecnología del ADN para obtener la liberación de quienes recibieron
una condena errada. Además capacita a abogados en el uso de la tecnología
del ADN y colabora con el poder legislativo en las reformas jurídicas
relacionadas con el ADN.
Los Proyectos de Inocencia de Chile,
México y Perú, por ejemplo, buscará la liberación de quienes hayan sido
condenados injustamente, con ayuda del ADN y otras herramientas forenses.
Capacitará a abogados y colaborará en temas de las reformas jurídicas que estén
relacionados con las sentencias injustas. El trabajo dirigido por
abogados y estudiantes de derecho permitirá que los acusados que hayan recibido
condenas erradas salgan de las cárceles, que hayan abogados y estudiantes de
derecho más capacitados, y reformas positivas al sistema de justicia penal de
cada jurisdicción.
Y hay más países con proyectos de
inocencia en marcha, como Argentina y Paraguay. En julio 2012, en el
Heidelberg Center para América Latina, un grupo de abogados, defensores penales
públicos, legisladores, y académicos se encontraron en Chile en la Primera
Conferencia Panamericana para Liberar al Inocente.
RED Inocente está dedicada a la liberación de personas condenadas injustamente y a la
reforma de leyes que conducen a la aplicación de condenas erradas. Las
victorias de Brian Banks y Fernando Carrera son buenas, pero hay miles de
personas más en cárceles en todos los países en nuestro hemisferio. Se
requiere implementar una nueva generación de reformas legales – utilizando la
prueba de ADN y otras tecnologías - para aumentar los éxitos de estas reformas.
Equipo RED Inocente
SEGUNDO FORO
INTERNACIONAL DE PROYECTOS DE INOCENCIA
10 – 12 de octubre de
2013
Buenos Aires, Argentina
México: reformas constitucionales en materia penal
Referencias:
Modelo
acusatorio
Reforma en América Latina
– Reforma en México
|
Marco Jurídico
Reformas
Constitucionales
En esta sección se podrán
consultar las reformas constitucionales del 18 de junio de 2008 en materia
penal y de seguridad pública y la normatividad del Consejo de Coordinación y su
Secretaría Técnica.
Los archivos se encuentran
en formato Acrobat (pdf) y son de consulta pública.
- Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
del día 18 de junio de 2008.
- Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para
la Implementación del sistema de Justicia Penal como una instancia de
coordinación del día 13 de octubre de 2008.
- Decreto
por el que se reforma el Decreto por el que se crea el Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una
instancia de coordinación, publicado el 13 de octubre de 2008.
- ACUERDO al que concurren los tres Poderes de la Unión para
dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de
coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de
Reforma Constitucional publicado el 18 de junio de 2008.
Modificaciones normativas vinculadas a los delitos económicos: TUO del Código Tributario y Ley de promoción del mercado de valores
Referencias:
Derecho
Penal Económico
Delitos
Tributarios
Delitos
Bursátiles
|
Modificaciones normativas vinculadas a los delitos
económicos: T.U.O DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Y
Ley de Promoción del Mercado de Valores
Patrick Pinedo Hidalgo*
I. Introducción:
A
la fecha se han publicado dos textos normativos que contienen regulaciones
vinculadas al ámbito de los delitos económicos. Así, en primer lugar, tenemos
el Decreto Supremo N°
133-2013-EF-Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Código
Tributario y, en segundo lugar, la Ley N° 30050-Ley de Promoción del Mercado de
Valores.
Por
lo que, mediante el presente nos proponemos desarrollar una visión general del
T.U.O del Código Tributario y la Ley de Promoción del Mercado de Valores y otra
específica acerca de los artículos relacionados a los delitos tributarios y
bursátiles, respectivamente.
II. El Texto Único Ordenado del Código Tributario:
El
22 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto
Supremo N° 133-2013-EF-Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del
Código Tributario -en adelante, el Decreto-. De acuerdo a la parte
considerativa del Decreto, tenemos que la legislación tributaria ha venido
desarrollándose a través de una serie de dispositivos que diversificaban la
regulación de la materia.
Así,
en primer lugar, tenemos el Decreto Legislativo N° 816-Nuevo Código Tributario.
En segundo lugar, el Decreto Supremo N° 135-99-EF-Aprueba el Texto Único
Ordenado del Código Tributario. En tercer lugar, se publicaron una serie de
decretos legislativos y otros dispositivos legales que regulaban modificatorias
al Código Tributario.[1]
Asimismo,
mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°
1121-Modifican el T.U.O del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N°
135-99-EF y Normas Modificatorias, se faculta al Ministerio de Economía y
Finanzas para dictar el T.U.O del Código Tributario dentro de los 180 días
hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo
-publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de julio de 2012-.
En
dicho contexto se consideró pertinente y necesario aprobar el Nuevo T.U.O del
Código Tributario que contiene todas aquellas variaciones realizadas hasta la
fecha de su publicación.
Al
respecto, mediante los artículos 189 y siguientes del Título II-Delitos del
Libro Cuarto-Infracciones, Sanciones y Delitos del Decreto se regula lo correspondiente
a los delitos tributarios. Por lo que, en atención a la finalidad del Decreto,
el presente subconjunto normativo contiene todas aquellas modificaciones y
sustituciones realizadas hasta la emisión del Decreto Legislativo N° 1113
publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 05 de julio de 2012 y entró
en vigencia a los 60 días hábiles de su publicación.[2]
Por
último, en atención a lo señalado mediante los párrafos, tenemos que resulta
eficiente la aprobación del Decreto, toda vez que recoge todas aquellas
modificaciones relevantes del ámbito tributario -entre ellas las que hacen
referencia al contexto de los delitos tributarios- para congregarlas en un
dispositivo normativo.
III. Modificaciones al Código penal mediante la de Ley de
Promoción del Mercado de Valores:
Mediante
Oficio N° 051-2013-PR de fecha 29 de mayo de 2013, el Ejecutivo remitió al
Congreso de la República el Proyecto de Ley N° 2276/2012-PE-Proyecto de Ley de
Promoción del Mercado de Valores -en adelante, el Proyecto-. El 28 de junio de
2013 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30050-Ley de
Promoción del Mercado de Valores -en adelante, la Ley- que tiene como sustento
el Proyecto.
La
Ley realiza diversas variaciones -modificaciones, incorporaciones y
derogaciones- a la Ley de Mercado de Valores, T.U.C de la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Mercado de Valores,
Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el
Mercado de Capitales, T.U.O de la Ley de Mercado de Valores, Ley General de
Sociedades, T.U.O de la Ley del Impuesto a la Renta, T.U.O de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el Código
penal.
Acerca
de la normativa penal se realizan incorporaciones al Capítulo I-Delitos
Financieros, Título X-Delitos contra el Orden Financiero y Monetario, Libro
Segundo-Parte Especial del Código penal. Así, en primer lugar, mediante el
artículo 14 de la Ley se agrega el artículo 245-A al Código penal, cuyo tenor
es el siguiente:
Artículo 245-A.- Falsedad de Información presentada por
un emisor en el mercado de valores
El que ejerce funciones de administración, de un emisor
con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, que
deliberadamente proporcione o consigne información falsa o documentación falsas
de carácter económico-financiera, contable o societaria referida al emisor, a
los valores que emita, a la oferta que se haga de éstos, y que el emisor se
encuentre obligado a presentar o revelar conforme a la normatividad del mercado
de valores; para obtener un beneficio o evitar un perjuicio propio o de un
tercero, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor
de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.
Si como consecuencia de la conducta descrita en el
párrafo anterior, se produce un perjuicio económico para algún inversionista o
adquiriente de los valores o instrumentos financieros, el agente será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con
ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.
Previamente a la
formalización de la denuncia respectiva, el Ministerio Público deberá requerir
un informe técnico a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), que será
emitido dentro del plazo de quince (15) días de solicitado, vencido el cual
resolverá.
(El resaltado es nuestro y forma parte de la Ley pero no del Proyecto)
En
la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley se indica que el artículo 10 de la
Ley del Mercado de Valores regula a la transparencia como principio rector de
dicho ámbito. En ese sentido, ante la aparición y desarrollo de esquemas de
inversión poco transparentes, resulta importante proteger la veracidad de la
información que los emisores trasmiten a los agentes del mercado de valores.
Por lo que, a fin de prevenir comportamientos que pongan en peligro el contexto
bursátil, es necesario tipificar la conducta prevista en el artículo 245-A para
sancionar a aquellos agentes que deliberadamente
proporcionen o consignen información falsa o documentación falsa de carácter
económico financiera, contable o societaria referida al emisor, a los valores
que emita o a la oferta que se haga de éstos. Así, se tipifica como ilícito
penal la falsedad intencionada imputable a los administradores o representantes
de hecho o derecho de un emisor con valores inscritos en el Registro Público
del Mercado de Valores, acerca de la información contenida en los prospectos
informativos de emisión o aquella que la sociedad deba presentar o revelar de acuerdo
a la normativa del Mercado de Valores.
Asimismo,
en la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley se agrega que se considera
necesario incorporar una agravante del tipo penal, para los casos donde se
ocasione perjuicio a inversionistas o adquirientes de valores o instrumentos
financieros, como consecuencia de la comisión del hecho punible previsto en el
primer párrafo de la norma.
También
se precisa que la incorporación del presente tipo penal sigue la línea de la
legislación penal española, toda vez que la Ley Orgánica 5/2010 incorporó el
artículo 282 bis al Código penal
español, tipificando como delito comportamientos semejantes a los previstos en
la Ley.
En
atención a ello, podemos sostener que el artículo 245-A prevé un tipo base que
se configura teniendo como autor al agente que ejerce funciones de
administración en una sociedad que cotiza en bolsa -usualmente es un gerente o
miembro de directorio- y al emisor -al ser generalmente una sociedad se deberá
aplicar el artículo 27 del Código penal que regula el actuar en lugar de otro
para atribuir el delito a un representante-. En ese sentido, nos encontramos
ante un delito especial, toda vez que para ser autor del mismo se deberá tener
alguna de las cualidades especiales exigidas en el tipo penal.
El
comportamiento típico atribuible al autor consiste en proporcionar o consignar
información falsa o documentos falsos en el contexto precisado en la norma
penal, que el emisor se encuentra obligado a presentar o revelar conforme a la
normativa del mercado de valores. Por lo cual, nos encontramos ante una ley
penal en blanco, puesto que nos tendremos que remitir al Decreto Supremo N°
093-2002-EF-Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores,
la Resolución CONASEV N° 107-2002-EF-94.10-Reglamento de Hechos de Importancia,
Información Reservada y Otras Comunicaciones y la Resolución CONASEV N°
103-99-EF-94.10-Aprueban Reglamento de Información Financiera y Manual para la
Preparación de la Información Financiera, a fin de precisar la conducta típica.
Por
otro lado, el aspecto subjetivo del tipo se encuentra conformado por el dolo
entendido como el deber del agente de conocer que de acuerdo a su ámbito de
competencia está llevando a cabo un ilícito penal y, el ánimo de lucro al
exigirse que la conducta típica se realice para obtener un beneficio o evitar
un perjuicio propio o de un tercero.
El
tipo agravado será imputable al agente que como consecuencia de la comisión del
comportamiento típico previsto en el tipo base, genere perjuicio económico al
inversionista o adquiriente de valores o instrumentos financieros.
Por
último, la versión final de la norma que forma parte de la Ley agrega un tercer
párrafo que regula el deber del representante del Ministerio Público de
requerir un informe técnico a la Superintendencia del Mercado de Valores -en
adelante, SMV-, previamente a la formalización de denuncia, documento que será
emitido dentro de los 15 días de solicitado y transcurrido este plazo se
resolverá.
Al
respecto, debemos señalar que no nos encontramos ante un requisito de
procedibilidad como el previsto en el último párrafo del artículo 251-B del
Código penal que tipifica el delito de manipulación de precios en el mercado de
valores y numeral 1) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 813-Ley Penal
Tributaria, toda vez que a diferencia de estos dispositivos, no se indica que
previamente a la emisión de la disposición fiscal se necesitará del informe
técnico de la entidad administrativa competente, sino más bien se tipifica que
se requerirá el informe técnico a la SMV y que transcurrido el plazo para que
lo emita, el Fiscal realizará el pronunciamiento correspondiente.[3]
En
ese sentido, bajo la redacción presentada no se alcanza el fin de la norma
consistente en incorporar al proceso el medio de prueba, consistente en el
informe elaborado por la entidad que cuenta con los conocimientos especiales
para ello y que, por tanto, que sirve de pauta para determinar la comisión del
ilícito penal.
Asimismo,
teniéndose presente la pronta entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal
Penal en todos los Distritos Judiciales del Perú, hubiera sido loable que se
haga referencia a que el informe técnico sea requerido por la Fiscalía antes de
la emisión de la disposición de ha lugar a formalizar y continuar la
investigación preparatoria
En
segundo lugar, mediante el artículo 14 de la Ley también se incorpora un
párrafo final al artículo 251-A del Código penal que tipifica como hecho
punible al uso indebido de información privilegiada -conocido en la doctrina
penal comparada como insider trading-,
cuyo texto es el siguiente:
Artículo
251-A.- Uso indebido de información privilegiada. Formas agravadas
(…)
Previamente a la formalización de la denuncia respectiva,
el Ministerio Público deberá requerir un informe técnico a la Superintendencia
del Mercado de Valores (SMV), que será
emitido dentro del plazo de quince (15) días de solicitado, vencido el cual
resolverá. (El
resaltado es nuestro y forma parte de la Ley pero no del Proyecto)
De
acuerdo a la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley, debido a los
tecnicismos del tipo penal -entendemos que se hace referencia a los elementos
normativos del tipo-, resulta necesario que antes de la formalización de
denuncia la SMV emita una opinión técnica a requerimiento del representante del
Ministerio Público. Ello sigue la pauta de redacción del tipo penal previsto en
el artículo 245-A del Código penal, por lo que resulta aplicable lo señalado
mediante los párrafos anteriores.
IV. Conclusiones:
1.
El
T.U.O del Código Tributario regula la normativa vinculada a los delitos
tributarios acorde a las últimas modificatorias que se realizaron hasta el
2012.
2.
La
Ley de Promoción del Mercado de Valores realiza incorporaciones a la
tipificación de los delitos bursátiles prevista en el Código penal.
3.
Los
delitos bursátiles han sido los de menor desarrollo dentro del ámbito de los
delitos económicos. Por lo que, resulta un importante avance legislativo la
realización de las incorporaciones normativas desarrolladas.
4.
La
redacción del tipo penal previsto en el artículo 245-A viene a proteger la
expectativa normativa de los inversionistas relacionada a adquirir información
verás por parte de los emisores.
5.
A fin de alcanzar la finalidad de la norma
penal, el requerimiento del informe técnico a la SMV debería ser un requisito
de procedibilidad.
TUO DEL CÓDIGO
TRIBUTARIO
LEY DE PROMOCIÓN DEL
MERCADO DE VALORES
* Miembro asociado de
Ferrero Abogados. Adjunto de docencia en la Pontificia Universidad Católica del
Perú de las asignaturas de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal.
1. Véase los Decretos
Legislativos N° 1113, 1117, 1121 y 1123, entre otras normas.
2. Acerca de ello, es
importante mencionar las modificaciones realizadas a los artículos 189, 192 y
194; referidos a la justicia penal, la comunicación de indicios de delito
tributario y/o aduanero y los informes técnicos o contables emitidos por los
funcionarios de la SUNAT, respectivamente.
3.
Artículo 251-B.-
Artículo 251-B.-
(…)
Previamente a que el
Ministerio Público formalice la denuncia respectiva, se deberá contar con un informe técnico emitido por la Comisión
Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev). (El resaltado es nuestro)
Artículo 7º.- Requisito de procedibilidad.-
1. El Ministerio
Público, en los casos de delito tributario, dispondrá la formalización de la
Investigación Preparatoria previo informe motivado del Órgano
Administrador del Tributo. (El resaltado es nuestro)
Circular PJ: Penas limitativas de derechos
Referencias:
Penas
Pena
privativa de libertad
Penas
limitativas de derechos: Prestación de servicios a la comunidad y limitación
de días libres
|
CIRCULAR PARA LA DEBIDA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO
DE LAS PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Y LIMITACIÓN DE DÍAS LIBRES. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.
PRESIDENCIA. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 164-2013-P-PJ, DE 9 DE MAYO DE 2013
Descargar aquí (pdf)
22 junio, 2013
Estas son las novedades
en:
Semana del viernes 21 al jueves 27 de junio
FORO DE INTERAPRENDIZAJE
Información y debates desde los Cuatro Suyos y el Mundo
- Manual para el desarrollo del Plan de Investigación (MP-PNP)
- Indicadores del impacto de la Reforma Procesal Penal en las personas privadas de libertad en el Perú (CERJUSC-CALACS)
- Indicadores del impacto de la Reforma Procesal Penal en las personas privadas de libertad en el Perú (CERJUSC-CALACS)
LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA
Conociendo al legislador y al juez
- Cas. 183-2011. Huaura. Audiencia de apelación y presencia del imputado
- Reforma al Consejo de la Magistratura en Argentina: voto en disidencia de Zaffaroni
- Sentencia 244/2013 (TS España): BBVA deberá indemnizar las pérdidas sufridas por clientes que a su propuesta adquirieron participaciones preferentes de Lehman Brothers
- ¿Existe la cadena perpetua en nuestro país?
- Cas. 183-2011. Huaura. Audiencia de apelación y presencia del imputado
- Reforma al Consejo de la Magistratura en Argentina: voto en disidencia de Zaffaroni
- Sentencia 244/2013 (TS España): BBVA deberá indemnizar las pérdidas sufridas por clientes que a su propuesta adquirieron participaciones preferentes de Lehman Brothers
- ¿Existe la cadena perpetua en nuestro país?
MULTIMEDIA.
Ver y
oír para aprender y entender
Manual para el desarrollo del Plan de Investigación (MP-PNP)
Referencias:
Estructura
procesal.
Investigación
Preparatoria. Estrategia. Plan de investigación. Manual
|
Manual para el desarrollo del Plan de Investigación
(MP-PNP)
La Resolución de la Fiscalía de la Nación N. ° 1700-2013-MP-FN, publicada en El Peruano el 20 de junio de 2013, está disponible aquí (pdf)
Y el texto completo del Manual para el desarrollo del Plan de Investigación (MP-PNP) está disponible aquí (pdf)
Manual de investigacion.pdf by rprope
Manual de investigacion.pdf by rprope
Indicadores del impacto de la Reforma Procesal Penal en las personas privadas de libertad en el Perú (CERJUSC-CALACS)
Referencias:
Coerción.
Medidas coercitivas personales
Prisión
preventiva. Impacto de la reforma procesal penal
|
CERJUSC-CALACS
Presentación:
indicadores del impacto de la Reforma Procesal Penal en las personas privadas
de libertad en el Perú
4.05.2013Puede acceder a la presentación completa aquí (pdf)
Cas. 183-2011. Huaura. Audiencia de apelación y presencia del imputado
Referencias:
Impugnación
Casación
– Audiencia de apelación y presencia del imputado. Publicación de sentencia
|
Puede acceder al texto completo aquí (pdf)
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