07 mayo, 2013

Estoy informado/a sobre mis derechos


  • ¿Qué derechos tengo?
Los derechos que toda persona tiene son:

- Derecho a la vida.
- Derecho a la integridad física. Nadie debe afectar la forma, disposición y funcionamiento de nuestros cuerpos.
- Derecho a la salud. Además, todo aquel que esté en condiciones de hacerlo o esté obligado, tiene que procurar conservar o restituir nuestro estado de normalidad, el de nuestras familias o el de nuestra comunidad.
- Derecho a la libertad sexual. Ya que somos libres, nadie debe imponernos realizar actos sexuales.
- Derecho a la libertad de tránsito. ir o no de un lugar a otro (libertad de tránsito.
- Derecho a la libertad de expresión. Decir o no lo que pensamos
- Derecho a la libertad de opinión., justificar o no públicamente nuestras propias posturas frente a un problema
- Derecho a la libertad de trabajo. trabajar sin remuneración.
- Derecho a la libertad sindical. pertenecer o no a un sindicato.
- Derecho a la igualdad de género. Ya que todos/as somos iguales, hombres y mujeres podemos ser beneficiarios de las mismas oportunidades y del goce efectivo de los mismos derechos, así como recibir trato especial mientras persista la alta vulnerabilidad de la mujer, para lograr su empoderamiento.

- Derecho a la Propiedad. Ya que tenemos ciertas cosas, nadie debe afectar nuestro dominio sobre ellas.

- Derecho de Petición. Ya que vivimos en comunidad y necesitamos relacionarnos con el poder público, podemos presentar peticiones individuales o colectivas ante la Administración pública y contradecir sus decisiones, así como esperar que estas produzcan como efecto la respuesta justificada de la Administración.
Artículos 2 y 3 de la Constitución


  • ¿Qué debo hacer para que se respeten mis derechos?
Conocerlos es el primer paso. Sólo si conocemos nuestros derechos podemos defenderlos. Este conocimiento permitirá que puedas ejercerlos y que los demás también lo hagan y se respeten entre sí.

Si alguien impide o amenaza algunos de tus derechos, puedes acudir a la autoridad para que ordene o dicte las medidas necesarias para resguardarlos y evitar que la amenaza se cumpla. A estas medidas se les llama “Medidas de Protección o Medidas Cautelares”. Cuando el mal ya se ha hecho o ya se ha lesionado el derecho puedes acudir a las autoridades para iniciar un proceso, como por ejemplo el reconocer una deuda y obtener una reparación económica, o buscar que se imponga una pena a la persona que ha cometido un delito.


  • ¿Sólo en el sistema de justicia se pueden hacer valer los derechos?
No, no es necesario que todos los casos pasen al sistema de justicia para que un juez resuelva el problema.
El Estado tiene la obligación de crear unidades en las diferentes dependencias que se encarguen de recibir las quejas respecto a la vulneración de un derecho, por parte de un particular o parte de funcionarios públicos.
Así por ejemplo, si la queja es por una acción irregular de la empresa de teléfonos puedes acudir ante OPSITEL, si es por la afectación de tu derecho como consumidor, puedes acudir al INDECOPI.
El sistema de justicia sólo funciona cuando los otros mecanismos no han surtido efecto.


  • ¿Pueden limitar o impedir un derecho por medio de una norma o ley?
La regla general es que los derechos no pueden ser limitados o anulados. Sólo excepcionalmente el Estado puede establecer límites o puede suspender el ejercicio de un derecho en determinadas circunstancias.