09 mayo, 2013

Estoy atento/a a las actuaciones de las autoridades




  • ¿Qué deben hacer las autoridades con la denuncia que presento?
Depende de ante quién se haya presentado la denuncia.
a.    Si la denuncia es ante la policía, ésta deberá registrarla; en casos de urgencia, deberá realizar actividades de investigación de los hechos y de protección de la persona; además, resguarda las evidencias. En todo caso, deberá informar de la denuncia y los actos realizados a la fiscalía.

b.    Si la denuncia es ante la fiscalía, ésta deberá registrarla; puede tomar la declaración en caso de que la víctima esté en condiciones de hacerlo; puede ir al lugar de los hechos para que no se continúe con la vulneración y para proteger la escena del crimen. La fiscalía podrá pedir la intervención de la policía.

c.    Si la denuncia es ante un juez de paz, deberá registrarla; cuando el caso lo requiera, podrá enviar a la víctima al médico y brindar medidas de protección.

Artículo 330 del NCPP
Artículo 331 del NCPP
Artículo 483 del NCPP


  • ¿En cuánto tiempo debo esperar respuestas de las autoridades?
Si eres víctima de violencia familiar y hay flagrancia o estás en peligro grave, la policía tiene un plazo de 24 horas para investigar, reportándose ante la fiscalía.

En los demás supuestos, dentro de los veinte (20) días de conocida la noticia criminal, la fiscalía decide si formaliza o no la denuncia. El plazo puede variar según las características, la complejidad y las circunstancias de los hechos investigados.
Artículo 7 de la Ley contra la violencia Familiar
Artículo 334, inciso 2 del NCPP