- ¿Qué derechos tengo como víctima?
Tienes derecho a recibir
un trato digno y protección de su integridad y la de su familia. Tienes derecho
a recibir información sobre los resultados de las actuaciones en las que haya
participado. Además, cuando lo solicites, tienes derecho a recibir información
sobre los resultados de los procedimientos en los que no hayas participado.
Tienes derecho a ser escuchado/a antes de que se tomen decisiones sobre la
acción penal. También tienes derecho a impugnar el sobreseimiento y la
sentencia absolutoria.
Si
eres menor de edad, puede acompañarte una
persona de su confianza.
Artículo 95, inciso 1 del
NCPP
- ¿Qué es una medida de protección?
Una medida de protección
es una decisión que adopta el juez o la fiscalía, por medio de la cual se
ordena que se realicen acciones para neutralizar el peligro y para que no se
siga afectando a la víctima, a sus familiares y sus bienes, o para evitar que
se realicen actos contra los testigos.
- ¿Cuándo debo recibir protección?
Se puede recibir
protección cuando has sido o eres víctima o testigo, y existe una amenaza o un
peligro para ti, tu cónyuge o conviviente, tus padres, hijos, nietos o hermanos.
La protección que recibes es para preservar tu vida e integridad, así como tu
libertad, y tus bienes.
La fiscalía y el juez
deben analizar si la persona amenazada se enfrenta a un peligro grave y real, y
de acuerdo a la gravedad del mismo dicta las medidas de protección pertinentes.
La fiscalía debe estar atenta a este aspecto durante la investigación
preparatoria.
Artículo 247, incisos 1 y
2 del NCPP
Artículo 248, inciso 1 del
NCPP
- ¿Quién dicta las medidas de protección?
Las medidas de protección
las dicta la fiscalía o el juez. Lo hacen de oficio o a solicitud de cualquiera
de las partes.
Artículo 248, inciso 1 del
NCPP
- ¿Tengo que presentar pruebas que demuestren el peligro grave?
No es un requisito. Sin
embargo, si tiene pruebas que demuestren la existencia del peligro, deberá
entregarlas.
- ¿En qué momento pueden dictarse las medidas de protección?
Las medidas de protección pueden
dictarse en cualquier momento, antes o durante un proceso penal. Incluso las
medidas de protección las puede dictar la fiscalía durante la investigación
preparatoria, o el juez, cuando pueda apreciar el peligro.
Artículo 247, inciso 2
- ¿Hasta cuándo puedo recibir medidas de protección?
Hasta que acabe el
peligro. Una vez finalizado el proceso, la fiscalía decidirá si las medidas de
protección continúan.
Artículo 249, inciso 2
- ¿Cuáles son las medidas de protección que se pueden aplicar?
Según el NCCP, se pueden
aplicar, según el grado de gravedad o riesgo:
Protección policial
·
Cambio de residencia
·
Ocultamiento del paradero
·
Reserva de identidad
·
Ocultamiento en las diligencias
·
Entrega reservada de las
citaciones y notificaciones
·
Uso de las
videoconferencias cuando la identidad del protegido se haya develado
Artículo 248, inciso 2 del
NCPP
- En casos de violencia familiar, ¿qué medidas se pueden aplicar?
Para los casos de violencia
familiar, se ha previsto las siguientes medidas de protección:
·
Retiro del agresor del
domicilio
·
Impedimento de acoso a la
víctima
·
Suspensión temporal de las
visitas
·
Inventario sobre sus
bienes
·
Otras medidas que aseguren
la integridad física, psíquica y moral de la víctima
Artículo 10 de la Ley de
Protección Frente a la Violencia Familiar
- Para mi protección y la de mi familia, ¿qué más deben hacer la fiscalía y la policía?
La fiscalía y la policía
deben impedir que las personas protegidas sean fotografiadas, o que sus
fotografías sean divulgadas. También deberán ser trasladados en vehículos
adecuados para brindarles seguridad cuando sean trasladados a las diligencias.
Artículo 249 del NCPP
- ¿Cómo se concretan las medidas de protección?
Cuando la autoridad fiscal
o judicial emite la orden de protección policial, la remite a la policía para
que apliquen los mecanismos más adecuados para resguardar a la víctima.
Cuando la autoridad ordena
el cambio de residencia, el ocultamiento del paradero, la reserva de identidad
o el ocultamiento del protegido en las diligencias practicadas, la medida podrá
ser ejecutada directamente por la fiscalía o el juez que emite la orden, en los
términos dictados (cómo, cuándo, por cuánto tiempo).
Cuando la autoridad dispone
la entrega reservada de las citaciones y notificaciones, la fiscalía las recibe
y las entrega de forma reservada a su destinatario.
Cuando se haya develado la
identidad del protegido, la autoridad ordena el uso de las videoconferencias
para los actos procesales en los que se requiera de su la intervención.
Artículo 248, inciso 2 del
NCPP
- ¿Qué hacer si no se cumple con los plazos?
Primero, debe solicitarse al fiscal
que cumpla con los plazos, o que los impuestos no sean irrazonables. Si no
observa la solicitud, puede acudirse al juez de la investigación preparatoria
en el plazo de cinco (5) días.
Artículo
334, inciso 2 del NCPP