Referencias:
Jurisdicción y competencia
Jurisdicción nativa, comunal y ronderil
Pueblos indígenas y tribales (Convenio 169 OIT de 1993. Resolución Legislativa 26253)
Sujetos procesales: Imputados nativos, comuneros o ronderos
Seguridad Ciudadana
Conflictos sociales: “Baguazo”
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Fuente:
http://www2.congreso.gob.pe/sicr/apoycomisiones/informes.nsf/InformesPorFecha/7A8837C7C53CF00A05257728004F4338
http://www2.congreso.gob.pe/sicr/apoycomisiones/informes.nsf/InformesPorFecha/7A8837C7C53CF00A05257728004F4338
Informe en minoría de la Comisión Investigadora sobre los hechos acontecidos en la ciudad de Bagua, aledaños y otros, determinando responsabilidades a que haya lugar, suscrito por el congresista Guido Lombardi Elías (17.05.2010)
Ver aquí (pdf) o en:
Fuente:
Resolución de la
Sala Penal Nacional sobre los criterios y determinación de la competencia.
Devolución de actuados a la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora Transitoria
de Bagua – Corte Superior de Justicia de Amazonas (15.05.2013)
Ver aquí (pdf) o en:
Fuente:
Miércoles, 05 de junio de 2013 | 7:30 am
5 de junio 2009. Policías ingresan para desbloquear la carretera controlada
por indígenas.
Panorama. Siete procesos penales se han abierto desde el 2009. Los 53
acusados por la muerte de policías en la Curva del Diablo continúan sin
sentencia. Ayer por la noche colectivo de derechos humanos exigieron
inmediata justicia para los procesados.
Elízabeth Prado
Fuente:
Publicado el 04/06/2013
TOMAS GALVEZ (Fiscal Supremo Adjunto)
ARMANDO GUEVARA GIL (Abogado experto
en derecho intercultural)
ALEJANDRO DIEZ (Antropólogo)
Fuente:
Raquel Z. Yrigoyen Fajardo (2.6.13)
Corte Suprema ordena archivar proceso penal que se seguía contra Comunidad
En la foto: Juana Payaba Cachique y Sergio Perea, expresidenta y exvicepresidente de la Comunidad, escuchan la sentencia de la Corte Suprema que les da la razón, el 29/5/2013
Después de casi tres años de persecución penal arbitraria
contra las autoridades de la Comunidad Nativa Tres Islas (conformada por
familias de los pueblos Shipibo y Ese´eja, Tambopata, Madre de Dios, Perú), la
Corte Suprema les dio la razón.
Las autoridades
comunales venían siendo procesadas por presunto delito de “entorpecimiento al
funcionamiento del transporte”, debido a que la Comunidad construyó, por
decisión de asamblea, una tranquera de control a la entrada de su territorio,
para evitar el ingreso de taladores ilegales y mineros informales; delito por
el cual la Fiscalía pedía seis (6) años de prisión.
La Comunidad interpuso una excepción de improcedencia de la acción indicando
que si bien era cierta la construcción de la tranquera, ello no configuraba
delito, por estar dentro de su territorio y por haberla hecho en ejercicio de
sus atribuciones constitucionales. Denegada la excepción, la Comunidad recurrió en casación.
El 29 de Mayo de
2013, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Perú declaró
fundada la excepción y ordenó archivar el proceso penal que
injustamente se seguía contra las autoridades comunales.
OCMA ORDENA INVESTIGAR A MAGISTRADOS QUE RESOLVIERON HC CONTRA LA COMUNIDAD
Otro triunfo legal que acaba de obtener la Comunidad es
que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA),
revirtiendo una resolución apelada, ha ordenado investigar a los magistrados
del juzgado y la Sala de apelaciones de Madre de Dios que ampararon el hábeas
corpus por libertad de tránsito presentado por las empresas de transporte “Los
Mineros” y “Los Pioneros” contra la Comunidad por construir una tranquera de
control.
La OCMA valoró que
dichos magistrados emitieron sentencia sin motivar su decisión en los derechos
constitucionales de autonomía y propiedad que tiene la comunidad,
parcializándose a favor de los demandantes; y que no notificaron a la Comunidad
la resolución que ordenaba la ejecución de sentencia.
Estas decisiones son muy importantes para la defensa de
los derechos de los pueblos indígenas y dan un claro mensaje a los magistrados,
para que respeten a las autoridades indígenas y no las persigan
arbitrariamente.
La Comunidad cuenta con la asistencia legal de la Sección
de Litigio Estratégico en derechos indígenas de la Clínica Jurídica de la
Pontificia Universidad Católica del Perú, el Estudio Ugaz y el Instituto
Internacional de Derecho y Sociedad-IIDS / International Institute on Law and
Society- IILS; y ha contado con el apoyo de FENAMAD, el Vicariato A. de Pto.
Maldonado, CEAS, la CNDH, ICCO, RFN, GIZ, OSF, ONUMUJER, entre otros.