22 junio, 2013

¿Existe la cadena perpetua en nuestro país?

Referencias
Penas
Cadena Perpetua

Liza ramos dávila

La pena, como decisión judicial por la comisión de un delito, suele ser asociada a ideas de justicia, de castigo merecido, o de prevención, según sea el caso. Como señala Silva Sánchez, la pena constituye la representación social del Derecho penal y es indesligable de éste.

En nuestro país, la pena por el delito puede ser privativa de la libertad (p.e. prisión), restrictiva de la libertad (p.e. expulsión del país) o restrictiva de derechos (p.e. prestación de servicios a la comunidad) y multa.

Con respecto a su duración, la pena privativa de libertad, según el Código Penal, puede ser temporal o de cadena perpetua. Esta última se puede imponer ante delitos que afecten gravemente bienes jurídicos considerados fundamentales (por ejemplo, secuestro en formas agravadas, violación sexual de menor de 10 años de edad, robo agravado cuando el agente actúa como integrante de una organización delictiva o banda, entre otros)

Sin embargo, la cadena perpetua no ha recibido un tratamiento uniforme por parte de la legislación y jurisprudencia constitucional de nuestro país. Recordemos que, con motivo de la demanda interpuesta en el Exp. 010-2002-AI/TC, se alegó que la cadena perpetua era inhumana, cruel y degradante, [lesionadora del principio]  de proporcionalidad de las penas, de negación de los beneficios penitenciarios y del derecho internacional humanitario. En efecto, la cadena perpetua colisiona con el Art. 139.22 de la Constitución Política peruana, que fija un marco de principios básicos de ejecución penitenciaria. Estos son, los principios de "reeducación", "rehabilitación" y "reincorporación" del penado a la sociedad. Como era de verse, la cadena perpetua, al tener un principio pero carecer de un final, impedía la consecución de estos principios constitucionales.

La solución vino entonces a través del Derecho comparado. Una de las fuentes que tuvo en cuenta nuestro TC en la STC 10-2002-AI/TC, fue el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Aquí se establece la posibilidad de revisar la sentencia y la pena, luego de transcurrido un determinado periodo.  Con este referente, el Tribunal Constitucional peruano declaró que “la cadena perpetua sólo es inconstitucional si no se prevén mecanismos temporales de excarcelación, vía los beneficios penitenciarios u otras que tengan por objeto evitar que se trate de una pena intemporal” y estableció la obligación de los jueces de “revisar las sentencias condenatorias” de cadena perpetua.

Como consecuencia de ello, y para evitar objeciones de inconstitucionalidad, se promulgó el Dec. Leg. 921 que establece un procedimiento de revisión de la cadena perpetua cuando el condenado haya cumplido 35 años de privación de libertad.  Este procedimiento también fue cuestionado a través de una demanda constitucional. Finalmente, mediante STC 3-2005-AI/TC, el Tribunal Constitucional declaró infundados los cuestionamientos al procedimiento de revisión de sentencia de cadena perpetua. De manera que actualmente la cadena perpetua está vigente y también el procedimiento de revisión de la condena.

Con esto en mente, nos hemos preguntado varias veces sobre la conveniencia de eliminar etiquetas. Una cadena perpetua que se revisa cada 35 años, no es propiamente perpetua. Estamos ante una denominación que tiene muchos efectos simbólicos. Efectos sedantes para quienes reclaman por castigo, más no disuasivos para aquellos potenciales delincuentes. 

Además, si atendemos a las condiciones deplorables y desiguales de nuestro sistema penitenciario, que no favorece la reinserción del reo a la sociedad de un modo productivo ni la regeneración de los vínculos rotos por la comisión del delito, quizá sea mejor así. Quizá es mejor poner límites temporales al castigo estatal. En buena cuenta, la cadena perpetua, más que un castigo; es un reconocimiento de incapacidad del propio sistema.
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A continuación, una nota publicada en la página de la BBC de Londres titulada “La obsesión de los Estados Unidos por la cadena perpetua”

Fuente:

La obsesión de Estados Unidos por la cadena perpetua

Kate Dailey
BBC

Lunes, 17 de junio de 2013
Muchos sentenciados a cadena perpetua en EE.UU. mueren en la cárcel.
Las sentencias a cadena perpetua que realmente duran toda una vida en la cárcel son raras en Reino Unido y otras naciones, pero en Estados Unidos son comunes. ¿Por qué este castigo es tan frecuente en este país?