Referencias
Penas
Cadena Perpetua
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Liza ramos dávila
La pena, como decisión
judicial por la comisión de un delito, suele ser asociada a ideas de justicia,
de castigo merecido, o de prevención, según sea el caso. Como señala Silva
Sánchez, la pena constituye la representación social del Derecho penal y es indesligable
de éste.
En nuestro país, la pena
por el delito puede ser privativa de la libertad (p.e. prisión), restrictiva
de la libertad (p.e. expulsión del país) o restrictiva de derechos (p.e.
prestación de servicios a la comunidad) y multa.
Con respecto a su
duración, la pena privativa de libertad, según el Código Penal, puede ser
temporal o de cadena perpetua. Esta última se puede imponer ante delitos que
afecten gravemente bienes jurídicos considerados fundamentales (por ejemplo,
secuestro en formas agravadas, violación sexual de menor de 10 años de edad,
robo agravado cuando el agente actúa como integrante de una organización
delictiva o banda, entre otros)
Sin embargo, la cadena
perpetua no ha recibido un tratamiento uniforme por parte de la legislación y jurisprudencia constitucional de
nuestro país. Recordemos que, con motivo de la demanda interpuesta en el Exp.
010-2002-AI/TC, se alegó que la cadena
perpetua era inhumana, cruel y degradante, [lesionadora del
principio] de proporcionalidad de las penas, de negación de los
beneficios penitenciarios y del derecho internacional humanitario. En
efecto, la cadena perpetua colisiona con el Art. 139.22 de la Constitución Política peruana, que fija un marco de
principios básicos de ejecución penitenciaria. Estos son, los principios de
"reeducación", "rehabilitación" y
"reincorporación" del penado a la sociedad. Como era de verse, la
cadena perpetua, al tener un principio pero carecer de un final, impedía la
consecución de estos principios constitucionales.
La solución vino entonces
a través del Derecho comparado. Una de las fuentes que tuvo en cuenta nuestro
TC en la STC 10-2002-AI/TC, fue el
Estatuto de la Corte Penal Internacional. Aquí se establece la posibilidad de
revisar la sentencia y la pena, luego de transcurrido un determinado
periodo. Con este referente, el Tribunal Constitucional peruano declaró
que “la cadena perpetua sólo es inconstitucional si no se prevén mecanismos
temporales de excarcelación, vía los beneficios penitenciarios u otras que tengan
por objeto evitar que se trate de una pena intemporal” y estableció la
obligación de los jueces de “revisar las sentencias condenatorias” de cadena
perpetua.
Como consecuencia de ello,
y para evitar objeciones de inconstitucionalidad, se promulgó el Dec. Leg. 921
que establece un procedimiento de revisión de la cadena perpetua cuando el
condenado haya cumplido 35 años de privación de libertad. Este
procedimiento también fue cuestionado a través de una demanda constitucional.
Finalmente, mediante STC 3-2005-AI/TC, el Tribunal Constitucional declaró
infundados los cuestionamientos al procedimiento de revisión de sentencia de
cadena perpetua. De manera que actualmente la cadena perpetua está vigente y
también el procedimiento de revisión de la condena.
Con esto en mente, nos
hemos preguntado varias veces sobre la conveniencia de eliminar etiquetas. Una
cadena perpetua que se revisa cada 35 años, no es propiamente perpetua. Estamos
ante una denominación que tiene muchos efectos simbólicos. Efectos sedantes
para quienes reclaman por castigo, más no disuasivos para aquellos potenciales
delincuentes.
Además, si atendemos a las
condiciones deplorables y desiguales de nuestro sistema penitenciario, que no
favorece la reinserción del reo a la sociedad de un modo productivo ni la
regeneración de los vínculos rotos por la comisión del delito, quizá sea mejor
así. Quizá es mejor poner límites temporales al
castigo estatal. En buena cuenta, la cadena perpetua, más que un
castigo; es un reconocimiento de incapacidad del propio sistema.
***
A continuación, una nota
publicada en la página de la BBC de Londres titulada “La obsesión de los
Estados Unidos por la cadena perpetua”
Fuente:
La obsesión de Estados Unidos por la cadena perpetua
Kate Dailey
BBC
Lunes,
17 de junio de 2013
Muchos sentenciados a
cadena perpetua en EE.UU. mueren en la cárcel.
Las sentencias a cadena
perpetua que realmente duran toda una vida en la cárcel son raras en Reino
Unido y otras naciones, pero en Estados Unidos son comunes. ¿Por qué este
castigo es tan frecuente en este país?