31 mayo, 2013

Coerción: decomiso, incautación y secuestro de bienes

Referencias:

Coerción:
Medidas restrictivas de derechos y búsqueda de pruebas.
Medidas coercitivas reales
Decomiso
Incautación
Secuestro de bienes

Rafael Vega Llapapasca

Libro: Decomiso, incautación y secuestro. Perspectivas de lege lata y lege ferenda.
Autor: Gálvez Villegas, Tomás Aladino
Editorial: Ideas.
Ciudad: Lima.
Año: 2013
350 Páginas.

El profesor Tomás Aladino Gálvez Villegas nos hace una entrega más de un tema que no le es ajeno, por el contrario, en obras anteriores (Reparación Civil en el proceso Penal, Idemsa, Lima, 2005; El Código Procesal Pena: Comentarios descriptivos, explicativos y críticos, segunda edición, Jurista Editores, Lima, 2010; Nulidad de actos jurídicos de disposición, Jurista Editores, Lima, 2008; La acción de pérdida de dominio en el ordenamiento jurídico peruano, segunda edición, Jurista Editores, Lima, 2009; Consecuencias accesorias del delito y medidas cautelares reales en el proceso penal, Jurista Editores, Lima, 2009) ha hecho tratamiento de estos tópicos, pero por primera vez de una manera tan circunscrita y completa.

El autor refiere que este trabajo se da a partir de una lucha frontal asumida en contra de la “avidez lucrativa (…) que gobierna la conducta delictiva de los agentes del delito”, es decir combatir el goce y disfrute, por parte del sujeto activo, del producto de sus ilícitos (es de anotar que el doctor Gálvez Villegas es parte del Ministerio Público).

El texto gira alrededor de las diferenciaciones dogmáticas de las instituciones, según el Código Procesal Penal de 2004, de Decomiso, al cual define como una consecuencia definitiva aplicable al delito; la Incautación, medida cautelar que asegura el futuro cumplimiento del decomiso; y el Secuestro, descrita como una medida de investigación jurisdiccional con la finalidad de esclarecer los hechos.

El autor se muestra crítico con el tratamiento, a nivel de la aplicación, que se le da a estas instituciones, al no hacer el correspondiente distingo dogmático, a lo que agrega que los operadores jurisdiccionales donde rige el código procesal penal de 2004, por una deficiencia del propio cuerpo normativo, no encuentran un distingo entre la Incautación y el Secuestro, más aún, con la salida del Acuerdo Plenario Nº 5 – 2010/CJ-116 - Asunto: Incautación - [1], en la que, a su ver, se reincide en dicho error, lo que le vale acidas críticas, inclusive, a su deficiente construcción gramatical, considerándola “ininteligible”, motivo por el que invoca a los operadores jurisdiccionales a un rechazo a dicho pronunciamiento, al no resultar convincente y no esclarecer el resolver el problema que busca resolver (página 18).

El libro más allá de un conjunto de conceptos doctrinarios y jurisprudenciales, agrega algunos problemas interesantes en torno a los tópicos ya descritos:


  1. El autor considera que las llamadas “consecuencias accesorias” (Capítulo II del libro primero del Código Penal, arts. 102-105) pueden ser independientes a las penas y a las consecuencias civiles derivadas de la responsabilidad penal (páginas 30-44), en contradicción con la posición de otro teórico actual, Percy García Cavero (Derecho Penal. Parte General, Jurista Editores, Lima, 2012, pág. 215 – ss.), tema que no vendría a mal dilucidar en una polémica.
  2. Gálvez Villegas exige de manera urgente cambios normativos, a partir de una perspectiva dogmática, que defina correctamente las instituciones jurídicas de incautación y secuestro, como una respuesta a un estado de imperante necesidad.
  3. A su vez el texto hace una crítica hacia la, a su propio ver, engorrosa y entorpecedora obligación que el código procesal penal le impone, al fiscal y a la policía, de tener la obligación de solicitar una orden judicial para proceder a una incautación y que, en caso de urgencia, de dar aviso al referido operador jurisdiccional para que la diligencia tenga validez procesal, al considerarlo antisistema, en tanto, el propio cuerpo normativo procesal lo pone a la cabeza de la investigación preparatoria, siendo esta norma una amputación a sus funciones (páginas 217-223).
  4. Queda pendiente de discusión la peculiar diferenciación que hace Galvez Villegas entre “medida de coerción real”, a la que el autor le atribuye una función en sí misma, como actos procesales o de investigación, entre las que se encuentra la institución del secuestro; con las “medidas cautelares reales”, a las que se les considera como instrumentales a lo que se resuelva en la sentencia definitiva (páginas 279-280).
Nos encontramos así ante una obra interesante, seria y desde una perspectiva propia del autor. Una impecable presentación para un libro que muestra un trabajo esmerado.
26.05.2013