24 mayo, 2013

Control de plazo de las diligencias preliminares. Casación 318–2011 LIMA


La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ha emitido la Casación 318–2011 LIMA para desarrollar su doctrina jurisprudencial sobre el control del plazo en las diligencias preliminares en casos complejos.

En el caso que motivó la casación, el investigado por los delitos de colusión, patrocinio ilegal y negociación incompatible solicitó una audiencia de control de plazo de diligencias preliminares. En primera instancia se declaró infundada su solicitud. Sin embargo, en apelación, se declaró fundado el pedido de control de plazo. Contra esta decisión, el Fiscal Superior interpuso el recurso de casación.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República señaló que las diligencias preliminares tienen tres fines: (i) determinar si los hechos denunciados son reales solo con actos urgentes, (ii) asegurar la escena del crimen, (iii) individualizar al presunto imputado.

Ya que no es parte de las diligencias preliminares obtener los todos los medios probatorios, que hacen un caso complejo, La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República concluye que no corresponde ampliar el plazo de las diligencias premiliminares.

Puede revisar el texto completo aquí (pdf), o vía issu: