31 mayo, 2013

Delimitación de la noción de engaño como elemento del delito de defraudación tributaria

Por Patrick Pinedo Hidalgo
Abogado

El 13 de mayo del presente, el MEF dio el Decreto Supremo N° 092-2013-EF -en adelante, el Decreto- mediante el cual, entre otros aspectos, incluye el Literal D “Productos sujetos alternativamente al Sistema Especifico (Monto Fijo), al valor, o al valor según precio de venta al público” al Nuevo Apéndice IV del T.U.O de la Ley del Impuesto General a las ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Así, a través de dicho literal se regula que en relación a los líquidos alcohólicos correspondientes a las Partidas Arancelarias señaladas en el artículo 3 del Decreto se pagará impuesto de acuerdo a la tabla anexa a la norma, que fija quantums de hasta el 30%. Por lo que, de acuerdo a la noticia adjunta al presente, algunos conocidos en la materia sostienen que el Decreto únicamente tiene un fin recaudatorio y no apoya a enfrentar la evasión al pago de tributos.
 Al respecto, desde un enfoque económico del comportamiento, el aumento de tasas impositivas genera en los administrados desincentivos para cumplir con la obligación de pago del tributo. Por lo que, nos podríamos encontrar ante la comisión de una infracción tributaria o un delito de defraudación tributaria.

Por lo cual, consideramos pertinente compartir un análisis material del delito de defraudación tributaria. Para ello, un artículo del suscrito acerca del “engaño” como criterio diferenciador entre la infracción tributaria denominada evasión del cumplimiento de la obligación tributaria de pago y el delito de defraudación tributaria.