Referencias:
Debido proceso. Igualdad ante la
ley, legalidad penal
Nombramiento indebido de cargo
Excepción de naturaleza de
acción. Competencia o incompetencia de congresistas para nombrar personal de
confianza
Acción penal. Causas de
extinción
Prescripción de la acción penal.
Excepción. (STC. Exp. N°. 01805-2005-HC/TC. Caso Cáceda Pedemonte)
Inmunidad parlamentaria,
antejuicio político y prescripción.
Plazos ordinarios y
extraordinario de la prescripción
Cómputo e inicio del plazo de
prescripción
Delitos instantáneo, continuado
y permanente y prescripción (STC. Exp. N°. 05068-2006, 04118-2004,
05291-2005-HC/TC)
Consumación y tentativa y
prescripción
Interrupción y suspensión de la
prescripción
Cuestión prejudicial y
prescripción (STC. N°. 04118-2004-HC/TC)
Motivación insuficiente de
órgano jurisdiccional sobre excepción de prescripción
Nulidad de resolución judicial
sobre excepción de prescripción, nuevo pronunciamiento (STC. Exp. N°.
5890-2006-PHC/TC)
Aplicación personal de la ley
procesal penal
Antejuicio político,
prerrogativa de los altos cargos o aforados (artículo 99 de la Constitución).
Presupuestos (STC. Exp. N°. 00006-2003-AI/TC FJ 3)
Acusación constitucional
Habeas corpus. Reglas del
rechazo liminar o de plano (STC. Exp. N°. 06218-2007-PHC/TC. Caso Víctor
Esteban Camarena)
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El 4 de setiembre de 2013, el Tribunal Constitucional emitió sentencia en el caso de la congresista Canchaya Sánchez, recaido en el Exp. N. ° 03116-2012-PHC/TC. Lima (4.09.2013)
Al respecto, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia emitió el siguiente Pronunciamiento, disponible en:
El cual reproducimos:
PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA PLENA DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA RELACIONADO CON SENTENCIA EXPEDIDA POR TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL SOBRE CASO ELSA CANCHAYA
PODER
JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRONUNCIAMIENTO
La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la
República, respecto de la Sentencia del Tribunal Constitucional, del 4 de
septiembre de 2013, en el Exp.
N.° 03116-2012-PHC/TC, emitida en el caso Elsa
Canchaya Sánchez, pone en conocimiento de la opinión pública lo
siguiente:
1. Antecedentes. La Sala Penal Especial de la
Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 4 de mayo de 2010, confirmó la
sentencia emitida el 7 de octubre de 2009 por la Vocalía de Instrucción
y, en consecuencia, quedó firme la condena a Elsa
Victoria Canchaya Sánchez como autora del delito de nombramiento ilegal para ejercer
cargo público en agravio del Estado y le impuso las penas de multa e inhabilitación para
el ejercicio de la función pública, así como fijó la correspondiente reparación
civil, sin que se le haya afectado su libertad personal.
2. El Tribunal Constitucional
vulnera la competencia jurisdiccional del Poder Judicial. Al
resolver una demanda de Hábeas Corpus, el Tribunal Constitucional, por mayoría y con el voto en
contra de su Presidente, el magistrado Urviola Hani, anuló la sentencia emitida
por la citada Sala Penal Especial de la Corte Suprema, al considerar
erróneamente que dicha sentencia, en cuanto a la excepción de prescripción,
carece de una motivación suficiente. Sin embargo, el citado fallo del
Tribunal Constitucional no explica en qué habría consistido la supuesta
indebida fundamentación, y dispuso entonces, sin motivo razonable, respecto de
una materia especializada penal propia de la judicatura ordinaria, la anulación
de una decisión firme del Poder Judicial.
3.
El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia
arbitraria. El Tribunal Constitucional no advierte ni analiza
cada una de las razones contenidas en la sentencia emitida por la Sala Penal
Especial, ni tampoco la Ejecutoria de la Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema vía Recurso de Queja. El Tribunal Constitucional no ofrece ninguna
argumentación seria ni jurídica para desvirtuar, siquiera mínimamente, los
considerandos que, de forma por demás exhaustiva, han prodigado ambas salas
penales supremas. La nulidad impuesta por el Tribunal Constitucional es, a
todas luces, inconsistente, y con consecuencias paradójicas para los fines de
la justicia penal por la impunidad que puede generar.
4. El Tribunal Constitucional incurre en desconocimiento de las
instituciones jurídico penales. Para la
Sala Penal Especial de la Corte Suprema, el plazo de prescripción de la acción
penal (esto es, la posibilidad de perseguir y castigar un delito) no se
encontraba vencido. Los fundamentos sexto y séptimo de la sentencia del Poder
Judicial expresan, con claridad y consistencia normativa, que para el caso de
la excongresista procesada, el plazo de prescripción solo comienza a
contabilizarse desde el momento en que el Congreso de la República autoriza el
levantamiento de su inmunidad, lo que ocurrió el 8 de junio de 2007. El tiempo
anterior, como dispone el artículo 84 del Código Penal –norma que el Tribunal
Constitucional desconoce por completo–, no puede ser tomado en cuenta, pues,
por mandato expreso de dicha norma, la prescripción del delito se suspende en
casos como el de la mencionada excongresista. Sostener lo contrario evidencia
un patente desconocimiento de las instituciones jurídico penales, como una
intromisión en fueros que, por ese mismo nivel de especialidad, corresponden
exclusivamente a la jurisdicción penal ordinaria.
5. Respeto a la Constitución y
a los fueros de los Poderes y Organismos Constitucionales. Como es
de conocimiento de la ciudadanía, el Tribunal Constitucional, durante los
últimos años y en forma sistemática y a veces contradictoria, ha emitido
resoluciones invasivas en contra de otros órganos constitucionales autónomos y
poderes del Estado, como el propio Poder Judicial, bajo un supuesto ejercicio
del control constitucional, con lo que se llega a afectar gravemente las
competencias, equilibrios y atribuciones propias que la Constitución asigna; y,
por tanto, vulnera el Estado Constitucional y debilita el sistema democrático.
Este ejercicio del poder por parte del Tribunal Constitucional, no debe ser
arbitrario, pues de ser así, inexorablemente comporta responsabilidades que
deben ser objeto de evaluación por las instancias constitucionalmente competentes;
sin perjuicio de lo cual se debe exigir al propio Tribunal Constitucional que
ejerza sus atribuciones con arreglo a un autocontrol y en forma prudente, en
atención a las necesidades de seguridad jurídica y paz social que demanda la
nación.
Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de
la República
Lima, 3
de octubre de 2013