10 octubre, 2013

Prescripción de la acción penal. Antejuicio político de aforados. Nulidad de resolución judicial. Caso congresista Canchaya Sánchez

Referencias:
Debido proceso. Igualdad ante la ley, legalidad penal
Nombramiento indebido de cargo
Excepción de naturaleza de acción. Competencia o incompetencia de congresistas para nombrar personal de confianza
Acción penal. Causas de extinción
Prescripción de la acción penal. Excepción. (STC. Exp. N°. 01805-2005-HC/TC. Caso Cáceda Pedemonte)
Inmunidad parlamentaria, antejuicio político y prescripción.
Plazos ordinarios y extraordinario de la prescripción
Cómputo e inicio del plazo de prescripción
Delitos instantáneo, continuado y permanente y prescripción (STC. Exp. N°. 05068-2006, 04118-2004, 05291-2005-HC/TC)
Consumación y tentativa y prescripción
Interrupción y suspensión de la prescripción
Cuestión prejudicial y prescripción (STC. N°. 04118-2004-HC/TC)
Motivación insuficiente de órgano jurisdiccional sobre excepción de prescripción
Nulidad de resolución judicial sobre excepción de prescripción, nuevo pronunciamiento (STC. Exp. N°. 5890-2006-PHC/TC)
Aplicación personal de la ley procesal penal
Antejuicio político, prerrogativa de los altos cargos o aforados (artículo 99 de la Constitución). Presupuestos (STC. Exp. N°. 00006-2003-AI/TC FJ 3)
Acusación constitucional
Habeas corpus. Reglas del rechazo liminar o de plano (STC. Exp. N°. 06218-2007-PHC/TC. Caso Víctor Esteban Camarena)

El 4 de setiembre de 2013, el Tribunal Constitucional emitió sentencia en el caso de la congresista Canchaya Sánchez, recaido en el Exp. N. ° 03116-2012-PHC/TC. Lima (4.09.2013)

Al respecto, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia emitió el siguiente Pronunciamiento, disponible en: 
El cual reproducimos:

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RELACIONADO CON SENTENCIA EXPEDIDA POR TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE CASO ELSA CANCHAYA

PODER JUDICIAL DEL PERÚ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

PRONUNCIAMIENTO

La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, respecto de la Sentencia del Tribunal Constitucional, del 4 de septiembre de 2013, en el Exp. N.° 03116-2012-PHC/TC, emitida en el caso Elsa Canchaya Sánchez, pone en conocimiento de la opinión pública lo siguiente:


1.      Antecedentes. La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 4 de mayo de 2010, confirmó la sentencia emitida el 7 de octubre de 2009 por la Vocalía de Instrucción y, en consecuencia, quedó firme la condena a Elsa Victoria Canchaya Sánchez como autora del delito de nombramiento ilegal para ejercer cargo público en agravio del Estado y le impuso las  penas de multa e inhabilitación para el ejercicio de la función pública, así como fijó la correspondiente reparación civil, sin que se le haya afectado su libertad personal.

2.      El Tribunal Constitucional vulnera la competencia jurisdiccional del Poder Judicial. Al resolver una demanda de Hábeas Corpus, el Tribunal Constitucional, por mayoría y con el voto en contra de su Presidente, el magistrado Urviola Hani, anuló la sentencia emitida por la citada Sala Penal Especial de la Corte Suprema, al considerar erróneamente que dicha sentencia, en cuanto a la excepción de prescripción, carece de una motivación suficiente. Sin embargo, el citado fallo del Tribunal Constitucional no explica en qué habría consistido la supuesta indebida fundamentación, y dispuso entonces, sin motivo razonable, respecto de una materia especializada penal propia de la judicatura ordinaria, la anulación de una decisión firme del Poder Judicial.

3.      El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia arbitraria. El Tribunal Constitucional no advierte ni analiza cada una de las razones contenidas en la sentencia emitida por la Sala Penal Especial, ni tampoco la Ejecutoria de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema vía Recurso de Queja. El Tribunal Constitucional no ofrece ninguna argumentación seria ni jurídica para desvirtuar, siquiera mínimamente, los considerandos que, de forma por demás exhaustiva, han prodigado ambas salas penales supremas. La nulidad impuesta por el Tribunal Constitucional es, a todas luces, inconsistente, y con consecuencias paradójicas para los fines de la justicia penal por la impunidad que puede generar.

4.      El Tribunal Constitucional incurre en desconocimiento de las instituciones jurídico penales. Para la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, el plazo de prescripción de la acción penal (esto es, la posibilidad de perseguir y castigar un delito) no se encontraba vencido. Los fundamentos sexto y séptimo de la sentencia del Poder Judicial expresan, con claridad y consistencia normativa, que para el caso de la excongresista procesada, el plazo de prescripción solo comienza a contabilizarse desde el momento en que el Congreso de la República autoriza el levantamiento de su inmunidad, lo que ocurrió el 8 de junio de 2007. El tiempo anterior, como dispone el artículo 84 del Código Penal –norma que el Tribunal Constitucional desconoce por completo–, no puede ser tomado en cuenta, pues, por mandato expreso de dicha norma, la prescripción del delito se suspende en casos como el de la mencionada excongresista. Sostener lo contrario evidencia un patente desconocimiento de las instituciones jurídico penales, como una intromisión en fueros que, por ese mismo nivel de especialidad, corresponden exclusivamente a la jurisdicción penal ordinaria.

5.      Respeto a la Constitución y a los fueros de los Poderes y Organismos Constitucionales. Como es de conocimiento de la ciudadanía, el Tribunal Constitucional, durante los últimos años y en forma sistemática y a veces contradictoria, ha emitido resoluciones invasivas en contra de otros órganos constitucionales autónomos y poderes del Estado, como el propio Poder Judicial, bajo un supuesto ejercicio del control constitucional, con lo que se llega a afectar gravemente las competencias, equilibrios y atribuciones propias que la Constitución asigna; y, por tanto, vulnera el Estado Constitucional y debilita el sistema democrático. Este ejercicio del poder por parte del Tribunal Constitucional, no debe ser arbitrario, pues de ser así, inexorablemente comporta responsabilidades que deben ser objeto de evaluación por las instancias constitucionalmente competentes; sin perjuicio de lo cual se debe exigir al propio Tribunal Constitucional que ejerza sus atribuciones con arreglo a un autocontrol y en forma prudente, en atención a las necesidades de seguridad jurídica y paz social que demanda la nación.


 Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República

Lima, 3 de octubre de 2013