10 octubre, 2013

Persona jurídicas organizadas o utilizadas para delinquir. Consecuencias accesorias

Referencias:
Personas jurídicas vinculadas a la comisión de un delito. Sujetos procesales pasivos de la relación procesal
Consecuencias accesorias aplicables a personas jurídicas: Clausura, suspensión temporal de actividades, prohibición de realizar actividades, disolución y liquidación. Criterios de determinación
Acuerdo Plenario N°. 7-2009/CJ-116, de 13 de noviembre de 2009
Ley N°. 30077
Código Penal. Comisión Especial Revisora
Delitos tributarios
Delitos aduaneros
Delitos concursales
Lavado de activos

Incorporación al Código Penal de criterios para la aplicación de medidas a las personas jurídicas vinculadas a la comisión de delitos
Patrick Pinedo Hidalgo
Miembro asociado de Ferrero Abogados.
Adjunto de docencia en la Pontificia Universidad Católica del Perú de las asignaturas de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal.

El Código Penal peruano regula en el artículo 105 las medidas aplicables a las personas jurídicas que se encuentran vinculadas a la comisión de un delito, sea porque se llevo a cabo en el ejercicio de su actividad o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo.

Las medidas que puede imponer el Juzgado Penal -Unipersonal o Colegiado a cargo de imponer estas medidas, conforme lo estipula el Nuevo Código Procesal Penal de 2004- son la clausura temporal de los locales o establecimientos de la persona jurídica, la suspensión temporal de las actividades, la prohibición de realizar actividades de cuya clase se haya cometido el delito y, la disolución y liquidación de la persona jurídica.


A pesar que estas medidas forman parte de nuestra legislación penal desde el año 1991, los jueces no las han utilizado debido a la falta de pautas procesales para determinar las formalidades de su imposición y de criterios para determinar qué medida debe aplicarse a un caso concreto.

Al respecto, en primer lugar, a partir de la vigencia progresiva del Nuevo Código Procesal Penal y  la emisión del Acuerdo Plenario N° 7-2009/CJ-116 de fecha 13 de noviembre de 2009, se han planteado formalidades procedimentales para la imposición de las medidas aplicables a las personas jurídicas durante el desarrollo del proceso penal.

En segundo lugar, mediante la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la  Ley N° 30077-Ley contra el Crimen Organizado publicada el 20 de agosto de 2013 en el diario oficial “El Peruano”, se incorporó el artículo 105-A al Código Penal, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 105-A.- Criterios para la determinación de las consecuencias aplicables a las personas jurídicas
Las medidas contempladas en el artículo anterior serán aplicadas en forma motivada por el juez, en atención a los siguientes criterios de fundamentación y determinación, según corresponda:
1.          Prevenir la continuidad de la utilización de la persona jurídica en actividades delictivas.
2.          La modalidad y la motivación de la utilización de la persona jurídica en el hecho punible.
3.          La gravedad del hecho punible realizado.
4.          La extensión del daño o peligro causado.
5.          El beneficio económico obtenido con el delito.
6.          La reparación espontánea de las consecuencias dañosas del hecho punible.
7.          La finalidad real de la organización, actividades, recursos o establecimientos de la persona jurídica.
La disolución de la persona jurídica se aplica siempre que resulte evidente que esta fue constituida y operó habitualmente para favorecer, facilitar o encubrir actividades delictivas.

La fuente primigenia de la presente norma la encontramos en el artículo 110 del Anteproyecto de la Ley de Reforma del Código Penal que fue elaborado por la Nueva Comisión Especial Revisora del Código Penal y normas modificatorias[1] creada por la Ley N° 29153[2] con la finalidad de continuar con la revisión del Código penal de 1991 y concluir el “Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Penal”.

De acuerdo al contenido del artículo 105-A del Código Penal, tenemos que el Juez Penal impondrá alguna de las medidas previstas en el artículo 105 en atención a criterios vinculados a la comisión del delito y una proyección a futuro de la actividad de la persona jurídica.

Así, a la fecha los jueces tienen las herramientas procesales (pautas procedimentales para la imposición de medidas aplicables a las personas jurídicas) y materiales (criterios de determinación de la medida a aplicarse) necesarias para emitir resolución clausurando el local de una empresa e incluso disolverla por haber sido utilizada por los miembros de su organización para cometer delitos en el ejercicio de la actividad o, favorecerlos o encubrirlos.

Por lo cual, la incorporación del artículo 105-A al Código Penal tendrá incidencia en empresas vinculadas a la comisión de delitos tributarios, aduaneros, concursales, lavado de activos, entre otros relacionados a la actividad empresarial, toda vez que podrían ser pasibles de la imposición de las medidas señaladas dentro de un proceso penal y conforme a los criterios previstos en el artículo 105-A del Código Penal, que el Juez deberá evaluar y motivar su configuración en cada caso concreto.




[1] Acerca de los antecedentes de la creación de la presente Comisión véase CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Anteproyecto de la Ley de Reforma del Código Penal-Título Preliminar (Principios Generales) y Libro Primero (Parte General). Lima: Documento elaborado por el Congreso de la República del Perú. 2009. pp. 71-73.
[2] La Ley N° 29153-Ley que crea la Nueva Comisión Especial Revisora del Código Penal fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de diciembre de 2007.