Referencias:
Personas
jurídicas vinculadas a la comisión de un delito. Sujetos procesales pasivos
de la relación procesal
Consecuencias
accesorias aplicables a personas jurídicas: Clausura, suspensión temporal de
actividades, prohibición de realizar actividades, disolución y liquidación.
Criterios de determinación
Acuerdo
Plenario N°. 7-2009/CJ-116, de 13 de noviembre de 2009
Ley
N°. 30077
Código
Penal. Comisión Especial Revisora
Delitos
tributarios
Delitos
aduaneros
Delitos
concursales
Lavado
de activos
|
Incorporación al
Código Penal de criterios para la aplicación de medidas a las personas
jurídicas vinculadas a la comisión de delitos
Patrick Pinedo Hidalgo
Miembro asociado de Ferrero
Abogados.
Adjunto de docencia en la Pontificia
Universidad Católica del Perú de las asignaturas de Derecho Penal y Derecho
Procesal Penal.
El
Código Penal peruano regula en el artículo 105 las medidas aplicables a las
personas jurídicas que se encuentran vinculadas a la comisión de un delito, sea
porque se llevo a cabo en el ejercicio de su actividad o utilizando su
organización para favorecerlo o encubrirlo.
Las
medidas que puede imponer el Juzgado Penal -Unipersonal o Colegiado a cargo de
imponer estas medidas, conforme lo estipula el Nuevo Código Procesal Penal de
2004- son la clausura temporal de los locales o establecimientos de la persona
jurídica, la suspensión temporal de las actividades, la prohibición de realizar
actividades de cuya clase se haya cometido el delito y, la disolución y
liquidación de la persona jurídica.
A
pesar que estas medidas forman parte de nuestra legislación penal desde el año
1991, los jueces no las han utilizado debido a la falta de pautas procesales
para determinar las formalidades de su imposición y de criterios para
determinar qué medida debe aplicarse a un caso concreto.
Al
respecto, en primer lugar, a partir de la vigencia progresiva del Nuevo Código
Procesal Penal y la emisión del Acuerdo Plenario N° 7-2009/CJ-116 de fecha 13 de
noviembre de 2009, se han planteado formalidades procedimentales para la
imposición de las medidas aplicables a las personas jurídicas durante el
desarrollo del proceso penal.
En segundo lugar, mediante la
Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30077-Ley contra el Crimen Organizado
publicada el 20 de agosto de 2013 en el diario oficial “El Peruano”, se
incorporó el artículo 105-A al Código Penal, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 105-A.- Criterios para la determinación de las consecuencias
aplicables a las personas jurídicas
Las medidas contempladas en el artículo anterior serán aplicadas en forma
motivada por el juez, en atención a los siguientes criterios de fundamentación
y determinación, según corresponda:
1.
Prevenir la continuidad de la utilización de la
persona jurídica en actividades delictivas.
2.
La modalidad y la motivación de la utilización de la
persona jurídica en el hecho punible.
3.
La gravedad del hecho punible realizado.
4.
La extensión del daño o peligro causado.
5.
El beneficio económico obtenido con el delito.
6.
La reparación espontánea de las consecuencias dañosas del
hecho punible.
7.
La finalidad real de la organización, actividades,
recursos o establecimientos de la persona jurídica.
La disolución de la persona jurídica se aplica siempre
que resulte evidente que esta fue constituida y operó habitualmente para
favorecer, facilitar o encubrir actividades delictivas.
La
fuente primigenia de la presente norma la encontramos en el artículo 110 del
Anteproyecto de la Ley
de Reforma del Código Penal que fue elaborado por la Nueva Comisión Especial
Revisora del Código Penal y normas modificatorias[1]
creada por la Ley N° 29153[2] con
la finalidad de continuar con la revisión del Código penal de 1991 y concluir
el “Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Penal”.
De
acuerdo al contenido del artículo 105-A del Código Penal, tenemos que el Juez
Penal impondrá alguna de las medidas previstas en el artículo 105 en atención a
criterios vinculados a la comisión del delito y una proyección a futuro de la
actividad de la persona jurídica.
Así,
a la fecha los jueces tienen las herramientas procesales (pautas
procedimentales para la imposición de medidas aplicables a las personas
jurídicas) y materiales (criterios de determinación de la medida a aplicarse)
necesarias para emitir resolución clausurando el local de una empresa e incluso
disolverla por haber sido utilizada por los miembros de su organización para
cometer delitos en el ejercicio de la actividad o, favorecerlos o encubrirlos.
Por
lo cual, la incorporación del artículo 105-A al Código Penal tendrá incidencia
en empresas vinculadas a la comisión de delitos tributarios, aduaneros,
concursales, lavado de activos, entre otros relacionados a la actividad
empresarial, toda vez que podrían ser pasibles de la imposición de las medidas
señaladas dentro de un proceso penal y conforme a los criterios previstos en el
artículo 105-A del Código Penal, que el Juez deberá evaluar y motivar su
configuración en cada caso concreto.
[1] Acerca de los antecedentes de la creación de la presente Comisión véase
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA. Anteproyecto de la Ley de Reforma del Código Penal-Título Preliminar
(Principios Generales) y Libro Primero (Parte General). Lima: Documento
elaborado por el Congreso de la
República del Perú. 2009. pp. 71-73.
[2] La Ley N °
29153-Ley que crea la
Nueva Comisión Especial Revisora del Código Penal fue
publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de diciembre de 2007.