14 mayo, 2014

LA PERSPECTIVA HISTÓRICO - SOCIAL, CONSIGUIENTEMENTE ECONÓMICA, DEL DERECHO SE ENRIQUECE SI ATENDEMOS LOS APORTES DEL JOVEN ECONOMISTA THOMAS PIKETTY, COMENTADO POR EL PREMIO NÓBEL PAUL KRUGMAN

¿Qué debemos hacer para abrir las entendederas de los abogados y liberarlos del conocimiento unilateral, aislado, exclusivamente jurídico?

¿Por qué el recordado maestro sanmarquino Jorge Basadre dijo lo siguiente: “Más al tomar en cuenta… el factor histórico en el Derecho, precisa recordar que al contemplar el pasado sucesiones de culturas, cambios de época, transformación de instituciones, recibimos como lección objetiva y formidable, la prueba de la variabilidad de las cosas humanas. No hay, como creyeron los juristas clásicos arquetipos de Derecho absoluto, invariable y universales…. La vida jurídica está… impregnada de un aliento histórico… Una realidad histórica determinada vale solamente en la medida en que es efectiva para su propósito y en que ese propósito satisface un máximum de demandas humanas. El Derecho tiene un fin de estabilidad y, por lo tanto, no puede dejar de trabajar con materiales que el pasado suministra desde el punto de vista jurídico, como desde el punto de visa social en general, pero también… un destino dinámico, porque vive sólo en función con la civilización a que pertenece y con las transformaciones que en ella se opera… /Vid. Historia del Derecho Peruano (Nociones Generales – Época Prehispánica – Fuentes de la Época Colonial y del Derecho Republicano), Editorial San Marcos, Lima, 1997, Texto original de 1937,  página 19/”?

¿Es correcto conocer los niveles de producción, crecimiento, concentración de la riqueza y desigualdad mundiales para prever su impacto en la transformación del orden jurídico internacional y nacional?

Lea el artículo de Paul Krugman acerca de Piketty siguiendo esta dirección:

Referencias:

Modelos procesales:
Contexto histórico – social, económico
Globalización económica