14 mayo, 2014

LA PERSPECTIVA HISTÓRICO - SOCIAL, CONSIGUIENTEMENTE ECONÓMICA, DEL DERECHO SE ENRIQUECE SI ATENDEMOS LOS APORTES DEL JOVEN ECONOMISTA THOMAS PIKETTY, COMENTADO POR EL PREMIO NÓBEL PAUL KRUGMAN

¿Qué debemos hacer para abrir las entendederas de los abogados y liberarlos del conocimiento unilateral, aislado, exclusivamente jurídico?

¿Por qué el recordado maestro sanmarquino Jorge Basadre dijo lo siguiente: “Más al tomar en cuenta… el factor histórico en el Derecho, precisa recordar que al contemplar el pasado sucesiones de culturas, cambios de época, transformación de instituciones, recibimos como lección objetiva y formidable, la prueba de la variabilidad de las cosas humanas. No hay, como creyeron los juristas clásicos arquetipos de Derecho absoluto, invariable y universales…. La vida jurídica está… impregnada de un aliento histórico… Una realidad histórica determinada vale solamente en la medida en que es efectiva para su propósito y en que ese propósito satisface un máximum de demandas humanas. El Derecho tiene un fin de estabilidad y, por lo tanto, no puede dejar de trabajar con materiales que el pasado suministra desde el punto de vista jurídico, como desde el punto de visa social en general, pero también… un destino dinámico, porque vive sólo en función con la civilización a que pertenece y con las transformaciones que en ella se opera… /Vid. Historia del Derecho Peruano (Nociones Generales – Época Prehispánica – Fuentes de la Época Colonial y del Derecho Republicano), Editorial San Marcos, Lima, 1997, Texto original de 1937,  página 19/”?

¿Es correcto conocer los niveles de producción, crecimiento, concentración de la riqueza y desigualdad mundiales para prever su impacto en la transformación del orden jurídico internacional y nacional?

Lea el artículo de Paul Krugman acerca de Piketty siguiendo esta dirección:

Referencias:

Modelos procesales:
Contexto histórico – social, económico
Globalización económica


EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LA DETENCIÓN POLICIAL EN DELITO FLAGRANTE: AVANCES Y RETROCESOS (LIZA RAMOS DÁVILA)


Referencias:

Coerción procesal
Detención policial en delito flagrante

Descargar PDF: Evolución del Concepto de Flagrancia en la Jurisprudencia del TC / 1996-2013

ELABORAR Y APROBAR PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL CONCRETA EL APROVECHAMIENTO DE LAS LECCIONES GENERADAS POR POR LA APLICACIÓN PROGRESIVA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL (CPP) Y SIENTAN LAS BASES PARA CONSOLIDAR LA REFORMA

¿Por qué se dice que el CPP exige de todos sus operadores desempeño estratégico?
¿Cuán importante es la descarga de casos para la regencia integral del CPP?
¿Cómo desbroza el camino de la reforma una eficaz y eficiente política de liquidación de casos?
¿Por qué los criterios de oportunidad, acuerdos “reparatorios” (sic) y la terminación anticipada son determinantes en un claro esquema de simplificación procesal?
¿Cómo debe entenderse la actuación del binomio pesquisidor conformado por el Ministerio Público y la Policía Nacional?
¿Qué alcance tiene la detención en delito flagrante y el respeto de los derechos del intervenido?
¿Cómo debe entenderse el control policial de identidad, para evitar la réplica de arbitrarias “batidas”?
¿Cuáles son los pasos a seguir cuando se efectúan registros personales e incautaciones?
¿Cómo debe tratarse la escena del crimen o delito?
¿Qué son las notificaciones electrónicas?
¿Qué configuración deben tener los requerimientos y solicitudes procesales?
¿Cuánto ayuda la gestión a consolidar el sistema de audiencias?
¿Cómo obrar en caso de reconocimiento de personas y cosas?
¿Cómo practicar deben practicarse las inspecciones judiciales y reconstrucciones?
¿Qué horizonte debe darse a la capacitación y difusión en materia de reforma?


Referencias:

Actividad procesal:
                Requerimientos, solicitudes
                Notificaciones electrónicas

Simplificación procesal:
Descarga de casos
Liquidación de casos
Principio de oportunidad
Acuerdos reparatorios
Terminación anticipada

Sujetos procesales: Actuación estratégica

Coerción:
Medidas restrictivas de derechos por búsqueda de prueba:
                                Control policial de identidad
Registro de personas
Incautaciones
                Detención policial en delito flagrante

Estructura Procesal:
Régimen de audiencias. Gestión
Investigación preparatoria
Binomio pesquisidor (Ministerio Público – Policía Nacional)
Escena del crimen

Prueba:
Reconocimiento de personas y cosas
Inspección judicial
Reconstrucción

Capacitación y difusión reformistas

Descargar PDF: Protocolo de Descarga 2014 / MINJUS

ZAGA DE LA COLISIÓN ENTRE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC) Y EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (CNM) CON MOTIVO DEL NOMBRAMIENTO DE FISCALES SUPREMOS: ACLARACIONES Y NULIDADES

¿Puede el TC controlar las resoluciones del CNM?
¿Son impugnables las sentencias del TC?
¿Cuándo una pedido de nulidad de sentencia del TC debe entenderse como pedido de aclaración?
¿Tiene el TC facultades para aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión de sus sentencias?
¿Qué determinación toma el TC cuando quien solicita la nulidad de sentencia emplea frases injuriosas?
¿Se afecta el principio de Juez Natural cuando tres magistrados y no el pleno del TC resuelven un caso?
¿Se ofende el derecho a la legítima defensa cuando el TC no confiere el uso de la palabra al demandado en un proceso constitucional, mediando apelación por salto?
¿Se afecta el derecho a la legítima defensa cuando una sentencia del TC se pronuncia sobre la inamovilidad en el cargo de terceros, esto es, de Fiscales Supremos que no son parte en el proceso constitucional entablado?
¿Puede el TC nombrar a jueces y fiscales u ordenar al CNM nomine a determinado postulante y crear plazas en el presupuesto con ese fin, u ordenar al juez de ejecución cancelar u otorgar títulos y juramentar magistrados?
¿Es viable mediante sentencia reparadora del TC nombrar al demandante victorioso Fiscal Supremo?
¿El Sistema Interamericano de Derechos Humanos reconoce la posibilidad de efectuar reparaciones frente a la violación de derechos fundamentales: Casos Chocrón Vs. Venezuela 1.7.2011 y Reverón Trujillo Vs. Venezuela 30.06.2009?
¿Viola el TC el principio de separación de poderes cuando nombra Fiscal Supremo al demandante victorioso?
¿El derecho de acceso a la función pública se sujeta al principio de mérito?
¿Tiene el CNM un margen de discrecionalidad en el nombramiento de magistrados?
¿De qué manera debería implementarse el nombramiento del demandante vencedor como Fiscal Supremo frente a la renuencia de la institución vencida: Identificación de plazas, reserva de la que se abra o cree, prohibición de nuevo concurso mientras no se nombre al actor del amparo?
¿Es congruente que el TC, en pronunciamiento posterior, deje sin efecto la declaración de nulidad de los nombramientos de dos Fiscales Supremos y declare nulo el nombramiento como tal del demandante victorioso, contenidos en su anterior sentencia, y, a su vez, declare fundada la apelación por salto y consiguientemente ordenar al CNM lo nombre, siguiendo un conjunto de pasos?
¿Se ha afectado el principio de igualdad en el tratamiento de los casos Castañeda e Hinostroza?

Referencias:

Principios y derechos:
Separación de poderes
Igualdad
Legítima defensa
Juez Natural
Derecho de acceso a la función pública según mérito y oposición
Ejecución de sentencias
               
Sujetos procesales: Nombramiento de Jueces y Fiscales
Competencias del CNM. Cuestionamiento de sus decisiones mediante procedimientos   
constitucionales

Jurisdicción Internacional:
Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Impugnación:
Aclaraciones y nulidades de sentencias expedidas por el TC
Apelación por salto
Informe oral para la vista de apelación

Ejecución de sentencia:
Sentencia reparadora o “reparatoria” (sic)           
Renuencia del vencido
Pasos a seguir

Poder correctivo del órgano decisor:
Solicitudes con términos injuriosos


05 mayo, 2014

EL NOMBRAMIENTO DE FISCALES SUPREMOS OCASIONA COLISIÓN ENTRE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC) Y EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (CNM)

¿A quién corresponde nombrar magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público?
¿Cómo debe ejecutarse una sentencia constitucional?
¿Cuál es el rol del Juez Constitucional en la fase de ejecución de sentencia?
¿Pueden ser declarados nulos los acuerdos del CNM que no nombran Fiscal Supremo al demandante vencedor en un amparo contra aquél?
¿Es posible declarar nulos los nombramientos de Fiscales Supremos efectuados por el CNM, luego de expedida resolución para que suspenda el concurso correspondiente, y, de esta manera, evitar la inejecutabilidad de una sentencia firme?
¿Cuándo es posible declarar la sustracción de la materia, desde la perspectiva del daño irreparable?
¿Cuándo es viable la apelación por salto?

¿Cuándo procede la imposición de multas y la destitución del demandado vencido en un amparo?

Referencias:
Principios – Derechos:
Debido proceso
Motivación de las resoluciones
Tutela judicial efectiva
Acceso a la función pública
Presunción de inocencia

Sujetos procesales: Jueces y Fiscales, nombramiento por el CNM

Ejecución de sentencias constitucionales de amparo, en sus propios términos
Medida cautelar  durante la ejecución de sentencia
Renuencia y rebeldía del demandado que desacata e incumple la sentencia firme
Sentencia ampliatoria para remedir renuencia del demandado y herramientas de la ejecución de sentencia
Nulidad de actos efectuados por el demandado renuente a cumplir la sentencia firme
Nulidad de nombramiento de Fiscales Supremos
Responsabilidad constitucional y penal de funcionarios renuentes a cumplir una sentencia de amparo firme

Sustracción de la materia: Daño irreparable

Impugnación. Recurso de apelación por salto


 Antecedentes:
Caso César  José Hinostroza Pariachi:
STC. Expediente N° 03891-2011-PA/TC, de 16 de enero de 2012 http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/03891-2011-AA.html
STC. Expediente N° 01034-2013-PA/TC, de 9 de setiembre de 2013
Caso Mateo Grimaldo Castañeda Segovia:
STC. Expediente N° 04944-2011-AA/TC, de 16 de enero de 2012



CONSOLIDAR LA REFORMA PROCESAL PENAL, ES EL COMPROMISO QUE ASUMEN LAS INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN LA TRANSFORMACIÓN DEL SERVICIO DE JUSTICIA PENAL.


¿Qué resultados se han logrado en estos casi 8 años de implementación y aplicación progresivas del CPP?
¿Por qué ha llegado el momento de consolidar la reforma procesal penal, adherida al modelo acusatorio, garantizador, de tendencia adversativa, eficaz y eficiente?
¿Qué estrategia sigue el Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal?
¿Cuáles son los objetivos, metas y líneas de actuación del plan de consolidación, en el marco de la estrategia para el período 2014-2020?
¿Cómo la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, se adapta a los requerimientos del precitado plan de consolidación mediante un nuevo reglamento?
¿Cuál es el calendario de la regencia integral del CPP en Junín, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Lima y Callao?

Referencias:
Implementación y aplicación progresivas del CPP:
Balance
Consolidación: Plan estratégico
Calendario de regencia integral
Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal:
Reglamento


DS. N° 003-2014-JUS: “Aprueban Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal y el Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal”
Anexo I: Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal Peruana

Descargar pdf:  Plan de Consolidación de la Reforma Procesal Penal Peruana

04 marzo, 2014

Tiempos de balance en materia de Justicia Penal y Seguridad Ciudadana

¿De dónde hemos partido en estos escenarios?

¿Qué objetivos nos propusimos ante la crisis crónica de las instituciones encargadas de proveer el servicio de justicia penal y prevenir y afrontar el incremento de la criminalidad?

¿Cuánto se ha avanzado en la implementación y aplicación progresivas del Código Procesal Penal de 2004?

¿Es cierto que la reforma y su modelo acusatorio - garantizador, es ineficaz y favorece la impunidad criminal, porque promueve la política de “mano blanda” con el delito?

¿Por qué en el Perú y América Latina el problema de la seguridad ciudadana y la epidemia delictiva se han convertido en la preocupación principal de la ciudadanía?

¿Qué resultado arroja la actuación de la Policía Nacional frente a la inseguridad ciudadana?

SERVICIO DE JUSTICIA PENAL

- Evaluación del proceso de implementación del Código Procesal Penal. Año 2013 (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal).
Descargar el pdf aquí

- Informe final. Evaluación de diseño y ejecución presupuestal de: Implementación del nuevo Código Procesal Penal (Ministerio de Economía y Finanzas – Panel evaluador)
Descargar el pdf aquí

SEGURIDAD CIUDADANA

- Informe Regional de Desarrollo Humano 2013 – 2014 Seguridad ciudadana con rostro humano: Diagnóstico y propuestas para América Latina (PNUD)
Descargar el pdf aquí

- Informe final. Evaluación de diseño y ejecución presupuestal de: Seguridad ciudadana – Policía Nacional del Perú – Ministerio del Interior (Ministerio de Economía y Finanzas – Panel evaluador)
Descargar pdf aquí

06 enero, 2014

Estas son las novedades en la Red de Reforma Procesal Penal


Informe final. Evaluación de diseño y ejecución presupuestal de: implementación del Nuevo Código Procesal Penal.

Referencias:
Diseño, modelo u opción asumida: Acusatoria, garantizadora, de tendencia adversativa, eficaz y eficiente
Implementación y aplicación progresivas de la nueva normatividad procesal penal
Ejecución presupuestal de la reforma
Balances de la reforma
Temas colaterales: Seguridad ciudadana y Policía Nacional. Sistema penitenciario

Ministerio/Pliego: 
Ministerio de Justicia, Poder Judicial, Ministerio Público y Ministerio del Interior
PANEL EVALUADOR: Mario Rodríguez (Coordinador). Carlos Maillard (Especialista Temático). Edmundo Beteta (Especialista en Metodologías de Evaluación)
Junio de 2013

Informe final





Evaluaciones Independientes



Evaluaciones independientes


La evaluación consiste en el análisis sistemático y objetivo de una intervención pública, proyecto, programa o política en curso o concluida; con el objetivo de proporcionar información confiable y útil en el proceso de toma de decisiones de gestión y presupuestales. La evaluación utiliza herramientas técnicas que analizan el diseño, gestión, resultados y/o impactos del objeto evaluado.


En el marco del PpR, las evaluaciones son independientes, es decir, realizadas por personas naturales o jurídicas diferentes de las que diseñan y/o ejecutan las acciones que son objeto de evaluación.


Rol de las evaluaciones independientes

Las evaluaciones independientes cumplen, entre otros, tres roles fundamentales:
· Generan aprendizajes. El análisis, las conclusiones y recomendaciones de las evaluaciones permiten aprender sobre la consistencia en el diseño y los avances en la implementación de las intervenciones públicas, así como del grado de desempeño observado y sus causas; lo cual a su vez permite identificar acciones de mejora en la gestión.
· Alimentan las decisiones de asignación de los recursos públicos. Las evaluaciones permiten sustentar decisiones en materia presupuestal, en tanto contienen información que identifica en qué intervenciones es más probable obtener o no resultados.
· Fomentan la transparencia. Por ser públicas, las evaluaciones independientes permiten que la ciudadanía cuente con información de sólida calidad técnica sobre el uso de los recursos públicos y las entidades que los ejecutan.
Instrumentos de evaluación independiente
Los instrumentos de evaluación actualmente implementados como parte del PpR son:
· Evaluaciones de Diseño y Ejecución Presupuestal (EDEP). El énfasis de las EDEP se da en el análisis de la lógica del diseño de un programa o intervención, así como de aspectos vinculados con su implementación y desempeño (eficiencia, eficacia, calidad) en las entrega de bienes o provisión de servicios a la población.
· Evaluaciones de Impacto (EI). Mediante la utilización de herramientas de análisis complejas, las EI permiten medir el efecto enteramente atribuible al programa en el logro de los resultados planteados.
Avances en la implementación de las EDEP
Las evaluaciones se realizan desde el año 2008. El proceso de evaluación no solo involucra la elaboración de un informe final sino también comprende la definición de una matriz de compromisos de mejora del desempeño, la cual incluye todas las mejoras en gestión a las que la intervención pública evaluada se compromete a realizar. Los compromisos se definen a partir de las recomendaciones de la evaluación y se formalizan luego de una negociación entre los responsables de la intervención evaluada y la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP). Los informes finales y matrices de compromiso de mejora del desempeño de las EDEP culminadas hasta la fecha pueden encontrarse en esta sección, según el año de ejecución de la evaluación.
Seguimiento del cumplimiento de compromisos de mejora del desempeño
Anualmente, la DGPP elabora, difunde y envía al Congreso de la República un Informe de Seguimiento del Cumplimiento de Compromisos, donde se reporta el cumplimiento de los compromisos acordados vencidos a diciembre del año anterior, y por tanto, se da cuenta de las mejoras en la gestión realizadas a partir de la evaluación. Todos los informes realizados hasta la fecha pueden encontrase en esta sección:
Transparencia de los resultados Para promover la transparencia, el proceso de evaluación comprende la difusión de los resultados a través de los informes finales y de las matrices de compromisos de mejora de desempeño. Los informes de las EDEP culminadas pueden encontrarse en esta sección.
· 2012-13· 2010-11· 2009· 2008  
INTERVENCIÓN PÚBLICA EVALUADA:
Seguridad Ciudadana – Policía Nacional del Perú.
SECTOR: Interior.
INFORME FINAL http://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/ppr/eval_indep/2013_seguridad_ciudadana.pdf 
(Descargar pdf aquí)
MATRIZ DE COMPROMISOS ** 

INTERVENCIÓN PÚBLICA EVALUADA:
Sistema Penitenciario.
SECTOR: Justicia.
INFORME FINAL 
http://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/ppr/eval_indep/2013_INPE.pdf 
(Descargar pdf aquí)
MATRIZ DE COMPROMISOS: http://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/ppr/eval_indep/2013_sist_penitenciario.pdf 
(Descargar pdf aquí) 

INTERVENCIÓN PÚBLICA EVALUADA:
Implementación del Nuevo Código Procesal Penal
SECTOR: Justicia, Interior, Judicial, Fiscalía.
INFORME FINAL:
http://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/ppr/eval_indep/2013_codigo_procesal.pdf
(Descargar pdf aquí)
MATRIZ DE COMPROMISOS: **
 * * En definición. Evaluación culminada recientemente.  



Balance de la Reforma Procesal Penal 2013. Discurso del Presidente del PJ con ocasión del inicio del año judicial 2014

Referencias:
Constitucionalidad
Garantías individuales
Derechos fundamentales del ciudadano
CNM: Nominación y ratificación de magistrados según parámetros de gestión antes que acumulación de diplomas
Jurisprudencia sistematizada
Lentitud procesal. Plazo razonable
Plazos reducidos
Casos en liquidación
Producción en Distritos Judicial donde rige plenamente el CPP
Gestión según indicadores
Informática innovadora
Expediente digital
Notificaciones electrónicas
Capacitación según necesidades de la función


Disponible en:

(Resaltados nuestros)

Balance de la Reforma Procesal Penal: cifras sobre el Nuevo Código Procesal Penal 2006-2013 (Observatorio de la criminalidad MP)

Referencias:
Casos ingresados y resueltos con el Nuevo Código Procesal Penal en 23 Distritos Fiscales implementados (1.07.2006  a 30.06-2013)
Denuncias ingresadas en el período: 920,021 (100%)
Casos resueltos: 666,453 (72%)
Casos pendientes de resolver: 253,568 (28%)


Disponible en:

<http://www.mpfn.gob.pe/home> Ruta: Unidades estratégicas - Observatorio de la Criminalidad



(Descargar pdf aquí)

Independencia judicial insuficiente, prisión preventiva deformada. Los casos de Argentina, Colombia, Ecuador Y Perú (2013)

Referencias:
Coerción procesal
Medidas coercitivas personales
Prisión preventiva
Estado Democrático y Constitucional de Derecho
Independencia judicial
Imparcialidad judicial
Presunción de inocencia
Plazo razonable y privación de libertad
Garantismo
Pena privativa de libertad
Seguridad ciudadana
Contrarreforma procesal penal
Juicios paralelos o mediáticos

Disponible en:
<http://www.dplf.org/sites/default/files/prision_preventiva_analisis_final.pdf>




(Descargar pdf aquí)

Literatura y Derecho probatorio: "Los crímenes de la calle Morgue" de Edgar Allan Poe

Referencias:
Literatura y Derecho
Novela negra o policial
Homicidio o muerte cruenta
Escena del crimen
Indicios
Prueba indiciara
Valoración probatoria: inferencias y deducciones. Reglas de la lógica (inferencias y deducciones), leyes de la ciencia y máximas de la experiencia

Extraído de:
<http://www.ciudadseva.com/textos/cuentos/ing/poe/los_crimenes_de_la_calle_morgue.htm>




(Descargar pdf aquí)

10 octubre, 2013

Estas son las novedades en la Red de Reforma Procesal Penal

LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA. Conociendo al legislador y al juez

Jurisprudencia

FORO DE INTERAPRENDIZAJE. Información y debates desde los Cuatro Suyos y el Mundo


Debido proceso e investigaciones parlamentarias. Caso del ex Presidente de la República, Alan García Pérez

Referencias:
Debido proceso parlamentario
Proceso predeterminado
Comunicación previa de hechos materia de investigación
Defensa: acceso a la documentación y a los medios de prueba allegados y actuados en una investigación parlamentaria
Juez imparcial (parlamentario)
Control constitucional de procedimientos parlamentarios (STC Exp. N°. 5854-2005-PA/TC)

Aplicación personal de la ley procesal penal. Prerrogativas procesales de altos cargos o aforados

Investigaciones parlamentarias (Reglamento del Congreso TUO. Art. 88. Adecuación a las precisiones consideradas en las STC emitidas en los expedientes N°.  006-2003-AI/TC y 156-2012-PHC/TC)
Invalidez o nulidad de actuaciones en procesos investigativos parlamentarios
Imputación general e imprecisa
Reserva o secreto de la investigación parlamentaria
Imparcialidad de los congresistas investigadores y teoría de la apariencia (Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Caso Cubber Vs Bélgica 26.10.1984. STC. Exp. N°. 00512-2013)
Ejecución anticipada de sentencia (STC. Exp. N°. 006-2007-PA/TC)


El Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional emitió sentencia en el caso del ex Presidente de la República, Alan García Pérez, recaido en el Exp. N. ° 014923-2013-0-1801-JR-CI-05

Delitos de lesa humanidad. Imprescriptibilidad de la acción penal. Caso el frontón. Hechos no constituyen crímenes de esta naturaleza, nulidad de auto de apertura de instrucción que los califica como tales


Referencias:
Tutela judicial efectiva
Derechos y garantías (STC. EXP. N°. 1230-2002-HC/TC)
Deber estatal de protección (art.44 Constitución) ante violación de derechos humanos
(STC. Exp. N°. 2488-2002, 2798-2004, 03693-2008, 0218-2009-PHC/TC)

Acción penal. Prescripción e imprescriptibilidad
Delitos de lesa humanidad e imprescriptibilidad de la acción penal
Convención sobre Imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad (2003)
Relevancia constitucional de la prescripción
Competencia judicial ordinaria en materia de prescripción (STC. EXP. N°. 2203, 3523, 2320-2008  y 174-2009-PHC/TC)

Delitos o crímenes de lesa humanidad. Elementos objetivo, subjetivo y contextual
(STC. Exp. N°. 00024-2010-PI/TC. Informe Comisión Europea para la Democracia a través de la Ley)
Principio de legalidad penal, delitos de lesa humanidad, irretroactividad
Derecho de gentes, ius cogens
Comisión de la Verdad y Reconciliación
Auto de apertura de instrucción. Nulidad en el extremo que califica los hechos imputados como delito de lesa humanidad
Asesinato y crímenes de lesa humanidad

Terrorismo. Legislación inconstitucional 0010-2002-AI/TC
Motines carcelarios, develamiento
Coerción. Uso excesivo o desproporcionado de la fuerza militar o policial

Fuero Privativo Militar Policial. Avocamiento indebido de causas comunes
Delito de función militar policial (STC N°. 001, 0012-2009-PI/TC)

Jurisdicción Internacional
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Corte Penal Internacional. Estatuto de Roma
Caso Durand y Ugarte (STC. EXP. N°. 002-2008-PI/TC, fundamentos 2, 54, 56)
Obligación estatal de cumplir con las sentencias pronunciadas en jurisdicción internacional

El 14 de junio de 2013, el Tribunal Constitucional emitió sentencia en el caso El Frontón, recaído en el Exp. N. ° 01969-2011-PHC/TC.