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09 mayo, 2013

Estoy atento/a a las actuaciones de las autoridades




  • ¿Qué deben hacer las autoridades con la denuncia que presento?
Depende de ante quién se haya presentado la denuncia.
a.    Si la denuncia es ante la policía, ésta deberá registrarla; en casos de urgencia, deberá realizar actividades de investigación de los hechos y de protección de la persona; además, resguarda las evidencias. En todo caso, deberá informar de la denuncia y los actos realizados a la fiscalía.

b.    Si la denuncia es ante la fiscalía, ésta deberá registrarla; puede tomar la declaración en caso de que la víctima esté en condiciones de hacerlo; puede ir al lugar de los hechos para que no se continúe con la vulneración y para proteger la escena del crimen. La fiscalía podrá pedir la intervención de la policía.

c.    Si la denuncia es ante un juez de paz, deberá registrarla; cuando el caso lo requiera, podrá enviar a la víctima al médico y brindar medidas de protección.

Artículo 330 del NCPP
Artículo 331 del NCPP
Artículo 483 del NCPP


  • ¿En cuánto tiempo debo esperar respuestas de las autoridades?
Si eres víctima de violencia familiar y hay flagrancia o estás en peligro grave, la policía tiene un plazo de 24 horas para investigar, reportándose ante la fiscalía.

En los demás supuestos, dentro de los veinte (20) días de conocida la noticia criminal, la fiscalía decide si formaliza o no la denuncia. El plazo puede variar según las características, la complejidad y las circunstancias de los hechos investigados.
Artículo 7 de la Ley contra la violencia Familiar
Artículo 334, inciso 2 del NCPP

07 mayo, 2013

Sé que hacer en caso de ser víctima o testigo de un delito


  • ¿Qué debo hacer si conozco de un hecho que podría ser un delito?
Debes presentar una denuncia, para que se inicie la investigación.


  • ¿Qué es una denuncia?
Una denuncia es el acto por el que se comunica a la autoridad algún hecho que considere que viola algún derecho de la persona, como la vida, la integridad, la propiedad, el ambiente, la salud pública, la libertad sexual, entre otros.


  • ¿Quién puede presentar una denuncia?
Cualquier persona puede presentar una denuncia. No importa si el denunciante no es la víctima del delito; puede ser un familiar, un vecino, o quien haya visto o se haya enterado del hecho.
Artículo 326, inciso 1 del NCPP
Artículo 138 del CP


  • ¿Cómo debo denunciar?, ¿existen formalidades para presentar una denuncia?
La denuncia puede realizarse por cualquier medio. Si es por escrito, solo se exige la firma del denunciante o su huella digital, en caso de que no pueda firmar. Si es verbal, la Policía es la encargada de redactar el acta. No se requiere cumplir con formalidades.
Artículo 328 del NCPP
Artículo 68, inciso 1, a, del NCPP

La policía ha puesto a disposición la línea gratuita 105, con lo cual puedes comunicar del hecho por vía telefónica.

El NCPP establece que el denunciante debe identificarse y narrar los hechos. Solo se exige detalle y veracidad.
Artículo 328 del NCPP


  • ¿Es necesario dar el nombre del denunciado/a?
No, no es necesario precisar el nombre de la persona a quién denuncias.
Artículo 328 del NCPP



  • ¿Ante quién debo denunciar?
Se puede denunciar ante la fiscalía, ante la policía o ante el juez de paz del lugar. Tan pronto como la policía conozca de un hecho delictivo, debe comunicárselo al fiscal, quien es el que dirige la investigación.
Artículo 1 del NCPP
Artículo 60 del NCPP
Artículo 68, inciso 1, a del NCPP
Artículo 331, inciso 1, a del NCPP


  • ¿Dónde debo denunciar?
Las direcciones y los números telefónicos de las comisarías y sedes del Ministerio Público en donde puedes presentar denuncias a nivel nacional se encuentran en los siguientes links:



  • ¿Tengo deberes luego de denunciar?
Sí. Se tiene el deber de atender o coadyuvar a los pedidos de la policía o la fiscalía para declarar sobre los hechos.
Artículo 96 del NCPP


  • ¿Qué ocurre si no declaro?
Si no declaras, la fiscalía contará con menos medios de prueba para derribar la presunción de inocencia del denunciado, lo cual demorará la formulación de la acusación. Debes saber que toda persona citada como testigo tiene el deber de acudir y responder con la verdad a las preguntas que se le formule. Si no te presentas a la citación, la autoridad podrá hacer que comparezcas ante ella por la fuerza pública.
Artículo 163, inciso 1, del NCPP
Artículo 164, inciso 3, del NCPP


  • ¿Puede presentar la denuncia un menor de edad?
Sí eres menor de edad, puedes presentar una denuncia. Ya que no se exigen formalidades, un menor de edad puede comunicar sobre un hecho delictivo.


  • ¿Debo presentar pruebas?
No es necesario. Sin embargo, cuando la prueba esté en tu poder, deberás entregarla.

Estoy informado/a sobre mis derechos


  • ¿Qué derechos tengo?
Los derechos que toda persona tiene son:

- Derecho a la vida.
- Derecho a la integridad física. Nadie debe afectar la forma, disposición y funcionamiento de nuestros cuerpos.
- Derecho a la salud. Además, todo aquel que esté en condiciones de hacerlo o esté obligado, tiene que procurar conservar o restituir nuestro estado de normalidad, el de nuestras familias o el de nuestra comunidad.
- Derecho a la libertad sexual. Ya que somos libres, nadie debe imponernos realizar actos sexuales.
- Derecho a la libertad de tránsito. ir o no de un lugar a otro (libertad de tránsito.
- Derecho a la libertad de expresión. Decir o no lo que pensamos
- Derecho a la libertad de opinión., justificar o no públicamente nuestras propias posturas frente a un problema
- Derecho a la libertad de trabajo. trabajar sin remuneración.
- Derecho a la libertad sindical. pertenecer o no a un sindicato.
- Derecho a la igualdad de género. Ya que todos/as somos iguales, hombres y mujeres podemos ser beneficiarios de las mismas oportunidades y del goce efectivo de los mismos derechos, así como recibir trato especial mientras persista la alta vulnerabilidad de la mujer, para lograr su empoderamiento.

- Derecho a la Propiedad. Ya que tenemos ciertas cosas, nadie debe afectar nuestro dominio sobre ellas.

- Derecho de Petición. Ya que vivimos en comunidad y necesitamos relacionarnos con el poder público, podemos presentar peticiones individuales o colectivas ante la Administración pública y contradecir sus decisiones, así como esperar que estas produzcan como efecto la respuesta justificada de la Administración.
Artículos 2 y 3 de la Constitución


  • ¿Qué debo hacer para que se respeten mis derechos?
Conocerlos es el primer paso. Sólo si conocemos nuestros derechos podemos defenderlos. Este conocimiento permitirá que puedas ejercerlos y que los demás también lo hagan y se respeten entre sí.

Si alguien impide o amenaza algunos de tus derechos, puedes acudir a la autoridad para que ordene o dicte las medidas necesarias para resguardarlos y evitar que la amenaza se cumpla. A estas medidas se les llama “Medidas de Protección o Medidas Cautelares”. Cuando el mal ya se ha hecho o ya se ha lesionado el derecho puedes acudir a las autoridades para iniciar un proceso, como por ejemplo el reconocer una deuda y obtener una reparación económica, o buscar que se imponga una pena a la persona que ha cometido un delito.


  • ¿Sólo en el sistema de justicia se pueden hacer valer los derechos?
No, no es necesario que todos los casos pasen al sistema de justicia para que un juez resuelva el problema.
El Estado tiene la obligación de crear unidades en las diferentes dependencias que se encarguen de recibir las quejas respecto a la vulneración de un derecho, por parte de un particular o parte de funcionarios públicos.
Así por ejemplo, si la queja es por una acción irregular de la empresa de teléfonos puedes acudir ante OPSITEL, si es por la afectación de tu derecho como consumidor, puedes acudir al INDECOPI.
El sistema de justicia sólo funciona cuando los otros mecanismos no han surtido efecto.


  • ¿Pueden limitar o impedir un derecho por medio de una norma o ley?
La regla general es que los derechos no pueden ser limitados o anulados. Sólo excepcionalmente el Estado puede establecer límites o puede suspender el ejercicio de un derecho en determinadas circunstancias.