CASACIÓN FUNDADA CONTRA AUTO DE VISTA QUE CONFIRMA EL AUTO DEL JUEZ
DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA QUE DECLARA FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN UN DELITO CONTRA EL MEDIO AMBIENTE –
VERTIMIENTOS CONTAMINANTES AL SUELO-, MEDIO DE DEFENSA TÉCNICA QUE DECLARA
INFUNDADO Y ACOGE EL RECURSO DEL FISCAL, LUEGO DE EXPLAYARSE ACERCA DE LOS DELITOS DE OMISIÓN DE CARÁCTER PERMANENTE
Y EL CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN AUN CUANDO MEDIA SUSPENSIÓN AL HABERSE
FORMALIZADO LA INVESTIGACIÓN (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL PERMANENTE.
CASACIÓN N° 383-2012. LA LIBERTAD. PONENTE: Villa Stein.
15.10.2013)
¿Puede discutirse en casación el
recurso del fiscal contra el auto de la Sala Penal Superior que confirma la
resolución que declara fundada la excepción
de prescripción de la acción penal contra el representante legal de una
empresa minera, por el delito contra
el medio ambiente –vertimientos contaminantes al suelo?
¿Cuándo se da por bien concedido
el recurso de casación, en el marco de una excepción de prescripción, por los
motivos de desarrollo de la doctrina
jurisprudencial e indebida o errónea interpretación o falta de aplicación de la
ley penal y de otras normas necesarias para su aplicación; y cuándo se
desestima el motivo de manifiesta
ilogicidad en la motivación de las resoluciones judiciales?
¿Cómo califica Roxín el hecho que
el ius puniendi estatal
reacciona ante cada cuchillada y pequeño robo y contradictoriamente se pretenda
retroceder y renunciar a esta arma en la lucha contra peligros que afectan la
vida, salud y otros bienes jurídicos
fundamentales de millones de personas, como los que derivan de fallas
en los productos, daños al medio ambiente, etc.?
¿Qué es una ley penal en blanco?
¿Es la contaminación ambiental
(artículo 304 del CP) un delito
omisivo de carácter permanente o un hecho punible de consumación inmediata,
y cuáles son los efectos de estas calificaciones para los fines de computar el
plazo de prescripción de la acción penal?
¿Cómo deben entenderse los verbos rectores o conductas comprendidas
en el delito de contaminación ambiental (artículo 304 del CP):
infringir, contaminar y verter?
¿Los verbos rectores: contaminar y
verter contaminantes al ambiente se
producen cuando se infraccionan las normas que regulan la protección ambiental,
causando o pudiendo causar un perjuicio o alteración a la flora, fauna,
recursos hidrobiológicos?
¿El incumplimiento del deber de actuación y el peligro que nace
de la omisión de los dispositivos o normas ambientales, explican la
responsabilidad penal del agente del delito de contaminación ambiental?
¿En el delito de contaminación
ambiental interesa la omisión de una
actuación debida para controlar el peligro de actividades de riesgo
como ocurre en la minería, por el uso de una gran diversidad de sustancias
químicas que potencialmente pueden lesionar el bien jurídico protegido, lo que
importa infringir una ley dispositiva medio ambiental y otra prohibitiva: no
contaminar?
¿En este caso la omisión imputada
consiste en la falta de
implementación de las medidas para la eliminación de los residuos, no
obstante que el agente conocía de la situación generadora del deber, como de la
posibilidad de realización de la acción debida?
¿La consumación de un delito
permanente y de otro de comisión instantánea con efectos permanentes, importa
para el cómputo de la prescripción de
la acción penal?
¿El delito permanente lo es porque la consumación se extiende en
el tiempo a voluntad del agente, es decir la mantención del resultado importa
que la consumación sigue?
¿En los delitos permanentes el plazo de prescripción de la acción penal
se cuenta a partir del cese de la permanencia (artículo 82 del CP)?
¿El delito de comisión instantánea con efectos permanentes, se
consuma en el instante y sus consecuencias lo trascienden?
¿El delito de contaminación ambiental es un delito omisivo de
carácter permanente porque su estado antijurídico se prolonga en el
tiempo merced a voluntad del autor, en este caso, el representante de la
empresa minera que omite implementar el plan de pasivos ambientales y es
renuente a cumplir los dispositivos medio ambientales, pese a la posibilidad de
que el daño resulte irreparable, no siendo necesario demandar daño efectivo
sino potencial?
¿El curso de la prescripción de la acción penal se suspende una
vez formalizada la investigación preparatoria (artículo 339 del CPP y Acuerdo
Plenario N° 01-2010)?
¿La suspensión de la prescripción
de la acción penal imposibilita aplicar este instituto o, pese a dicha
suspensión, el plazo no puede
prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario más
una mitad de éste?
¿El plazo de suspensión del proceso no es ilimitado y eterno,
de no ser así se violarían derechos fundamentales reconocidos por los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos, de los cuales es parte el Perú, como la
Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos
y Deberes del Hombre y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
instrumentos que no admiten que un proceso penal sea interminable y reconoce el
derecho de cualquier procesado al plazo razonable, integrante del debido
proceso?
¿La falta de implementación de un plan de remediación o mitigación
ambiental, recogido en el plan de cierre de pasivos ambientales,
asumido por la empresa minera que suscribió los contratos respectivos,
situación que genera graves impactos ambientales por los vertimientos de
sustancias contaminantes al río, arrastradas por las lluvias, encuadra en las
previsiones del CP que reprime el delito de contaminación ambiental (artículo
304)?
¿La discrepancia judicial con la calificación jurídica de los hechos
efectuada por el Ministerio Público afecta los principios acusatorio y
de contradicción y ofende la autonomía de la Fiscalía, o el juzgador,
constitucional y legalmente, está facultado para realizar una correcta
adecuación de la conducta al tipo penal, pues debe velar por la vigencia del
principio de legalidad, de manera que la calificación jurídica fiscal puede ser
modificada por el Juzgador en el auto de apertura de instrucción, en el de
enjuiciamiento o en la sentencia condenatoria, conforme enseña el Acuerdo
Plenario N° 04-2007/CJ-116, al referirse a los requisitos de homogeneidad del bien
jurídico protegido, no introducción de una circunstancia atenuante o variación
del grado del delito o el título de participación y manifiesto error en la tipificación
fácilmente constatable para la defensa?
¿La desvinculación judicial de la calificación jurídica fiscal se
respalda en el principio iura novit curia, que
exige al Juez aplicar el derecho que corresponde, sin que esto viole los
principios de correlación o congruencia procesal, acusatorio, defensa y
contradictorio, en tanto no se desconoce la naturaleza de la imputación?
¿Qué significa declarar fundado el
recurso de casación, interpuesto por la Fiscalía, por las causales de desarrollo de doctrina jurisprudencial e indebida
aplicación o errónea interpretación o falta de aplicación de una ley penal o de
otras normas necesarias para su regencia, tratándose de un auto de
vista que confirma la resolución del Juez de la Investigación Preparatoria que
declara fundada la excepción de prescripción de la acción penal, y que la
sentencia casatoria declara infundada?
¿Puede la Sala Penal Suprema, al
resolver un recurso de casación, mandar que los demás órganos jurisdiccionales
consideren ineludiblemente como doctrina
jurisprudencial vinculante lo señalado en alguno o algunos de sus
considerandos, referidos al motivo casacional referido al desarrollo de la
doctrina jurisprudencial?
Referencias:
Impugnación
Casación fundada por causales de
desarrollo jurisprudencial, indebida aplicación o errónea interpretación o
falta de aplicación de una ley penal o de otras normas necesarias para su
regencia
Desestimación del motivo
referido a ilogicidad de la motivación
Doctrina jurisprudencial
vinculante
Acción Penal
Impedimentos de la prosecución
de la acción penal
Medios de defensa técnica
Excepción de prescripción
Cómputo de la prescripción en
casos de delito permanente y de comisión inmediata con efectos permanentes
Suspensión de la prescripción,
plazo no ilimitado ni eterno
Hechos, calificación jurídica
Auto de apertura de instrucción.
Discrepancia judicial con la calificación jurídica de los hechos por el
Ministerio Público
Auto de enjuiciamiento.
Discrepancia judicial con la calificación jurídica fiscal
Sentencia condenatoria.
Discrepancia judicial con la acusación fiscal
Desvinculación judicial de la
calificación jurídica fiscal del hecho. Principio Iura novit curia
Ius puniendi estatal. Criterio
roxiniano sobre la reacción punitiva ante hechos que afectan bienes jurídicos
esenciales (vida, salud, libertad) y aquellos vinculados con millones de
personas (productos fallados, daños al ambiente, etc.)
Ley penal en blanco
Delito omisivo de carácter
permanente
Delito de consumación inmediata
Delito permanente y delito de
comisión instantánea con efectos permanentes
Delitos contra el ambiente y los
recursos naturales
Contaminación ambiental. Verbos
rectores o conductas comprendidas. Delito permanente
Normas de protección ambiental,
infracción
Flora, fauna, recurso
hidrobiológicos, daño o peligro de daño o alteración
Plan de remediación o mitigación
ambiental
Deber de actuación del agente y
peligro que nace de la omisión de dispositivos ambientales
Omisión de actuación debida para
controlar el peligro de actividades de riesgo (minería)
Residuos, falta de
implementación de las medidas para su eliminación
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