08 septiembre, 2014

REVISTA JURISPRUDENCIAL – PRONTUARIO DE CASACIONES


CASACIÓN FUNDADA CONTRA SENTENCIA ABSOLUTORIA, CUYA MOTIVACIÓN EXHIBE MANIFIESTA ILOGICIDAD EN UN CASO DE ASESINATO POR FEROCIDAD Y CON ALEVOSÍA (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL PERMANENTE. CASACIÓN N° 38-2012. CUSCO. PONENTE: José Neyra Flores. 22.08.2013)

¿El artículo 429.4 del CPP contempla como causa de casación la manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulta de su propio tenor?

¿Cuándo hay manifiesta ilogicidad de la motivación en la sentencia de vista de la Sala Penal Superior, que absuelve al acusado condenado a 18 años de pena privativa de libertad, en primera instancia, por el delito de homicidio calificado –asesinato con ferocidad y alevosía?

¿Es correcto, y conforme a las previsiones del artículo 425.2 del CPP, que, sin actuarse nuevo medio de prueba en la audiencia de apelación, la sentencia de vista dé valoración distinta a la prueba personal actuada durante el juzgamiento, cuyo mérito, determinó que se encontraba acreditada la responsabilidad penal del acusado?

¿Qué es el delito imposible?

¿Se presenta el delito imposible cuando el agente trata de matar a una persona que desconoce que antes de atacarla ya estaba muerta?

¿Es lógico sostener que media delito imposible cuando el agraviado se encontraba con vida antes de las agresiones sufridas con piedras en el rostro y cráneo por parte el encausado y del menor infractor, lo que ocasionó su deceso, conforme indica el protocolo de necropsia que determinó como causa de la muerte: shock hipovolémico – laceraciones del parénquima cerebral – como consecuencia de fracturas múltiples de cara y cráneo?

¿La manifiesta ilogicidad de la sentencia de vista motiva que se declare fundado el recurso de casación y se orden la emisión de nuevo pronunciamiento de fondo, previa realización de la audiencia de apelación?

Delito de consumación inmediata

Delito permanente y delito de comisión instantánea con efectos permanentes
Delitos contra el ambiente y los recursos naturales
Contaminación ambiental. Verbos rectores o conductas comprendidas. Delito permanente
Normas de protección ambiental, infracción
Flora, fauna, recurso hidrobiológicos, daño o peligro de daño o alteración
Plan de remediación o mitigación ambiental
Deber de actuación del agente y peligro que nace de la omisión de dispositivos ambientales
Omisión de actuación debida para controlar el peligro de actividades de riesgo (minería)
Residuos, falta de implementación de las medidas para su eliminación

Referencias:

Impugnación
Casación por manifiesta ilogicidad de la motivación

Homicidio calificado –asesinato por ferocidad y con alevosía

Delito imposible: Absoluta impropiedad del objeto

Prueba: Ausencia de actuación de nuevo medio probatorio en audiencia de apelación e imposibilidad de dar valoración distinta a la prueba personal actuada en el juzgamiento

Necropsia: Causa de la muerte, shock hipovolémico –laceraciones del parénquima cerebral- como consecuencia de fracturas múltiples de cara y cráneo.


Visualizar PDF aquí: Casación Nº 38-2012-Cusco


REVISTA JURISPRUDENCIAL – Prontuario de Casaciones

CASACIÓN FUNDADA CONTRA AUTO DE VISTA QUE CONFIRMA EL AUTO DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA QUE DECLARA FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN UN DELITO CONTRA EL MEDIO AMBIENTE – VERTIMIENTOS CONTAMINANTES AL SUELO-, MEDIO DE DEFENSA TÉCNICA QUE DECLARA INFUNDADO Y ACOGE EL RECURSO DEL FISCAL, LUEGO DE EXPLAYARSE ACERCA DE LOS DELITOS DE OMISIÓN DE CARÁCTER PERMANENTE Y EL CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN AUN CUANDO MEDIA SUSPENSIÓN AL HABERSE FORMALIZADO LA INVESTIGACIÓN (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL PERMANENTE. CASACIÓN N° 383-2012. LA LIBERTAD. PONENTE: Villa Stein. 15.10.2013)

¿Puede discutirse en casación el recurso del fiscal contra el auto de la Sala Penal Superior que confirma la resolución que declara fundada la excepción de prescripción de la acción penal contra el representante legal de una empresa minera, por el delito contra el medio ambiente –vertimientos contaminantes al suelo?

¿Cuándo se da por bien concedido el recurso de casación, en el marco de una excepción de prescripción, por los motivos de desarrollo de la doctrina jurisprudencial e indebida o errónea interpretación o falta de aplicación de la ley penal y de otras normas necesarias para su aplicación; y cuándo se desestima el motivo de manifiesta ilogicidad en la motivación de las resoluciones judiciales?

¿Cómo califica Roxín el hecho que el ius puniendi estatal reacciona ante cada cuchillada y pequeño robo y contradictoriamente se pretenda retroceder y renunciar a esta arma en la lucha contra peligros que afectan la vida, salud y otros bienes jurídicos fundamentales de millones de personas, como los que derivan de fallas en los productos, daños al medio ambiente, etc.?

¿Qué es una ley penal en blanco?

¿Es la contaminación ambiental (artículo 304 del CP) un delito omisivo de carácter permanente o un hecho punible de consumación inmediata, y cuáles son los efectos de estas calificaciones para los fines de computar el plazo de prescripción de la acción penal?

¿Cómo deben entenderse los verbos rectores o conductas comprendidas en el delito de contaminación ambiental (artículo 304 del CP): infringir, contaminar y verter?

¿Los verbos rectores: contaminar y verter contaminantes al ambiente se producen cuando se infraccionan las normas que regulan la protección ambiental, causando o pudiendo causar un perjuicio o alteración a la flora, fauna, recursos hidrobiológicos?

¿El incumplimiento del deber de actuación y el peligro que nace de la omisión de los dispositivos o normas ambientales, explican la responsabilidad penal del agente del delito de contaminación ambiental?

¿En el delito de contaminación ambiental interesa la omisión de una actuación debida para controlar el peligro de actividades de riesgo como ocurre en la minería, por el uso de una gran diversidad de sustancias químicas que potencialmente pueden lesionar el bien jurídico protegido, lo que importa infringir una ley dispositiva medio ambiental y otra prohibitiva: no contaminar?

¿En este caso la omisión imputada consiste en la falta de implementación de las medidas para la eliminación de los residuos, no obstante que el agente conocía de la situación generadora del deber, como de la posibilidad de realización de la acción debida?

¿La consumación de un delito permanente y de otro de comisión instantánea con efectos permanentes, importa para el cómputo de la prescripción de la acción penal?

¿El delito permanente lo es porque la consumación se extiende en el tiempo a voluntad del agente, es decir la mantención del resultado importa que la consumación sigue?

¿En los delitos permanentes el plazo de prescripción de la acción penal se cuenta a partir del cese de la permanencia (artículo 82 del CP)?

¿El delito de comisión instantánea con efectos permanentes, se consuma en el instante y sus consecuencias lo trascienden?

¿El delito de contaminación ambiental es un delito omisivo de carácter permanente porque su estado antijurídico se prolonga en el tiempo merced a voluntad del autor, en este caso, el representante de la empresa minera que omite implementar el plan de pasivos ambientales y es renuente a cumplir los dispositivos medio ambientales, pese a la posibilidad de que el daño resulte irreparable, no siendo necesario demandar daño efectivo sino potencial?

¿El curso de la prescripción de la acción penal se suspende una vez formalizada la investigación preparatoria (artículo 339 del CPP y Acuerdo Plenario N° 01-2010)?

¿La suspensión de la prescripción de la acción penal imposibilita aplicar este instituto o, pese a dicha suspensión, el plazo no puede prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario más una mitad de éste?

¿El plazo de suspensión del proceso no es ilimitado y eterno, de no ser así se violarían derechos fundamentales reconocidos por los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, de los cuales es parte el Perú, como la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; instrumentos que no admiten que un proceso penal sea interminable y reconoce el derecho de cualquier procesado al plazo razonable, integrante del debido proceso?

¿La falta de implementación de un plan de remediación o mitigación ambiental, recogido en el plan de cierre de pasivos ambientales, asumido por la empresa minera que suscribió los contratos respectivos, situación que genera graves impactos ambientales por los vertimientos de sustancias contaminantes al río, arrastradas por las lluvias, encuadra en las previsiones del CP que reprime el delito de contaminación ambiental (artículo 304)?

¿La discrepancia judicial con la calificación jurídica de los hechos efectuada por el Ministerio Público afecta los principios acusatorio y de contradicción y ofende la autonomía de la Fiscalía, o el juzgador, constitucional y legalmente, está facultado para realizar una correcta adecuación de la conducta al tipo penal, pues debe velar por la vigencia del principio de legalidad, de manera que la calificación jurídica fiscal puede ser modificada por el Juzgador en el auto de apertura de instrucción, en el de enjuiciamiento o en la sentencia condenatoria, conforme enseña el Acuerdo Plenario N° 04-2007/CJ-116, al referirse a los requisitos de homogeneidad del bien jurídico protegido, no introducción de una circunstancia atenuante o variación del grado del delito o el título de participación y  manifiesto error en la tipificación fácilmente constatable para la defensa?

¿La desvinculación judicial de la calificación jurídica fiscal se respalda en el principio iura novit curia, que exige al Juez aplicar el derecho que corresponde, sin que esto viole los principios de correlación o congruencia procesal, acusatorio, defensa y contradictorio, en tanto no se desconoce la naturaleza de la imputación?

¿Qué significa declarar fundado el recurso de casación, interpuesto por la Fiscalía, por las causales de desarrollo de doctrina jurisprudencial e indebida aplicación o errónea interpretación o falta de aplicación de una ley penal o de otras normas necesarias para su regencia, tratándose de un auto de vista que confirma la resolución del Juez de la Investigación Preparatoria que declara fundada la excepción de prescripción de la acción penal, y que la sentencia casatoria declara infundada?

¿Puede la Sala Penal Suprema, al resolver un recurso de casación, mandar que los demás órganos jurisdiccionales consideren ineludiblemente como doctrina jurisprudencial vinculante lo señalado en alguno o algunos de sus considerandos, referidos al motivo casacional referido al desarrollo de la doctrina jurisprudencial?


Referencias:
Impugnación
Casación fundada por causales de desarrollo jurisprudencial, indebida aplicación o errónea interpretación o falta de aplicación de una ley penal o de otras normas necesarias para su regencia
Desestimación del motivo referido a ilogicidad de la motivación
Doctrina jurisprudencial vinculante

Acción Penal
Impedimentos de la prosecución de la acción penal
Medios de defensa técnica
Excepción de prescripción
Cómputo de la prescripción en casos de delito permanente y de comisión inmediata con efectos permanentes
Suspensión de la prescripción, plazo no ilimitado ni eterno

Hechos, calificación jurídica
Auto de apertura de instrucción. Discrepancia judicial con la calificación jurídica de los hechos por el Ministerio Público
Auto de enjuiciamiento. Discrepancia judicial con la calificación jurídica fiscal
Sentencia condenatoria. Discrepancia judicial con la acusación fiscal
Desvinculación judicial de la calificación jurídica fiscal del hecho. Principio Iura novit curia

Ius puniendi estatal. Criterio roxiniano sobre la reacción punitiva ante hechos que afectan bienes jurídicos esenciales (vida, salud, libertad) y aquellos vinculados con millones de personas (productos fallados, daños al ambiente, etc.)

Ley penal en blanco
Delito omisivo de carácter permanente
Delito de consumación inmediata
Delito permanente y delito de comisión instantánea con efectos permanentes

Delitos contra el ambiente y los recursos naturales
Contaminación ambiental. Verbos rectores o conductas comprendidas. Delito permanente
Normas de protección ambiental, infracción
Flora, fauna, recurso hidrobiológicos, daño o peligro de daño o alteración
Plan de remediación o mitigación ambiental
Deber de actuación del agente y peligro que nace de la omisión de dispositivos ambientales
Omisión de actuación debida para controlar el peligro de actividades de riesgo (minería)
Residuos, falta de implementación de las medidas para su eliminación






















REVISTA JURISPRUDENCIAL – Prontuario de Casaciones

CASACIÓN FUNDADA CONTRA SENTENCIA DE VISTA QUE CONDENA AL ABSUELTO POR DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR, EN RAZÓN DE MOTIVACIÓN INDEBIDA DEL FALLO AL FUNDARSE LA REVOCATORIA EN AFIRMACIONES QUE DESESTIMAN EL ERROR DE TIPO INVENCIBLE, RESPECTO A LA EDAD DE LA VÍCTIMA, SIN CONTAR CON UN PRONUNCIAMIENTO TÉCNICO CIENTÍFICO DE RESPALDO Y EN LA ORALIZACIÓN DE LAS DECLARACIONES PRELIMINARES DE LA AGRAVIADA Y DEL PROCESADO, PESE HABER RENDIDO MANIFESTACIÓN EN EL JUICIO DE SEGUNDA INSTANCIA (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL PERMANENTE. CASACIÓN N° 220-2012-CUSCO. PONENTE: Neyra Flores. 26.09.2013)

¿Cuándo se casa una sentencia de vista que condena al absuelto por delito de violación sexual de menor de edad, sobre la base de una motivación indebida, relacionada con la garantía constitucional de motivación de las resoluciones judiciales (Sentencia TC. Expediente N° 3283-2007-PA/TC), y por inobservancia de normas legales de carácter procesal sancionadas con nulidad; (artículo 429.1, 2 del CPP)?

¿Cuándo concurre error de tipo invencible, con respecto a la edad de la víctima, en un delito de violación sexual de menor?

¿Puede fundarse una sentencia absolutoria por delito de violación de menor en la actuación en juicio de los siguientes medios de prueba: examen del acusado, testimonio de los padres de la menor agraviada, examen de la perjudicada, interrogatorio de los peritos que efectuaron el examen médico legal y la pericia psicológica de la agraviada, así como la oralización de documentales?

¿Se desvirtúa el error de tipo invencible si durante el juicio el perito médico al ser examinado anota que a simple vista era difícil determinar la edad de la menor y que fue por eso que se realizaron las evaluaciones de las piezas dentales, glándulas mamarias y vellos?

¿Para el juicio de segunda instancia o audiencia de apelación de sentencia, la Fiscalía impugnante puede ofrecer como medios probatorios la declaración de la menor agraviada, la del acusado, el examen del perito médico legista y el de la madre de la perjudicada?

¿Es correcto que habiéndose dispuesto, para su actuación en la audiencia de apelación de sentencia, la declaración de la menor agraviada y de su madre, luego de practicados estos medios de prueba en esa oportunidad, además de la declaración del acusado, la Sala Penal Superior, a pedido del defensor del actor civil, oralice como medio de prueba documental la manifestación del acusado y la ampliación de la declaración referencial de la menor, rendidas en fase preliminar?

¿Le está permitido a la Sala Penal Superior oralizar las declaraciones preliminares de la menor agraviada y del encausado, cuando éstos han concurrido a la audiencia de apelación y prestado manifestación en dicho acto; esta situación está prevista en aquella que si habilita tal oralización: inconcurrencia del declarante al juicio por fallecimiento, enfermedad, ausencia del lugar de su residencia, desconocimiento del paradero o por causas independientes a la voluntad de las partes, según reza el artículo 383 del CPP?

¿Puede la Sala Penal Superior revocar la sentencia absolutoria y condenar al procesado, argumentando que éste no incurrió en error de tipo invencible, con respecto a la edad de la víctima, porque contaba con estudios superiores de enfermería, lo que le da capacidad para percibir el aspecto físico de la menor que acababa de cumplir trece años al momento de los hechos, porque, además, entre los doce y trece años concluye la pubertad y se ingresa a la adolescencia, situación que guarda intensa diferencia con la referencia que la agraviada aparentaba quince o dieciséis años, tanto más si el acusado la recogía de la escuela y conoce que ahí sólo se imparte educación primaria?


¿Las apreciaciones de la Sala Penal Superior que descartan el error de tipo invencible en un delito de violación sexual de menor pueden solventar la revocatoria de una absolución e imponer condena, sin estar respaldadas en pronunciamiento técnico-científico que les den consistencia probatoria idónea; son estas afirmaciones de hecho atendibles tratándose de un asunto propio del saber científico especializado, como la medicina; no revelará esto vulneración de la debida motivación de las resoluciones judiciales (Sentencia TC. Expediente N° 3283-2007-PA/TC)?

Referencias:
Impugnación
Casación fundada por motivación indebida de la sentencia de vista y por inobservancia de norma legal de carácter procesal sancionada (artículo 384 del CPP), referida a las excepciones que permiten oralizar actas de declaraciones preliminares. En consecuencia, se confirma la sentencia absolutoria

Apelación. Medios de prueba ofrecidos, admitidos y actuados en la audiencia: declaración de la víctima y del imputado
Condena del absuelto
Oralización improcedente de actas de declaraciones preliminares del agraviado y del imputado

Violación sexual de menor
Error de tipo invencible referido a la edad de la víctima. Desestimación improcedente sin acreditación científica o pericial
Apariencia física de la víctima, exámenes de dientes, mamas y vellos para determinar su edad. Peritajes médico legal y psicológico


 Visualizar PDF aquí: Casación Nº 220-2012- Cusco


III Conferencia Anual Panamericana Red Inocencia - Colombia 2014

LOS INOCENTES CONDENADOS Y PRIVADOS DE LIBERTAD NOS NECESITAN. ÚNETE A LA RED DE PROYECTO INOCENTE, ASISTE A NUESTRA III CONFERENCIA ANUAL PANAMERICANA


Presentación:
La RED INOCENTE, en asociación con los Proyectos Inocencia de América Latina y el Proyecto Inocencia de la Universidad Manuela Beltrán, recomendaron continuar el diálogo, el estudio y el análisis de los problemas suscitados por procesos penales, en los cuales se profieren condenas injustas que envían a personas inocentes a prisión, con la comunidad jurídico – académica, nacional e internacional. Con el objetivo de continuar con los avances alcanzados en la II Conferencia de la Red Proyecto Inocencia, celebrada en Argentina en el año 2013, este año se realiza en Colombia su tercera versión con el propósito de analizar los resultados, promover los procesos de investigación, fortalecer cada uno de los Proyectos Inocencia en América Latina e identificar nuevos ámbitos de acción para la Red Proyecto Inocente. La Universidad Manuela Beltrán se permite invitar a la Tercera Conferencia Anual Panamericana Red Inocencia, Colombia 2014, la cual se realizará los días 24 y 25 de octubre de 2014, siendo la participación gratuita para todos los asistentes.

Dirigido a:
La Tercera Conferencia Anual Panamericana Red Inocencia Colombia 2014, está dirigida a la comunidad académica nacional e internacional en general, a los integrantes y Directores de los Proyectos Inocencia de América Latina, abogados litigantes (públicos y privados), a los usuarios del Proyecto Inocencia en Colombia, a los familiares de las personas que consideren que sus seres queridos están injustamente condenados, a las organizaciones públicas y privadas y demás personas interesadas en los temas que se desarrollarán en la conferencia.

Lugares y Fechas:
La Tercera Conferencia Anual Panamericana Red Inocencia Colombia 2014, se llevará a cabo en el auditorio principal de la Universidad Manuela Beltrán de Bogotá D.C., ubicado en la Avenida Circunvalar No. 60-00, edificio administrativo, 4 piso.

Datos de Contacto:
Si tiene alguna inquietud acerca de la conferencia, podrá escribirnos a los correos:proyecto.inocencia@umb.edu.co - julio.galindo@umb.edu.co o comunicarse a las líneas telefónicas: 2124344 o 5460600 extensión 8600.


Tercera Conferencia Anual Panamericana Red Inocente Colombia 2014

Es un Evento Gratuito

Formulario de Inscripción

Nombre y Apellidos:
Documento:
Ciudad de Origen:
Teléfono:
Email:
Tipo                                

Universidad Manuela Beltrán • Proyecto Inocencia 
Av. Circunvalar N° 60 – 00, Bogotá • Tel. (1) 5460600 Ext. 8600 • proyecto.inocencia@umb.edu.co

04 julio, 2014

Ley que incorpora el artículo 201-A al Código Procesal Penal



Ley que incorpora el artículo 201-A al Código Procesal Penal, sobre la Naturaleza de los Informes de Control de la Contraloría General de la República

- Informes técnicos oficiales de la Contraloría General de la República
- Pericia institucional extraprocesal
- Elemento probatorio
- Aclaratoria de Informe de control


Flujograma del Procedimiento de Colaboración Eficaz Por: Liza Ramos Dávila


LOS PROCESOS ESPECIALES - Procedimiento de Colaboración Eficaz  (Arts. Del  472 al 481 CPP)

- Sujetos
- Delitos
- Condiciones
- Solicitud
- Requisitos de Eficacia
- Parámetros para su otorgamiento
- Listado de Beneficios
- Obligaciones y su control
- Procedimiento de su Revocación


Descargar PDF aquí: Flujograma / Procedimiento de Colaboración Eficaz (Arts. Del 472 al 481 CPP)

Flujograma de Actos Especiales de Investigación - Agente Encubierto Por: Liza Ramos Dávila




ACTOS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN – Agente Encubierto (Art. 342 C.P.P.)
- Presupuesto
- La Identidad Supuesta del Agente Encubierto
- Procedimiento
- Operaciones Encubiertas


Descargar PDF aquí: Flujograma / Agente Encubierto (Art. 342 CPP)

14 mayo, 2014

LA PERSPECTIVA HISTÓRICO - SOCIAL, CONSIGUIENTEMENTE ECONÓMICA, DEL DERECHO SE ENRIQUECE SI ATENDEMOS LOS APORTES DEL JOVEN ECONOMISTA THOMAS PIKETTY, COMENTADO POR EL PREMIO NÓBEL PAUL KRUGMAN

¿Qué debemos hacer para abrir las entendederas de los abogados y liberarlos del conocimiento unilateral, aislado, exclusivamente jurídico?

¿Por qué el recordado maestro sanmarquino Jorge Basadre dijo lo siguiente: “Más al tomar en cuenta… el factor histórico en el Derecho, precisa recordar que al contemplar el pasado sucesiones de culturas, cambios de época, transformación de instituciones, recibimos como lección objetiva y formidable, la prueba de la variabilidad de las cosas humanas. No hay, como creyeron los juristas clásicos arquetipos de Derecho absoluto, invariable y universales…. La vida jurídica está… impregnada de un aliento histórico… Una realidad histórica determinada vale solamente en la medida en que es efectiva para su propósito y en que ese propósito satisface un máximum de demandas humanas. El Derecho tiene un fin de estabilidad y, por lo tanto, no puede dejar de trabajar con materiales que el pasado suministra desde el punto de vista jurídico, como desde el punto de visa social en general, pero también… un destino dinámico, porque vive sólo en función con la civilización a que pertenece y con las transformaciones que en ella se opera… /Vid. Historia del Derecho Peruano (Nociones Generales – Época Prehispánica – Fuentes de la Época Colonial y del Derecho Republicano), Editorial San Marcos, Lima, 1997, Texto original de 1937,  página 19/”?

¿Es correcto conocer los niveles de producción, crecimiento, concentración de la riqueza y desigualdad mundiales para prever su impacto en la transformación del orden jurídico internacional y nacional?

Lea el artículo de Paul Krugman acerca de Piketty siguiendo esta dirección:

Referencias:

Modelos procesales:
Contexto histórico – social, económico
Globalización económica


EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LA DETENCIÓN POLICIAL EN DELITO FLAGRANTE: AVANCES Y RETROCESOS (LIZA RAMOS DÁVILA)


Referencias:

Coerción procesal
Detención policial en delito flagrante

Descargar PDF: Evolución del Concepto de Flagrancia en la Jurisprudencia del TC / 1996-2013

ELABORAR Y APROBAR PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL CONCRETA EL APROVECHAMIENTO DE LAS LECCIONES GENERADAS POR POR LA APLICACIÓN PROGRESIVA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL (CPP) Y SIENTAN LAS BASES PARA CONSOLIDAR LA REFORMA

¿Por qué se dice que el CPP exige de todos sus operadores desempeño estratégico?
¿Cuán importante es la descarga de casos para la regencia integral del CPP?
¿Cómo desbroza el camino de la reforma una eficaz y eficiente política de liquidación de casos?
¿Por qué los criterios de oportunidad, acuerdos “reparatorios” (sic) y la terminación anticipada son determinantes en un claro esquema de simplificación procesal?
¿Cómo debe entenderse la actuación del binomio pesquisidor conformado por el Ministerio Público y la Policía Nacional?
¿Qué alcance tiene la detención en delito flagrante y el respeto de los derechos del intervenido?
¿Cómo debe entenderse el control policial de identidad, para evitar la réplica de arbitrarias “batidas”?
¿Cuáles son los pasos a seguir cuando se efectúan registros personales e incautaciones?
¿Cómo debe tratarse la escena del crimen o delito?
¿Qué son las notificaciones electrónicas?
¿Qué configuración deben tener los requerimientos y solicitudes procesales?
¿Cuánto ayuda la gestión a consolidar el sistema de audiencias?
¿Cómo obrar en caso de reconocimiento de personas y cosas?
¿Cómo practicar deben practicarse las inspecciones judiciales y reconstrucciones?
¿Qué horizonte debe darse a la capacitación y difusión en materia de reforma?


Referencias:

Actividad procesal:
                Requerimientos, solicitudes
                Notificaciones electrónicas

Simplificación procesal:
Descarga de casos
Liquidación de casos
Principio de oportunidad
Acuerdos reparatorios
Terminación anticipada

Sujetos procesales: Actuación estratégica

Coerción:
Medidas restrictivas de derechos por búsqueda de prueba:
                                Control policial de identidad
Registro de personas
Incautaciones
                Detención policial en delito flagrante

Estructura Procesal:
Régimen de audiencias. Gestión
Investigación preparatoria
Binomio pesquisidor (Ministerio Público – Policía Nacional)
Escena del crimen

Prueba:
Reconocimiento de personas y cosas
Inspección judicial
Reconstrucción

Capacitación y difusión reformistas

Descargar PDF: Protocolo de Descarga 2014 / MINJUS

ZAGA DE LA COLISIÓN ENTRE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC) Y EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (CNM) CON MOTIVO DEL NOMBRAMIENTO DE FISCALES SUPREMOS: ACLARACIONES Y NULIDADES

¿Puede el TC controlar las resoluciones del CNM?
¿Son impugnables las sentencias del TC?
¿Cuándo una pedido de nulidad de sentencia del TC debe entenderse como pedido de aclaración?
¿Tiene el TC facultades para aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión de sus sentencias?
¿Qué determinación toma el TC cuando quien solicita la nulidad de sentencia emplea frases injuriosas?
¿Se afecta el principio de Juez Natural cuando tres magistrados y no el pleno del TC resuelven un caso?
¿Se ofende el derecho a la legítima defensa cuando el TC no confiere el uso de la palabra al demandado en un proceso constitucional, mediando apelación por salto?
¿Se afecta el derecho a la legítima defensa cuando una sentencia del TC se pronuncia sobre la inamovilidad en el cargo de terceros, esto es, de Fiscales Supremos que no son parte en el proceso constitucional entablado?
¿Puede el TC nombrar a jueces y fiscales u ordenar al CNM nomine a determinado postulante y crear plazas en el presupuesto con ese fin, u ordenar al juez de ejecución cancelar u otorgar títulos y juramentar magistrados?
¿Es viable mediante sentencia reparadora del TC nombrar al demandante victorioso Fiscal Supremo?
¿El Sistema Interamericano de Derechos Humanos reconoce la posibilidad de efectuar reparaciones frente a la violación de derechos fundamentales: Casos Chocrón Vs. Venezuela 1.7.2011 y Reverón Trujillo Vs. Venezuela 30.06.2009?
¿Viola el TC el principio de separación de poderes cuando nombra Fiscal Supremo al demandante victorioso?
¿El derecho de acceso a la función pública se sujeta al principio de mérito?
¿Tiene el CNM un margen de discrecionalidad en el nombramiento de magistrados?
¿De qué manera debería implementarse el nombramiento del demandante vencedor como Fiscal Supremo frente a la renuencia de la institución vencida: Identificación de plazas, reserva de la que se abra o cree, prohibición de nuevo concurso mientras no se nombre al actor del amparo?
¿Es congruente que el TC, en pronunciamiento posterior, deje sin efecto la declaración de nulidad de los nombramientos de dos Fiscales Supremos y declare nulo el nombramiento como tal del demandante victorioso, contenidos en su anterior sentencia, y, a su vez, declare fundada la apelación por salto y consiguientemente ordenar al CNM lo nombre, siguiendo un conjunto de pasos?
¿Se ha afectado el principio de igualdad en el tratamiento de los casos Castañeda e Hinostroza?

Referencias:

Principios y derechos:
Separación de poderes
Igualdad
Legítima defensa
Juez Natural
Derecho de acceso a la función pública según mérito y oposición
Ejecución de sentencias
               
Sujetos procesales: Nombramiento de Jueces y Fiscales
Competencias del CNM. Cuestionamiento de sus decisiones mediante procedimientos   
constitucionales

Jurisdicción Internacional:
Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Impugnación:
Aclaraciones y nulidades de sentencias expedidas por el TC
Apelación por salto
Informe oral para la vista de apelación

Ejecución de sentencia:
Sentencia reparadora o “reparatoria” (sic)           
Renuencia del vencido
Pasos a seguir

Poder correctivo del órgano decisor:
Solicitudes con términos injuriosos


05 mayo, 2014

EL NOMBRAMIENTO DE FISCALES SUPREMOS OCASIONA COLISIÓN ENTRE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC) Y EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (CNM)

¿A quién corresponde nombrar magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público?
¿Cómo debe ejecutarse una sentencia constitucional?
¿Cuál es el rol del Juez Constitucional en la fase de ejecución de sentencia?
¿Pueden ser declarados nulos los acuerdos del CNM que no nombran Fiscal Supremo al demandante vencedor en un amparo contra aquél?
¿Es posible declarar nulos los nombramientos de Fiscales Supremos efectuados por el CNM, luego de expedida resolución para que suspenda el concurso correspondiente, y, de esta manera, evitar la inejecutabilidad de una sentencia firme?
¿Cuándo es posible declarar la sustracción de la materia, desde la perspectiva del daño irreparable?
¿Cuándo es viable la apelación por salto?

¿Cuándo procede la imposición de multas y la destitución del demandado vencido en un amparo?

Referencias:
Principios – Derechos:
Debido proceso
Motivación de las resoluciones
Tutela judicial efectiva
Acceso a la función pública
Presunción de inocencia

Sujetos procesales: Jueces y Fiscales, nombramiento por el CNM

Ejecución de sentencias constitucionales de amparo, en sus propios términos
Medida cautelar  durante la ejecución de sentencia
Renuencia y rebeldía del demandado que desacata e incumple la sentencia firme
Sentencia ampliatoria para remedir renuencia del demandado y herramientas de la ejecución de sentencia
Nulidad de actos efectuados por el demandado renuente a cumplir la sentencia firme
Nulidad de nombramiento de Fiscales Supremos
Responsabilidad constitucional y penal de funcionarios renuentes a cumplir una sentencia de amparo firme

Sustracción de la materia: Daño irreparable

Impugnación. Recurso de apelación por salto


 Antecedentes:
Caso César  José Hinostroza Pariachi:
STC. Expediente N° 03891-2011-PA/TC, de 16 de enero de 2012 http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/03891-2011-AA.html
STC. Expediente N° 01034-2013-PA/TC, de 9 de setiembre de 2013
Caso Mateo Grimaldo Castañeda Segovia:
STC. Expediente N° 04944-2011-AA/TC, de 16 de enero de 2012



CONSOLIDAR LA REFORMA PROCESAL PENAL, ES EL COMPROMISO QUE ASUMEN LAS INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN LA TRANSFORMACIÓN DEL SERVICIO DE JUSTICIA PENAL.


¿Qué resultados se han logrado en estos casi 8 años de implementación y aplicación progresivas del CPP?
¿Por qué ha llegado el momento de consolidar la reforma procesal penal, adherida al modelo acusatorio, garantizador, de tendencia adversativa, eficaz y eficiente?
¿Qué estrategia sigue el Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal?
¿Cuáles son los objetivos, metas y líneas de actuación del plan de consolidación, en el marco de la estrategia para el período 2014-2020?
¿Cómo la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, se adapta a los requerimientos del precitado plan de consolidación mediante un nuevo reglamento?
¿Cuál es el calendario de la regencia integral del CPP en Junín, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Lima y Callao?

Referencias:
Implementación y aplicación progresivas del CPP:
Balance
Consolidación: Plan estratégico
Calendario de regencia integral
Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal:
Reglamento


DS. N° 003-2014-JUS: “Aprueban Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal y el Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal”
Anexo I: Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal Peruana

Descargar pdf:  Plan de Consolidación de la Reforma Procesal Penal Peruana

04 marzo, 2014

Tiempos de balance en materia de Justicia Penal y Seguridad Ciudadana

¿De dónde hemos partido en estos escenarios?

¿Qué objetivos nos propusimos ante la crisis crónica de las instituciones encargadas de proveer el servicio de justicia penal y prevenir y afrontar el incremento de la criminalidad?

¿Cuánto se ha avanzado en la implementación y aplicación progresivas del Código Procesal Penal de 2004?

¿Es cierto que la reforma y su modelo acusatorio - garantizador, es ineficaz y favorece la impunidad criminal, porque promueve la política de “mano blanda” con el delito?

¿Por qué en el Perú y América Latina el problema de la seguridad ciudadana y la epidemia delictiva se han convertido en la preocupación principal de la ciudadanía?

¿Qué resultado arroja la actuación de la Policía Nacional frente a la inseguridad ciudadana?

SERVICIO DE JUSTICIA PENAL

- Evaluación del proceso de implementación del Código Procesal Penal. Año 2013 (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal).
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- Informe final. Evaluación de diseño y ejecución presupuestal de: Implementación del nuevo Código Procesal Penal (Ministerio de Economía y Finanzas – Panel evaluador)
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SEGURIDAD CIUDADANA

- Informe Regional de Desarrollo Humano 2013 – 2014 Seguridad ciudadana con rostro humano: Diagnóstico y propuestas para América Latina (PNUD)
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- Informe final. Evaluación de diseño y ejecución presupuestal de: Seguridad ciudadana – Policía Nacional del Perú – Ministerio del Interior (Ministerio de Economía y Finanzas – Panel evaluador)
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