14 mayo, 2014

LA PERSPECTIVA HISTÓRICO - SOCIAL, CONSIGUIENTEMENTE ECONÓMICA, DEL DERECHO SE ENRIQUECE SI ATENDEMOS LOS APORTES DEL JOVEN ECONOMISTA THOMAS PIKETTY, COMENTADO POR EL PREMIO NÓBEL PAUL KRUGMAN

¿Qué debemos hacer para abrir las entendederas de los abogados y liberarlos del conocimiento unilateral, aislado, exclusivamente jurídico?

¿Por qué el recordado maestro sanmarquino Jorge Basadre dijo lo siguiente: “Más al tomar en cuenta… el factor histórico en el Derecho, precisa recordar que al contemplar el pasado sucesiones de culturas, cambios de época, transformación de instituciones, recibimos como lección objetiva y formidable, la prueba de la variabilidad de las cosas humanas. No hay, como creyeron los juristas clásicos arquetipos de Derecho absoluto, invariable y universales…. La vida jurídica está… impregnada de un aliento histórico… Una realidad histórica determinada vale solamente en la medida en que es efectiva para su propósito y en que ese propósito satisface un máximum de demandas humanas. El Derecho tiene un fin de estabilidad y, por lo tanto, no puede dejar de trabajar con materiales que el pasado suministra desde el punto de vista jurídico, como desde el punto de visa social en general, pero también… un destino dinámico, porque vive sólo en función con la civilización a que pertenece y con las transformaciones que en ella se opera… /Vid. Historia del Derecho Peruano (Nociones Generales – Época Prehispánica – Fuentes de la Época Colonial y del Derecho Republicano), Editorial San Marcos, Lima, 1997, Texto original de 1937,  página 19/”?

¿Es correcto conocer los niveles de producción, crecimiento, concentración de la riqueza y desigualdad mundiales para prever su impacto en la transformación del orden jurídico internacional y nacional?

Lea el artículo de Paul Krugman acerca de Piketty siguiendo esta dirección:

Referencias:

Modelos procesales:
Contexto histórico – social, económico
Globalización económica


EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LA DETENCIÓN POLICIAL EN DELITO FLAGRANTE: AVANCES Y RETROCESOS (LIZA RAMOS DÁVILA)


Referencias:

Coerción procesal
Detención policial en delito flagrante

Descargar PDF: Evolución del Concepto de Flagrancia en la Jurisprudencia del TC / 1996-2013

ELABORAR Y APROBAR PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL CONCRETA EL APROVECHAMIENTO DE LAS LECCIONES GENERADAS POR POR LA APLICACIÓN PROGRESIVA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL (CPP) Y SIENTAN LAS BASES PARA CONSOLIDAR LA REFORMA

¿Por qué se dice que el CPP exige de todos sus operadores desempeño estratégico?
¿Cuán importante es la descarga de casos para la regencia integral del CPP?
¿Cómo desbroza el camino de la reforma una eficaz y eficiente política de liquidación de casos?
¿Por qué los criterios de oportunidad, acuerdos “reparatorios” (sic) y la terminación anticipada son determinantes en un claro esquema de simplificación procesal?
¿Cómo debe entenderse la actuación del binomio pesquisidor conformado por el Ministerio Público y la Policía Nacional?
¿Qué alcance tiene la detención en delito flagrante y el respeto de los derechos del intervenido?
¿Cómo debe entenderse el control policial de identidad, para evitar la réplica de arbitrarias “batidas”?
¿Cuáles son los pasos a seguir cuando se efectúan registros personales e incautaciones?
¿Cómo debe tratarse la escena del crimen o delito?
¿Qué son las notificaciones electrónicas?
¿Qué configuración deben tener los requerimientos y solicitudes procesales?
¿Cuánto ayuda la gestión a consolidar el sistema de audiencias?
¿Cómo obrar en caso de reconocimiento de personas y cosas?
¿Cómo practicar deben practicarse las inspecciones judiciales y reconstrucciones?
¿Qué horizonte debe darse a la capacitación y difusión en materia de reforma?


Referencias:

Actividad procesal:
                Requerimientos, solicitudes
                Notificaciones electrónicas

Simplificación procesal:
Descarga de casos
Liquidación de casos
Principio de oportunidad
Acuerdos reparatorios
Terminación anticipada

Sujetos procesales: Actuación estratégica

Coerción:
Medidas restrictivas de derechos por búsqueda de prueba:
                                Control policial de identidad
Registro de personas
Incautaciones
                Detención policial en delito flagrante

Estructura Procesal:
Régimen de audiencias. Gestión
Investigación preparatoria
Binomio pesquisidor (Ministerio Público – Policía Nacional)
Escena del crimen

Prueba:
Reconocimiento de personas y cosas
Inspección judicial
Reconstrucción

Capacitación y difusión reformistas

Descargar PDF: Protocolo de Descarga 2014 / MINJUS

ZAGA DE LA COLISIÓN ENTRE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC) Y EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (CNM) CON MOTIVO DEL NOMBRAMIENTO DE FISCALES SUPREMOS: ACLARACIONES Y NULIDADES

¿Puede el TC controlar las resoluciones del CNM?
¿Son impugnables las sentencias del TC?
¿Cuándo una pedido de nulidad de sentencia del TC debe entenderse como pedido de aclaración?
¿Tiene el TC facultades para aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión de sus sentencias?
¿Qué determinación toma el TC cuando quien solicita la nulidad de sentencia emplea frases injuriosas?
¿Se afecta el principio de Juez Natural cuando tres magistrados y no el pleno del TC resuelven un caso?
¿Se ofende el derecho a la legítima defensa cuando el TC no confiere el uso de la palabra al demandado en un proceso constitucional, mediando apelación por salto?
¿Se afecta el derecho a la legítima defensa cuando una sentencia del TC se pronuncia sobre la inamovilidad en el cargo de terceros, esto es, de Fiscales Supremos que no son parte en el proceso constitucional entablado?
¿Puede el TC nombrar a jueces y fiscales u ordenar al CNM nomine a determinado postulante y crear plazas en el presupuesto con ese fin, u ordenar al juez de ejecución cancelar u otorgar títulos y juramentar magistrados?
¿Es viable mediante sentencia reparadora del TC nombrar al demandante victorioso Fiscal Supremo?
¿El Sistema Interamericano de Derechos Humanos reconoce la posibilidad de efectuar reparaciones frente a la violación de derechos fundamentales: Casos Chocrón Vs. Venezuela 1.7.2011 y Reverón Trujillo Vs. Venezuela 30.06.2009?
¿Viola el TC el principio de separación de poderes cuando nombra Fiscal Supremo al demandante victorioso?
¿El derecho de acceso a la función pública se sujeta al principio de mérito?
¿Tiene el CNM un margen de discrecionalidad en el nombramiento de magistrados?
¿De qué manera debería implementarse el nombramiento del demandante vencedor como Fiscal Supremo frente a la renuencia de la institución vencida: Identificación de plazas, reserva de la que se abra o cree, prohibición de nuevo concurso mientras no se nombre al actor del amparo?
¿Es congruente que el TC, en pronunciamiento posterior, deje sin efecto la declaración de nulidad de los nombramientos de dos Fiscales Supremos y declare nulo el nombramiento como tal del demandante victorioso, contenidos en su anterior sentencia, y, a su vez, declare fundada la apelación por salto y consiguientemente ordenar al CNM lo nombre, siguiendo un conjunto de pasos?
¿Se ha afectado el principio de igualdad en el tratamiento de los casos Castañeda e Hinostroza?

Referencias:

Principios y derechos:
Separación de poderes
Igualdad
Legítima defensa
Juez Natural
Derecho de acceso a la función pública según mérito y oposición
Ejecución de sentencias
               
Sujetos procesales: Nombramiento de Jueces y Fiscales
Competencias del CNM. Cuestionamiento de sus decisiones mediante procedimientos   
constitucionales

Jurisdicción Internacional:
Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Impugnación:
Aclaraciones y nulidades de sentencias expedidas por el TC
Apelación por salto
Informe oral para la vista de apelación

Ejecución de sentencia:
Sentencia reparadora o “reparatoria” (sic)           
Renuencia del vencido
Pasos a seguir

Poder correctivo del órgano decisor:
Solicitudes con términos injuriosos


05 mayo, 2014

EL NOMBRAMIENTO DE FISCALES SUPREMOS OCASIONA COLISIÓN ENTRE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC) Y EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (CNM)

¿A quién corresponde nombrar magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público?
¿Cómo debe ejecutarse una sentencia constitucional?
¿Cuál es el rol del Juez Constitucional en la fase de ejecución de sentencia?
¿Pueden ser declarados nulos los acuerdos del CNM que no nombran Fiscal Supremo al demandante vencedor en un amparo contra aquél?
¿Es posible declarar nulos los nombramientos de Fiscales Supremos efectuados por el CNM, luego de expedida resolución para que suspenda el concurso correspondiente, y, de esta manera, evitar la inejecutabilidad de una sentencia firme?
¿Cuándo es posible declarar la sustracción de la materia, desde la perspectiva del daño irreparable?
¿Cuándo es viable la apelación por salto?

¿Cuándo procede la imposición de multas y la destitución del demandado vencido en un amparo?

Referencias:
Principios – Derechos:
Debido proceso
Motivación de las resoluciones
Tutela judicial efectiva
Acceso a la función pública
Presunción de inocencia

Sujetos procesales: Jueces y Fiscales, nombramiento por el CNM

Ejecución de sentencias constitucionales de amparo, en sus propios términos
Medida cautelar  durante la ejecución de sentencia
Renuencia y rebeldía del demandado que desacata e incumple la sentencia firme
Sentencia ampliatoria para remedir renuencia del demandado y herramientas de la ejecución de sentencia
Nulidad de actos efectuados por el demandado renuente a cumplir la sentencia firme
Nulidad de nombramiento de Fiscales Supremos
Responsabilidad constitucional y penal de funcionarios renuentes a cumplir una sentencia de amparo firme

Sustracción de la materia: Daño irreparable

Impugnación. Recurso de apelación por salto


 Antecedentes:
Caso César  José Hinostroza Pariachi:
STC. Expediente N° 03891-2011-PA/TC, de 16 de enero de 2012 http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/03891-2011-AA.html
STC. Expediente N° 01034-2013-PA/TC, de 9 de setiembre de 2013
Caso Mateo Grimaldo Castañeda Segovia:
STC. Expediente N° 04944-2011-AA/TC, de 16 de enero de 2012



CONSOLIDAR LA REFORMA PROCESAL PENAL, ES EL COMPROMISO QUE ASUMEN LAS INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN LA TRANSFORMACIÓN DEL SERVICIO DE JUSTICIA PENAL.


¿Qué resultados se han logrado en estos casi 8 años de implementación y aplicación progresivas del CPP?
¿Por qué ha llegado el momento de consolidar la reforma procesal penal, adherida al modelo acusatorio, garantizador, de tendencia adversativa, eficaz y eficiente?
¿Qué estrategia sigue el Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal?
¿Cuáles son los objetivos, metas y líneas de actuación del plan de consolidación, en el marco de la estrategia para el período 2014-2020?
¿Cómo la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, se adapta a los requerimientos del precitado plan de consolidación mediante un nuevo reglamento?
¿Cuál es el calendario de la regencia integral del CPP en Junín, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Lima y Callao?

Referencias:
Implementación y aplicación progresivas del CPP:
Balance
Consolidación: Plan estratégico
Calendario de regencia integral
Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal:
Reglamento


DS. N° 003-2014-JUS: “Aprueban Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal y el Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal”
Anexo I: Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal Peruana

Descargar pdf:  Plan de Consolidación de la Reforma Procesal Penal Peruana