29 junio, 2013

Estas son las novedades

en:
Semana del 28 de junio al 4 de julio

Colección AMAG: El derecho al debido proceso en la jurisprudencia (César Landa)

Referencias:
Principios: Debido proceso. Jurisprudencia

LANDA ARROYO, César. EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN LA JURISPRUDENCIA: Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Tribunal Constitucional del Perú. Corte Interamericana de Derechos Humanos. AMAG, Lima, 2013.

Colección Cuadernos de Análisis de la Jurisprudencia
Volumen I

Colección AMAG: Jurisprudencia sobre la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal (Arsenio Oré)


Referencias
Jurisprudencia. Aplicación del nuevo CPP



ORÉ GUARDIA, Arsenio. JURISPRUDENCIA SOBRE LA APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, Amag, Lima, 2013

Colección Cuadernos de Análisis de la Jurisprudencia
Volumen II

España: auto sobre prisión preventiva en el caso Gürtel

Referencias:
Coerción procesal - Medidas coercitivas personales
Prisión preventiva - Auto
Delitos contra la Administración Pública – Corrupción de Funcionarios
Caso Gürtell España


PIEZA DE SITUACIÓN PERSONAL DE LUIS BÁRCENAS GUTIÉRREZ
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO
DILIGENCIAS PREVIAS 275/08
AUTO de 27 de junio de 2013
Descargar aquí (pdf)

Proyecto ¡Inocente! – Innocence Project

Referencias:
Principios: Presunción de inocencia
Sujetos procesales. Imputado
Errores judiciales. Condena del inocente
Acción de revisión


PROYECTO ¡INOCENTE! – INNOCENCE PROJECT

¿Quiénes Somos?
Extendemos nuestro apoyo a todos aquellos proyectos que buscan la liberación de personas condenadas erróneamente mientras construimos la RED Inocente en América Latina. Las condenas erradas son un problema global, inclusive durante las reformas a los códigos de procedimientos penales que se han realizado durante las últimas décadas.

RED Inocente es un programa de educación y abogacía pública sin fines de lucro dedicado a ofrecer asistencia a oficinas o agencias de gobierno, organizaciones de abogados defensores, escuelas de derecho y clínicas de ayuda legal en América Latina para la creación y funcionamiento de programas dedicados a la liberación de personas sentenciadas erróneamente, fomentar legislación y reformas de leyes que disminuyan el número de condenas erradas, y suministrar apoyo especializado en áreas de la ciencia y el derecho que ayude a los abogados que litiguen casos de condenas erradas.

Nuestro compromiso tiene su fundamento en más de una década de éxitos en Estados Unidos haciendo trabajo de inocencia a través del California Innocence Project y en innovación legal en América Latina a través de Proyecto ACCESO.

Nuestro objetivo es exhortar a los actores del sector legal en todos y cada uno de los países de las Américas para que hagan lo que les corresponde: ayudar a resolver este desafío global.

Podemos construir sistemas de justicia en donde los inocentes no sean condenados injustamente.

Proyecto de Inocencia tiene como objetivo liberar a personas condenadas injustamente, capacitar a abogados jóvenes, en motivarlos por la justicia, e impulsarlos a trabajar por la reforma de procesos jurídicos inadecuados que producen sentencias erradas.

Introducción
Un Proyecto de Inocencia tiene como objetivo liberar a personas condenadas injustamente, capacitar a abogados jóvenes, en motivarlos por la justicia, e impulsarlos a trabajar por la reforma de procesos jurídicos inadecuados que producen sentencias erradas.

Algunos dicen que Chile es un modelo a seguir en cuanto a reformas.  Esto ha ocurrido en el ámbito de la justicia. Un hecho: Chile fue el último país en América Latina en comenzar la reforma procesal penal, pero fue el primero en concretarla y no fue por accidente.  Esta reforma provocó un cambio de paradigma desde un sistema inquisitivo en el proceso penal, hacia un sistema adversarial.  Hoy día en Chile hay juicios orales, presunción de inocencia, debido proceso, jueces de garantía, y más participación del público en los tribunales.  Estas reformas se produjeron en muy pocos años.  Pero, ¿Este éxito de la oleada de reformas es suficiente para establecer un Estado de Derecho?  Así como las elecciones justas y libres no hacen una democracia, tampoco los juicios orales son suficientes para establecer una reforma perfecta.  En Chile, como en otros países, hay personas inocentes en las cárceles.  En otros países, hay miles de individuos en cárceles sin cargos, sin juicio, sin un proceso básico.  Hay personas inocentes condenadas, cuando ellos no cometieron el delito.  Sin embargo, en los últimos tiempos se han conocido buenas noticias; es posible revertir esta situación para muchos prisioneros.



En junio 2012, Justin Brooks, un abogado de EE.UU. y co-director de RED Inocente, tuvo éxito en la revisión de una sentencia dictada contra su cliente Brian Banks.   Banks, mientras cursaba su último año de colegio, aceptó un acuerdo de pena mas baja (plea bargain) por la comisión de un delito de abuso sexual, delito que jamás cometió.  Él pasó más de seis años en la cárcel y tres años más de libertad condicional, utilizando un brazalete electrónico en su pierna, y la obligación de informar su domicilio a la comunidad donde él vive.



Para el Profesor Brooks y sus estudiantes de derecho en el California Innocence Project, con sede en la California Western School of Law de San Diego, esta fue la décima tercera victoria en los últimos años.  Por casi una década y media, hemos trabajado en la liberación de personas inocentes encarceladas.  Desde 1999, California Innocence Project nos hemos empeñado en liberar a personas condenadas injustamente, en capacitar a abogados jóvenes, en motivarlos por la justicia, e impulsarlos a trabajar por la reforma de procesos jurídicos inadecuados que producen sentencias erradas.  Los estudiantes de derecho involucrados en el proyecto trabajan de la mano con experimentados abogados defensores y profesores, quienes investigan y litigan causas.  En los últimos cuatro años, el California Innocence Project consiguió la liberación de dos clientes que habían cumplido más de 20 años (cada uno) en la cárcel por crímenes que no cometieron.

También en junio 2012, la Corte Suprema de Argentina decido la libertad de Fernando Carrera, un argentino, quien fue encarcelado por más de siete años sin juicio y con cargos completamente falsos, acusado del homicidio de 3 personas.  El director de cine Enrique Piñeyro, un argentino que luchó por liberar a Carrera, hizo una película del caso y esta cinta fue parte de la prueba que se presentó ante la Corte Suprema.

Con estos éxitos judiciales en los EE.UU., en Argentina, y en otros países, hay una tendencia hacia una mejor justicia en América Latina con nuevas técnicas legales – como ADN, pruebas de balísticas, y otras aplicaciones de ciencias forenses.  Durante estos últimos quince años se están llevando a cabo reformas legales en los sistemas de justicia penal.  Los juicios orales, la presunción de inocencia, y otros derechos fundamentales son parte de la actual justicia penal.  Afortunadamente son las normas que rigen ahora, pero aún hay muchas personas en las cárceles por errores y falta de competencia de los intervinientes.
Los avances en la tecnología del ADN han posibilitado la revisión de casos en que los acusados fueron injustamente condenados y se ha podido probar su inocencia.  El California Innocence Project usa la tecnología del ADN para obtener la liberación de quienes recibieron una condena errada.  Además capacita a abogados en el uso de la tecnología del ADN y colabora con el poder legislativo en las reformas jurídicas relacionadas con el ADN.

Los Proyectos de Inocencia de Chile, México y Perú, por ejemplo, buscará la liberación de quienes hayan sido condenados injustamente, con ayuda del ADN y otras herramientas forenses.  Capacitará a abogados y colaborará en temas de las reformas jurídicas que estén relacionados con las sentencias injustas.  El trabajo dirigido por abogados y estudiantes de derecho permitirá que los acusados que hayan recibido condenas erradas salgan de las cárceles, que hayan abogados y estudiantes de derecho más capacitados, y reformas positivas al sistema de justicia penal de cada jurisdicción.

Y hay más países con proyectos de inocencia en marcha, como Argentina y Paraguay.  En julio 2012, en el Heidelberg Center para América Latina, un grupo de abogados, defensores penales públicos, legisladores, y académicos se encontraron en Chile en la Primera Conferencia Panamericana para Liberar al Inocente.

RED Inocente está dedicada a la liberación de personas condenadas injustamente y a la reforma de leyes que conducen a la aplicación de condenas erradas.  Las victorias de Brian Banks y Fernando Carrera son buenas, pero hay miles de personas más en cárceles en todos los países en nuestro hemisferio.  Se requiere implementar una nueva generación de reformas legales – utilizando la prueba de ADN y otras tecnologías - para aumentar los éxitos de estas reformas.

Equipo RED Inocente

SEGUNDO FORO INTERNACIONAL DE PROYECTOS DE INOCENCIA
10 – 12 de octubre de 2013
Buenos Aires, Argentina


México: reformas constitucionales en materia penal

Referencias:
Modelo acusatorio
Reforma en América Latina – Reforma en México



Marco Jurídico

 

Reformas Constitucionales

En esta sección se podrán consultar las reformas constitucionales del 18 de junio de 2008 en materia penal y de seguridad pública y la normatividad del Consejo de Coordinación y su Secretaría Técnica.

Los archivos se encuentran en formato Acrobat (pdf) y son de consulta pública.

Modificaciones normativas vinculadas a los delitos económicos: TUO del Código Tributario y Ley de promoción del mercado de valores

Referencias:
Derecho Penal Económico
Delitos Tributarios
Delitos Bursátiles

Modificaciones normativas vinculadas a los delitos económicos: T.U.O DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Y  Ley de Promoción del Mercado de Valores
Patrick Pinedo Hidalgo*

I.    Introducción:

A la fecha se han publicado dos textos normativos que contienen regulaciones vinculadas al ámbito de los delitos económicos. Así, en primer lugar, tenemos el  Decreto Supremo N° 133-2013-EF-Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario y, en segundo lugar, la Ley N° 30050-Ley de Promoción del Mercado de Valores.

Por lo que, mediante el presente nos proponemos desarrollar una visión general del T.U.O del Código Tributario y la Ley de Promoción del Mercado de Valores y otra específica acerca de los artículos relacionados a los delitos tributarios y bursátiles, respectivamente.

II.   El Texto Único Ordenado del Código Tributario:

El 22 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 133-2013-EF-Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario -en adelante, el Decreto-. De acuerdo a la parte considerativa del Decreto, tenemos que la legislación tributaria ha venido desarrollándose a través de una serie de dispositivos que diversificaban la regulación de la materia.

Así, en primer lugar, tenemos el Decreto Legislativo N° 816-Nuevo Código Tributario. En segundo lugar, el Decreto Supremo N° 135-99-EF-Aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario. En tercer lugar, se publicaron una serie de decretos legislativos y otros dispositivos legales que regulaban modificatorias al Código Tributario.[1]

Asimismo, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1121-Modifican el T.U.O del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y Normas Modificatorias, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para dictar el T.U.O del Código Tributario dentro de los 180 días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo -publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de julio de 2012-.
En dicho contexto se consideró pertinente y necesario aprobar el Nuevo T.U.O del Código Tributario que contiene todas aquellas variaciones realizadas hasta la fecha de su publicación.

Al respecto, mediante los artículos 189 y siguientes del Título II-Delitos del Libro Cuarto-Infracciones, Sanciones y Delitos del Decreto se regula lo correspondiente a los delitos tributarios. Por lo que, en atención a la finalidad del Decreto, el presente subconjunto normativo contiene todas aquellas modificaciones y sustituciones realizadas hasta la emisión del Decreto Legislativo N° 1113 publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 05 de julio de 2012 y entró en vigencia a los 60 días hábiles de su publicación.[2]

Por último, en atención a lo señalado mediante los párrafos, tenemos que resulta eficiente la aprobación del Decreto, toda vez que recoge todas aquellas modificaciones relevantes del ámbito tributario -entre ellas las que hacen referencia al contexto de los delitos tributarios- para congregarlas en un dispositivo normativo.

III.    Modificaciones al Código penal mediante la de Ley de Promoción del Mercado de Valores:

Mediante Oficio N° 051-2013-PR de fecha 29 de mayo de 2013, el Ejecutivo remitió al Congreso de la República el Proyecto de Ley N° 2276/2012-PE-Proyecto de Ley de Promoción del Mercado de Valores -en adelante, el Proyecto-. El 28 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30050-Ley de Promoción del Mercado de Valores -en adelante, la Ley- que tiene como sustento el Proyecto.

La Ley realiza diversas variaciones -modificaciones, incorporaciones y derogaciones- a la Ley de Mercado de Valores, T.U.C de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores,  Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, T.U.O de la Ley de Mercado de Valores, Ley General de Sociedades, T.U.O de la Ley del Impuesto a la Renta, T.U.O de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el Código penal.

Acerca de la normativa penal se realizan incorporaciones al Capítulo I-Delitos Financieros, Título X-Delitos contra el Orden Financiero y Monetario, Libro Segundo-Parte Especial del Código penal. Así, en primer lugar, mediante el artículo 14 de la Ley se agrega el artículo 245-A al Código penal, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 245-A.- Falsedad de Información presentada por un emisor en el mercado de valores
El que ejerce funciones de administración, de un emisor con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, que deliberadamente proporcione o consigne información falsa o documentación falsas de carácter económico-financiera, contable o societaria referida al emisor, a los valores que emita, a la oferta que se haga de éstos, y que el emisor se encuentre obligado a presentar o revelar conforme a la normatividad del mercado de valores; para obtener un beneficio o evitar un perjuicio propio o de un tercero, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.
Si como consecuencia de la conducta descrita en el párrafo anterior, se produce un perjuicio económico para algún inversionista o adquiriente de los valores o instrumentos financieros, el agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.
Previamente a la formalización de la denuncia respectiva, el Ministerio Público deberá requerir un informe técnico a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), que será emitido dentro del plazo de quince (15) días de solicitado, vencido el cual resolverá. (El resaltado es nuestro y forma parte de la Ley pero no del Proyecto)

En la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley se indica que el artículo 10 de la Ley del Mercado de Valores regula a la transparencia como principio rector de dicho ámbito. En ese sentido, ante la aparición y desarrollo de esquemas de inversión poco transparentes, resulta importante proteger la veracidad de la información que los emisores trasmiten a los agentes del mercado de valores. Por lo que, a fin de prevenir comportamientos que pongan en peligro el contexto bursátil, es necesario tipificar la conducta prevista en el artículo 245-A para sancionar a aquellos agentes que deliberadamente proporcionen o consignen información falsa o documentación falsa de carácter económico financiera, contable o societaria referida al emisor, a los valores que emita o a la oferta que se haga de éstos. Así, se tipifica como ilícito penal la falsedad intencionada imputable a los administradores o representantes de hecho o derecho de un emisor con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, acerca de la información contenida en los prospectos informativos de emisión o aquella que la sociedad deba presentar o revelar de acuerdo a la normativa del Mercado de Valores.

Asimismo, en la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley se agrega que se considera necesario incorporar una agravante del tipo penal, para los casos donde se ocasione perjuicio a inversionistas o adquirientes de valores o instrumentos financieros, como consecuencia de la comisión del hecho punible previsto en el primer párrafo de la norma.

También se precisa que la incorporación del presente tipo penal sigue la línea de la legislación penal española, toda vez que la Ley Orgánica 5/2010 incorporó el artículo 282 bis al Código penal español, tipificando como delito comportamientos semejantes a los previstos en la Ley.

En atención a ello, podemos sostener que el artículo 245-A prevé un tipo base que se configura teniendo como autor al agente que ejerce funciones de administración en una sociedad que cotiza en bolsa -usualmente es un gerente o miembro de directorio- y al emisor -al ser generalmente una sociedad se deberá aplicar el artículo 27 del Código penal que regula el actuar en lugar de otro para atribuir el delito a un representante-. En ese sentido, nos encontramos ante un delito especial, toda vez que para ser autor del mismo se deberá tener alguna de las cualidades especiales exigidas en el tipo penal.

El comportamiento típico atribuible al autor consiste en proporcionar o consignar información falsa o documentos falsos en el contexto precisado en la norma penal, que el emisor se encuentra obligado a presentar o revelar conforme a la normativa del mercado de valores. Por lo cual, nos encontramos ante una ley penal en blanco, puesto que nos tendremos que remitir al Decreto Supremo N° 093-2002-EF-Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Resolución CONASEV N° 107-2002-EF-94.10-Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones y la Resolución CONASEV N° 103-99-EF-94.10-Aprueban Reglamento de Información Financiera y Manual para la Preparación de la Información Financiera, a fin de precisar la conducta típica.

Por otro lado, el aspecto subjetivo del tipo se encuentra conformado por el dolo entendido como el deber del agente de conocer que de acuerdo a su ámbito de competencia está llevando a cabo un ilícito penal y, el ánimo de lucro al exigirse que la conducta típica se realice para obtener un beneficio o evitar un perjuicio propio o de un tercero.

El tipo agravado será imputable al agente que como consecuencia de la comisión del comportamiento típico previsto en el tipo base, genere perjuicio económico al inversionista o adquiriente de valores o instrumentos financieros.
Por último, la versión final de la norma que forma parte de la Ley agrega un tercer párrafo que regula el deber del representante del Ministerio Público de requerir un informe técnico a la Superintendencia del Mercado de Valores -en adelante, SMV-, previamente a la formalización de denuncia, documento que será emitido dentro de los 15 días de solicitado y transcurrido este plazo se resolverá.

Al respecto, debemos señalar que no nos encontramos ante un requisito de procedibilidad como el previsto en el último párrafo del artículo 251-B del Código penal que tipifica el delito de manipulación de precios en el mercado de valores y numeral 1) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 813-Ley Penal Tributaria, toda vez que a diferencia de estos dispositivos, no se indica que previamente a la emisión de la disposición fiscal se necesitará del informe técnico de la entidad administrativa competente, sino más bien se tipifica que se requerirá el informe técnico a la SMV y que transcurrido el plazo para que lo emita, el Fiscal realizará el pronunciamiento correspondiente.[3]

En ese sentido, bajo la redacción presentada no se alcanza el fin de la norma consistente en incorporar al proceso el medio de prueba, consistente en el informe elaborado por la entidad que cuenta con los conocimientos especiales para ello y que, por tanto, que sirve de pauta para determinar la comisión del ilícito penal.

Asimismo, teniéndose presente la pronta entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal en todos los Distritos Judiciales del Perú, hubiera sido loable que se haga referencia a que el informe técnico sea requerido por la Fiscalía antes de la emisión de la disposición de ha lugar a formalizar y continuar la investigación preparatoria

En segundo lugar, mediante el artículo 14 de la Ley también se incorpora un párrafo final al artículo 251-A del Código penal que tipifica como hecho punible al uso indebido de información privilegiada -conocido en la doctrina penal comparada como insider trading-, cuyo texto es el siguiente:

            Artículo 251-A.- Uso indebido de información privilegiada. Formas agravadas
            (…)
Previamente a la formalización de la denuncia respectiva, el Ministerio Público deberá requerir un informe técnico a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), que será emitido dentro del plazo de quince (15) días de solicitado, vencido el cual resolverá. (El resaltado es nuestro y forma parte de la Ley pero no del Proyecto)

De acuerdo a la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley, debido a los tecnicismos del tipo penal -entendemos que se hace referencia a los elementos normativos del tipo-, resulta necesario que antes de la formalización de denuncia la SMV emita una opinión técnica a requerimiento del representante del Ministerio Público. Ello sigue la pauta de redacción del tipo penal previsto en el artículo 245-A del Código penal, por lo que resulta aplicable lo señalado mediante los párrafos anteriores.

IV.   Conclusiones:

1.  El T.U.O del Código Tributario regula la normativa vinculada a los delitos tributarios acorde a las últimas modificatorias que se realizaron hasta el 2012.
2.  La Ley de Promoción del Mercado de Valores realiza incorporaciones a la tipificación de los delitos bursátiles prevista en el Código penal.
3.  Los delitos bursátiles han sido los de menor desarrollo dentro del ámbito de los delitos económicos. Por lo que, resulta un importante avance legislativo la realización de las incorporaciones normativas desarrolladas.
4.  La redacción del tipo penal previsto en el artículo 245-A viene a proteger la expectativa normativa de los inversionistas relacionada a adquirir información verás por parte de los emisores.
5.   A fin de alcanzar la finalidad de la norma penal, el requerimiento del informe técnico a la SMV debería ser un requisito de procedibilidad.

TUO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO



LEY DE PROMOCIÓN DEL MERCADO DE VALORES





* Miembro asociado de Ferrero Abogados. Adjunto de docencia en la Pontificia Universidad Católica del Perú de las asignaturas de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal.
1. Véase los Decretos Legislativos N° 1113, 1117, 1121 y 1123, entre otras normas.
2. Acerca de ello, es importante mencionar las modificaciones realizadas a los artículos 189, 192 y 194; referidos a la justicia penal, la comunicación de indicios de delito tributario y/o aduanero y los informes técnicos o contables emitidos por los funcionarios de la SUNAT, respectivamente.
3. 
Artículo 251-B.-
(…)
Previamente a que el Ministerio Público formalice la denuncia respectiva, se deberá contar con un informe técnico emitido por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev). (El resaltado es nuestro)
Artículo 7º.- Requisito de procedibilidad.-
1. El Ministerio Público, en los casos de delito tributario, dispondrá la formalización de la Investigación Preparatoria previo informe motivado del Órgano Administrador del Tributo. (El resaltado es nuestro)

Circular PJ: Penas limitativas de derechos

Referencias:
Penas
Pena privativa de libertad
Penas limitativas de derechos: Prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres


CIRCULAR PARA LA DEBIDA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIMITACIÓN DE DÍAS LIBRES. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA. PRESIDENCIA. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 164-2013-P-PJ, DE 9 DE MAYO DE 2013

Descargar aquí (pdf)

22 junio, 2013

Estas son las novedades

en:

Semana del viernes 21 al jueves 27 de junio

FORO DE INTERAPRENDIZAJE
Información y debates desde los Cuatro Suyos y el Mundo

LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA

MULTIMEDIA. 
Ver y oír para aprender y entender

Manual para el desarrollo del Plan de Investigación (MP-PNP)

Referencias:
Estructura procesal.
Investigación Preparatoria. Estrategia. Plan de investigación. Manual

Manual para el desarrollo del Plan de Investigación 

(MP-PNP)

La Resolución de la Fiscalía de la Nación N. ° 1700-2013-MP-FN, publicada en El Peruano el 20 de junio de 2013, está disponible aquí (pdf)

Y el texto completo del Manual para el desarrollo del Plan de Investigación (MP-PNP) está disponible aquí (pdf)
Manual de investigacion.pdf by rprope

Indicadores del impacto de la Reforma Procesal Penal en las personas privadas de libertad en el Perú (CERJUSC-CALACS)

Referencias:
Coerción. Medidas coercitivas personales
Prisión preventiva. Impacto de la reforma procesal penal

CERJUSC-CALACS
Presentación: indicadores del impacto de la Reforma Procesal Penal en las personas privadas de libertad en el Perú

4.05.2013
Puede acceder a la presentación completa aquí (pdf)

Cas. 183-2011. Huaura. Audiencia de apelación y presencia del imputado

Referencias:
Impugnación
Casación – Audiencia de apelación y presencia del imputado. Publicación de sentencia


Puede acceder al texto completo aquí (pdf)